El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas emitió hace un par de días la que, si no me equivoco, es su primera sentencia interpretativa de la Directiva 2001/29 de derechos de autor en la Sociedad de la información.
En el ella se pregunta al Tribunal dos cuestiones íntimamente relacionadas en relación con el derecho de distribución:
a) ¿la regulación del principio de agotamiento comunitario del derecho en el Art. 4.2 de la Directiva 2001/29 resulta compatible con los tratados internacionales suscritos por la Comunidad Europea?
b) una legislación estatal (Dinamarca) que sostiene el principio de agotamiento internacional del derecho, ¿resulta compatible con el mandato impuesto por el Art. 4.2 de la Directiva 2001/29.
La decisión del TJCE no deja lugar a interpretaciones:
"El examen de la primera cuestión prejudicial no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2001/29 (...)"
"El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que normas nacionales establezcan el agotamiento del derecho de distribución respecto del original o de copias de una obra comercializadas fuera de la Comunidad por el titular o con su consentimiento"
En fin, como digo la decisión resulta muy clara... pero no exenta de crítica. Resulta preciso preguntarse si los principios de agotamiento nacional y comunitario siguen teniendo sentido en un mundo cada vez más globalizado. Naturalmente, la actual regulación no deja ningún margen de interpretación pero ¿hasta cuando va a ser admisible esa regulación?
Abrazos,
Aurelius.