Esto de tener colaboradores es maravilloso.... aunque den mucho trabajo. Todo sea por mantener al respetable debidamente informado. Ahí va una buena dosis de propiedad industrial por Alvaro Porras Fernandez-Toledano (el artísta madridista).
1.- Tal y como publica Cinco Dias, el grupo Hennesy Louis Vuitton, tras conseguir que se condene a Google por introducir links patrocinados que ofertaban falsificaciones, ha iniciado una nueva batalla legal en Francia contra Ebay. La razón de dicha demanda se basa en que utilizando el sistema de subastas de Ebay se venden falsificaciones de la primera compañía. ¿Es factible la demanda planteada por el Grupo Louis Vuitton? ¿Hasta dónde llega su derecho de marca? ¿En qué medida se puede responsabilizar Ebay de la venta de un producto ajeno?
Aurelius añade: los pobres de Google no paran de recibir palos en Europa. En esta página ("chillingeffects", cágate con el nombrecito) encontrareis una recopilación de algunos de ellos.
2.- Según Infoworld, Microsoft ha demandado (en EEUU) a un grupo de hackers por violar el código fuente de su programa de ordenador Media Digital Rights Management (DRM). DRM es una herramienta de Windows Media cuya función consiste en restringir la copia y descarga de archivos multimedia ilícitamente obtenidos. Sin embargo, un grupo de hackers valiéndose del código fuente de DRM creó un programa llamado “FairUse4WM” que conseguía inhibir los efectos del primero. Toda vez Microsoft tuvo conocimiento de la existencia del citado programa lanzó una actualización para “Windows Media” que impedía los efectos de “FairUse4WM”. Ante tal circunstancia los hackers contrarrestaron con una actualización de su software que lo volvía a convertir en “eficaz”. Viéndose Microsoft sin soluciones ha decidido demandar al grupo de hacker sin que se sepa su concreta identidad, además, han logrado que se aplique una medida opresora a todo aquél que distribuya o proporcione “FairUse4WM”. Parece que ahora es el turno de los hackers: plantearán reconvención contra la demanda…????
Aurelius añade: despues de leer esto, voy a relajarme un poco con el último disco de Josele Santiago . Despues pensaré en un comentario...
3.- La OAMI ha publicado un auto de la Audiencia provincial de Alicante de 24 julio 2006 en el asunto LOEWE contra Vicosa por supuesta infracción de diseño comunitario no registrado en el que recurre la desestimación de la adopción de medidas cautelares de primera instancia. La Audiencia Provincial considera: a) Los Diseños Comunitarios No Registrados (En adelante CUD) sólo están protegidos frente a la copia (Art. 19. 2 RDC); b) El ámbito de exclusiva del CUD se vulnerará con la existencia de otro diseño que no produzca una impresión general en un usuario informado (lo basa en el Art. 10 RDC) y c) Que no se ha probado que los diseños de bolsos en lid, a priori, produzcan una impresión general similar a un usuario informado. Por lo que desestima el recurso de apelación.
Ahora bien, si un Diseño Comunitario Registrado está protegido frente a otros Diseños idénticos y que no produzcan una impresión general distinta en un usuario informado (Art. 10 RDC); Los CUD sólo se protegen frente a las copias (Art. 19.2 RDC) y el Tribunal de Marca Comunitaria sienta que el ámbito de exclusiva de los CUD excluye a los Diseños que no produzcan una impresión general distinta en un usuario informado. ¿ Cuál será la diferencia de los ámbitos de exclusiva de un CRD y un CUD? ¿Por qué el Art. 19.2 RDC se refiere a copia para los diseños comunitarios no registrados?
Aurelius añade: Alvaro, yo me lo creo todo. Si los demás tienen otra opinión ya sabes a que botoncito apretar...
4. Por último, una nueva sentencia del TPI (asunto T‑172/04) en la que es parte Telefónica, confirmando la Resolución de la Sala de Recursos de la OAMI que deniega la inscripción del signo “emergia (y diseño)” por la existencia de la marca “emergea”. Resolución muy bien fundada.
En fin, esto es to, esto es to, esto todo amigos.
Mañana más con Vanessa Campos.