Si, ya lo sé: se supone que este es un blog para juristas iberoamericanos y en español, pero he querido utilizar el título de la gran canción de Paul Weller para anunciar el inicio de una nueva etapa en este blog.
A partir de hoy "Dipr - Alicante" pasa a ser "LVCENTINVS - Blog de la Asociación de antiguos alumnos del Magister Lvcentinvs". Además, se incorporan al equipo Vanessa Campos, Sara Martinez y Alvaro Porras, cuyas caras y CV vereis muy pronto al lado de mi foto-promoción-de-Lima (Perú).
Damos las gracias a la Junta de la AAAML por la confianza que nos han depositado y por dejarnos expresar nuestras ideas y conocimientos en este blog. Esperamos que os guste y os sirva para manteneros informados de todo lo que ocurre en el mundo de la propiedad intelectual y el Derecho internacional privado. No dudeis en aportar vuestras ideas o suscribiros a la lista de correo habilitada para la recepción de las entradas por e-mail (al final de esta página).
Y para que no quede aquí la cosa, os informo que esta misma mañana el TJCE ha publicado su sentencia en el asunto C-356/04, "Lidl Belgium GmbH & Co KG c. Etablissementen Franz Colruyt NV", relativa a la interpretación del Art. 3 bis 1 de la Directiva 84/450 sobre publicidad engañosa y comparativa. Entre otras cosas, el Tribunal considera que dicha disposición "no se opone a que una publicidad comparativa verse colectivamente sobre gamas de productos de consumo habitual comercializados por dos cadenas de grandes almacenes competidoras, siempre y cuando dichas gamas estén compuestas, en ambos casos, por productos individuales que, considerados por pares, cumplan individualmente el requisito de comparabilidad establecido por la referida disposición". Un comentario sobre la sentencia lo podeis encontrar en el siempre admirado blog de IPKat.
Feliz lectura,
Saludos a todos,
Aurelius.