El recientemente renovado sitio web de la OMPI, contiene, en su página de inicio, una interesante información sobre el Tratado de Singapur sobre el Derecho de marcas de 28 de marzo 2006. El Tratado, que debe su nombre a la ciudad donde se celebró la conferencia diplomática para su adopción, está destinado a revisar el Tratado sobre el Derecho de marcas (TLT) de 1994 teniendo en cuenta la evolución tecnológica del último decenio (Internet y las posibilidades de comunicación ofrecidas por el comercio electrónico.
Asimismo, "era necesario revisar las disposiciones relativas a los diferentes tipos de marcas protegidas. El TLT se aplica únicamente a las marcas que son signos visibles y no contiene disposiciones para el registro de signos no visibles, como las marcas sonoras. Era necesario resolver asimismo problemas de procedimiento. El Tratado tiene una estructura en dos niveles, y los detalles relativos a los procedimientos se abordan en el Reglamento, habida cuenta de la idea original de que el Reglamento podría modificarse mediante una decisión de la Asamblea de las Partes Contratantes. Sin embargo, el TLT fue aprobado sin que se previese el establecimiento de una asamblea, por lo que fue imposible modificar el Reglamento después de su aprobación. En el TLT tampoco se prevén procedimientos de inscripción de licencias para la utilización de marcas, ni medidas de subsanación en caso de que los titulares no cumplan los plazos. Los cambios introducidos en el Tratado de Singapur atañen esencialmente a estos ámbitos" (extraido de Revista de la OMPI, num 3, 2006).
De acuerdo con su Art. 28.2, el nuevo Tratado entrará en vigor tres meses después de las diez primeras ratificaciones.
Para aquellos que esteis interesados en la materia, una primera aproximación a los cambios introducidos por el nuevo Tratado puede encontrarse en el número 2 y el 3 de 2006 de la Revista de la OMPI.
Un cordial saludo,
Aurelius (ansioso por la proximidad del partido contra Argentina en las semifinales del Mundobasket)