El EIPIN le da a uno la oportunidad de conocer ciudades tan interesantes como Munich en la que, aparte de embeberse de propiedad intelectual (especialmente, of course, patentes), uno se encuentra con sorpresas tan agradable como “Cord”, un garito al estilo “Franz Ferdinand”, donde llegan a poner música de los míticos Flechazos. Bien es cierto, en cualquier caso, que estos viajes no le permiten a uno disfrutar el fin de semana con sus respectivas medias naranjas y que se pagan. Por esto último, esta mañana, no estoy para nada ni para nadie en temas de investigación. Por ello, aquí va esta entrada para el recientemente bautizado como blog-cemetery:
Web 2.0.
Todos somos conscientes de la aparición en Internet de web sites de mucha utilidad y que no responden al modelo de negocio tradicional en el que el propietario del sitio web buscaba ganar dinero mediante la aportación de contenidos propios. En la actualidad han aparecido sitios como wikipedia, youTube, flickr, myspace o los blogs... en los que el propietario ofrece las herramientas pero son los usuarios los que ponen los contenidos. Este fenómeno, que se ha bautizado como “web 2.0” en este interesante artículo publicado en El Pais el pasado sábado, no está exento a las críticas como se pone de manifiesto en este artículo de J. Lanier (que, como veréis debe haberse fumado muchos cigarrillos de la risa con el amigo Marley) titulado “Digital Maoism” (traducido al español aquí)
A mi modo de ver, las implicaciones de este fenómeno para la propiedad intelectual son muy interesantes: ¿como se determina a titularidad de estas nuevas creaciones: se trata de un titularidad del prestador de servicios o de una titularidad compartida de todos y cada uno de los que aportan contenidos?, ¿quien es responsable por las aportaciones ilícitas de los usuarios de estas herramientas?, ¿cómo pueden explotarse estas nuevas creaciones: es precisa el acuerdo de todos los aportadores...?, ¿en la medida en que las aportaciones vienen de muchos Estados, que ley resulta aplicable para determinar estos aspectos?. En fin, hay muchas más preguntas.....
Patentes y Derecho de autor en la UE
Tal y como publicamos en el IPR-Helpdesk el pasado viernes, la Comisión Europea está que no para en materias de propiedad intelectual. En un interesante discurso ofrecido ante el Parlamento europeo, el Comisario McGreevy (de los McGreevy de toda la vida) indicó que, en breve, se adoptarán tres nuevas iniciativas: una comunicación en materia de patentes, tratando las modificaciones que son necesarias en el EPLA para adaptarlo al Derecho comunitario; otra sobre la revisión de la Directiva 2001/29 sobre derechos de autor en la sociedad de la información y la posibilidad de introducir un derecho por copia privada armonizado; en fin, una tercera sobre la extensión de la protección por diseños a las “spared parts”.
Conexidad internacional.
Fabrizio Miazzetto, me ha hecho llegar esta información publicada por la ECTA (pags. 6 y 7) en la que se habla de una interesante sentencia del Tribunal de La Haya de 18 de noviembre. Básicamente el Tribunal Holandés de la Haya ha suspendido un procedimiento de infracción de marcas por considerar aplicable el Art. 28 del Reg 44/2001 (no el 27), puesto que el Tribunal de Milán precedentemente llamado a dirimir la controversia debía dilucidar sobre la existencia de un acuerdo previo. ¡Que bonitas, importantes y complicadas son estas cuestiones de conexidad internacional!
Nueva revista electrónica sobre protección de datos
Mi buen amigo Guillermo Palao, de la Universidad de Valencia, me ha hecho saber que ha aparecido una nueva revista, en ingles, de la Agencia de protección de datos de la Comunidad de Madrid.
Abrazos,
The son of the preacher man.