jueves, enero 25, 2007

Estatut de Catalunya y propiedad intelectual

Es la intención del que os escribe, no sólo informaros de lo que está pasando, sino también abrir temas a debate. En este sentido, últimamente y por cuestiones que no vienen al caso, he consultado el Estatut de Catalunya y me han llamado la atención varias de sus disposiciones. Supongo que algunos de vosotros ya estais al tanto de lo que hablo. Varias de esas disposiciones están referidas a la propiedad intelectual y, en mi opinión, son la vía para que se produzcan cambios de relieve en el sistema de propiedad intelectual en España. De acuerdo con esas disposiciones, ¿quien se atreve a augurar cómo será la protección de la propiedad intelectual en España en el futuro?¿Qué opinais de esos cambios?¿Son compatibles con el Derecho comunitario y con los Tratados internacionales en la materia?
Reproduzco los artículos más relevantes.


Artículo 128. Denominaciones e indicaciones geográficas y de calidad.
1. Corresponde a la Generalitat, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, que incluye el régimen jurídico de creación y funcionamiento, el cual a su vez incluye:
a) La determinación de los posibles niveles de protección de los productos y su régimen y condiciones, así como los derechos y las obligaciones que se derivan.
b) El régimen de titularidad de las denominaciones, respetando la legislación de propiedad industrial.
c) La regulación de las formas y las condiciones de producción y comercialización de los correspondientes productos, y el régimen sancionador aplicable.
d) El régimen de la organización administrativa de la denominación de origen, o mención de calidad, referida tanto a la gestión como al control de la producción y la comercialización.
2. La competencia a que se refiere el apartado 1 incluye el reconocimiento de las denominaciones o las indicaciones, la aprobación de sus normas reguladoras y todas las facultades administrativas de gestión y control sobre la actuación de las denominaciones o las indicaciones, especialmente las que derivan de la eventual tutela administrativa sobre los órganos de la denominación y del ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones del régimen de la denominación.
3. La Generalitat, en el supuesto de que el territorio de una denominación supere los límites de Cataluña, ejerce las facultades de gestión y control sobre las actuaciones de los órganos de la denominación relativas a terrenos e instalaciones situados en Cataluña, en los términos que determinen las leyes. La Generalitat participa en los órganos de la denominación y en el ejercicio de sus facultades de gestión.
4. La Generalitat ejerce sobre su territorio las obligaciones de protección derivadas del reconocimiento por la propia Generalitat de una denominación de origen o de una indicación geográfica protegida. Las autoridades correspondientes colaboran en la protección de las denominaciones geográficas y de calidad catalanas fuera del territorio de Cataluña y ante las correspondientes instituciones de protección europeas e internacionales.


Artículo 155. Propiedad intelectual e industrial.
1. Corresponde a la Generalitat de Cataluña, la competencia ejecutiva en materia de propiedad intelectual, que incluye en todo caso:
a) El establecimiento y la regulación de un registro, coordinado con el del Estado, de los derechos de propiedad intelectual generados en Cataluña o de los que sean titulares personas con residencia habitual en Cataluña; la actividad de inscripción, modificación o cancelación de estos derechos, y el ejercicio de la actividad administrativa necesaria para garantizar su protección en todo el territorio de Cataluña. La Generalitat debe comunicar al Estado las inscripciones efectuadas en su registro para que sean incorporadas al registro estatal; debe colaborar con éste y facilitar el intercambio de información.
b) La autorización y la revocación de las entidades de gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual que actúen mayoritariamente en Cataluña, así como asumir tareas complementarias de inspección y control de la actividad de dichas entidades.
2. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de propiedad industrial, que incluye en todo caso:
a) El establecimiento y la regulación de un registro, coordinado con el del Estado, de derechos de propiedad industrial de las personas físicas o jurídicas.
b) La defensa jurídica y procesal de los topónimos de Cataluña aplicados al sector de la industria.


Entidades de gestión y música en Internet
Fernando Reig me informa de una noticia aparecida en El Pais según la cual la SGAE y sus homónimas entidades de gestión francesa e italiana, han llegado a un acuerdo para la gestión común de su repertorio de obras. Según Teddy Bautista, no es de esperar que Bruselas ponga ningún obstáculo". Yo de él me leía antes los documentos que la Comisión Europea ha publicado sobre el tema.

Los expertos en propiedad intelectual no saben de cine
Bueno, esta semana habeis sido muchos los que sabíais que Bob Dylan es el autor de "All along the watchtower": Adelaida, Alberto Paz, Fabrizio, Angel, Paco y Paulina. Y como hay alguno que se ha endiosado, pues nos pasamos al cine....
David Lynch es un director memorable... aunque sólo sea por tres películas. Una de ellas se llama "Corazón salvaje": ¿qué canción le canta Nicholas Cage a Laura Dern en el inolvidable final de esa película?. Para el ganador esta semana contamos con un CD. Sí, el que regala cada año la UA sobre la memoria científica e investigadora. De lo más entretenido, vamos.

Y para despedirnos... una joyita. A los que adivine de quien es la canción y quienes la cantan también hay premio!
Aurelius