Bueno, bueno, bueno...
Ya se que tooooodos estabais ansiosos por saber que carajo le había ocurrido al pesado de Aurelius, que llevaba mucho tiempo sin daros el coñazo. Pues aquí estoy, vivito y coleando. Recién regresado del Perú. Todavía añorando los maravillosos cevichitos, anticuchos, chicharrones y pisco sours puedo decir que “I’m back (in black)”. Os pongo al día que lo que ha ocurrido en la propriété intellectuelle antes de que los excesos de fin de año nos dejen KO por un tiempo.
Directivas consolidadas en materia de PI y Directiva servicios
En el Diario Oficial de 27 diciembre encontraremos los textos consolidados (es decir, que recogen en un sólo texto todas las adaptaciones de las que han sido objeto) de una serie de directivas en materia de propiedad intelectual:
Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa (Versión codificada)
Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de
2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (Versión codificada)
Además, en el mismo DOUE se ha publicado la esperada Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
Propuestas de Directivas y Reglamentos consolidados
Además, se han presentado dos propuestas para consolidar otros instrumentos importantes en materia de marcas:
Propuesta de Directivas relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (Versión codificada)
Propuesta de Reglamento sobre la marca comunitaria (Versión codificada)
Que nadie se alarme. No vamos a tener que volver a estudiar estos instrumentos legales. Como bien explica la exposición de motivos, “El objeto de la presente propuesta (de ambos instrumentos) es proceder a la codificación de ambos instrumentos. Los nuevos textos sustituirán a los actos que son objeto de la operación de codificación. La propuesta respeta en su totalidad el contenido de los textos codificados y se limita, por tanto, a reagruparlos realizando en ellos únicamente las modificaciones formales que la propia operación de codificación requiere”.
Interesante STJCE sobre normas de competencia del Reglamento 40/94
Por lo que sé, la STJCE de 14 diciembre 2006, C-316/05, “Nokia”, es la primera sentencia que interpreta las normas sobre competencia judicial que incluye el Reglamento 40/94 en sus arts. 90 ss. En particular, esta referida al Art. 98.1. En él, se establece que: “No habiendo razones especiales que lo desaconsejen, el tribunal de marcas comunitarias que compruebe que el demandado ha violado o intentado violar una marca comunitaria dictará providencia para prohibirle que continúe sus actos de violación, o de intento de violación. Asimismo, con arreglo a la ley nacional, adoptará las medidas idóneas para garantizar el cumplimiento de esta prohibición”.
La sentencia está destinada a interpretar que debe entenderse por “razones especiales” que desaconsejan dictar providencia de prohibición de los actos de violación o intento de violación. El TJCE delimita el concepto desde tres puntos de vista:
a) el mero hecho de que el riesgo de que los actos de violación o de intento de violación de una marca comunitaria continúen no sea manifiesto o sólo tenga, por algún otro motivo, carácter limitado no constituye una razón especial para que un tribunal de marcas comunitarias no dicte una providencia prohibiendo al demandado continuar tales actos
b) un tribunal de marcas comunitarias que ha dictado una providencia prohibiendo al demandado que continúe los actos de violación o de intento de violación de una marca comunitaria está obligado a adoptar, con arreglo a la ley nacional, las medidas idóneas para garantizar el cumplimiento de esta prohibición, aunque dicha ley contenga una prohibición general de violación de las marcas comunitarias y prevea la posibilidad de sancionar penalmente la continuación de los actos de violación o de intento de violación, con independencia de que sea intencional o resulte de una negligencia grave.
c) un tribunal de marcas comunitarias que ha dictado una providencia prohibiendo al demandado que continúe los actos de violación o de intento de violación de una marca comunitaria está obligado a adoptar, de entre las medidas previstas en la ley nacional, aquellas que sean idóneas para garantizar el cumplimiento de esta prohibición, aunque esas medidas no puedan, en virtud de esa ley, ser adoptadas en caso de violación análoga de una marca nacional.
Los expertos en propiedad intelectual no saben de rock’n’roll
Con el comienzo del nuevo año, la dirección del blog lucentinus, cree necesario abrir una nueva sección con una finalidad terapéutica: impedir que vuestros cerebros se queden secos de tanto leer sobre propiedad intelectual. Por ello, os invito a poner vuestras mentes en funcionamiento. Por ser la primera vez, va una fácil:
“todos dicen que el amor
es amigo de la locura
pero a mi que ya estoy loca
es lo unico que me cura”
¿Quien es el autor de estos maravillosos versos?. Dos pistas: 1) es mujer; 2) para ser un buen rockerito hay que haber escuchado de todo....
Por favor, enviar comments con vuestras respuestas. El premio para el ganador es un llavero con el toro de obsorne que tengo en el cajón de mi despacho desde que empecé a trabajar en la universidad.
Abrazos a todo y una canción para el nuevo año!!!
Cuidadín con los excesos: beber mucho, pero no conduzcais!