viernes, octubre 20, 2006

Para cerrar la semana: SSTJCE, referencias doctrinales y noticias del corazon

La semana acaba... por fín. Seguro que alguno tiene resaca porque se pasó con las cervecitas a las que amablemente nos invitó anoche el Magister Lvcentinvs (o sea: Mariano, Pablo, Laure, Olga e Ingrid). Espero que ello no os nuble los ojos y podais leer con claridad las noticias que a continuación os detallo.

"Number one hero of the IP War" (Alvaro Porras) os traía "carne fresca" del TJCE pero, por mi culpa, ya se ha podrido un poco:

STPI de 17 de Octubre de 2006. As. T- 483/04, determina la confundibilidadde la marca denominativa solicitada "Galzin" registrada para tratar el malde Wilson (clase 5) con la marca denominativa francesa "Calsyn" registradapara productos farmacéuticos y, en especial, aquellos cuya base es elcalcio (clase 5).

STPI de 17 de Octubre de 2006. As. T- 499/04 sobre la inexistencia de riesgo deconfusión entre la marca denominativa solicitada "STENINGE SLOTT" para distinguir productos en clase 21 y la marca denominativa sueca prioritaria "STENINGE KERAMIK" registrada para maceteros/floreros de exterior e interior(productos incluidos en clase 21)

STPI de 19 de octubre de 2006, asuntos acumulados T‑350/04 a T‑352/04, relativo a la marca de cerveza "Bud" (no confundir con Duff). La sentencia es muuuuuuy larga, por lo que si alguien está aburrido, que la lea y envíe un comment con el resumen.

En segundo lugar, Sergio Rizzo me ha enviado una noticia que me preocupa especialmente: "Patentes deniega la inscripción de la marca `Sabor a Ibiza by Pocholo´". Que injusta es la vida: un hombre que se ha dejado la espalda trabajando para llegar a ser lo que es y, no sólo le roban la mochila, sino que ahora la OEPM le deniega el uso del nombre comercial "Sabor a Ibiza by Pocholo".

En tercer lugar, una cuestión de derechos de autor que me parece de lo más interesante: la licencia de la musica por Internet en el siglo XXI. La comisión publicó hace un año una recomendación en la que les dice a las sociedades de gestión que el sistema "territorial" que utilizan no es acorde ni con la libre prestación de servicios ni con las reglas sobre competencia. Ahora, la Comisión hace publica su opinión favorable acerca de un nuevo acuerdo entre las entidades de gestión, el "Cannes Extension Agreement", por el que se establece un "Central Licensing Agreement", según el cual "a record company can obtain a copyright license for the combined repertoires of all the collecting societies and covering the whole of the EEA or part thereof, from any collecting society within the EEA". Si os interesa el tema, el Comisario de mercado interior dió un Speech al respecto titulado: Music licensing for the 21st century

Por último, y porque en el blog lvcentinvs tenemos la intención de que no os aburrais los fines de semana si vuestro/a novio/a, esposo/a, mascota/o no os hace caso.... Alvaro Porras os recomienda este interesante artículo doctrinal sobre Derecho marcario estadounidense: "ON INTERNATIONAL TRADEMARK AND THE INTERNET: THE LANHAM ACT’S LONG ARMS". Y si todavía no habeis saciado vuestras ansias de propiedad industrial e intelectual, siempre podeis leer "mi libro": Contratos internacionales de software (mis discupas por utilizar el blog para autopromocionarme, pero ya soys varios los que me habeis pedido la referencia).

En fin, buen fin de semana a todos y..... Visca Barça!!

Alvaro / Aurelius