Antes de comenzar la jornada laboral y mientras disfrutais de café (espero que no sea de máquina), una sesión de noticias para poneros al día.
Sentencias del TJCE
Esta pasada semana, el TJCE adoptó varias sentencias en el campo de la propiedad intelectual y en el de Dipr.
Las primeras:
Sentencia de 15 febrero 2007, C-239/05, “BVBA Management, Training en Consultancy v Benelux-Merkenbureau”, que nos viene a decir lo siguiente: “la primera directiva de marcas debe interpretarse en el sentido de que:
– la autoridad competente, cuando deniega el registro de una marca está obligada a indicar en su resolución la conclusión a la que llega respecto a cada uno de los productos y servicios a los que se refiere la solicitud de registro, independientemente de la manera como se haya formulado dicha solicitud. No obstante, cuando se hace valer la misma causa de denegación para una categoría o un grupo de productos o servicios, la autoridad competente puede limitarse a una motivación global para todos los productos o servicios de que se trate;
– no se opone a una normativa nacional que impide que el órgano jurisdiccional que conoce de un recurso contra una resolución de la autoridad competente se pronuncie sobre el carácter distintivo de la marca por separado para cada uno de los productos y servicios mencionados en la solicitud de registro, siempre que ni esta resolución ni dicha solicitud se refieran a categorías de productos o servicios o a productos o servicios considerados separadamente;
– no se opone a una normativa nacional que impide que el órgano jurisdiccional que conoce de un recurso contra una resolución de la autoridad competente tenga en cuenta hechos y circunstancias posteriores a la fecha de adopción de dicha resolución.
–
Sentencia del 13 febrero 2007, T-256/04, “Mundipharma v OHIM, Altana Pharma (RESPICUR)”, que trata los siguientes aspectos: “Procedimiento de oposición – Solicitud de marca comunitaria denominativa RESPICUR – Marca nacional denominativa anterior RESPICORT – Motivo de denegación relativo – Riesgo de confusión – Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 – Prueba del uso de la marca anterior – Artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento nº 40/94”
De las segundas:
STJCE de 15 de febrero de 2007, C - 292/05, “E. Lechouritou y otros c. Dimosio tis Omospondiakis Dimokratias tis Germanias”. Esta sentencia nos viene a decir que el Convenio de Bruselas de 1968 no se aplica a una acción de indemnización ejercitada contra un Estado contratante por los derechohabientes de las víctimas de masacres de guerra causadas por sus fuerzas armadas en otro Estado contratante.
Patentes.
¿Quieres saber los obstáculos que existen para que la Comunidad Europea ratifique el European Patent Litigation Agreement?. Pues lee esta, esta y esta entrada del IP-Kat.
Para aquellos que no tengais ganas de leer. El documento más importante es este.
Mi amiga Solvar Finnager, me ha pasado el borrador de otro tratado más sobre cooperación en materia de patentes: Agreement on the establishment of the Nordic Patent Institute.
Nuevo número de Script-ed.
El amigo Andrés Guadamuz y sus compañeros de Edimburgo han sacado el num. 4 de 2006 de la revista electrónica Script-ed. Es un número dedicado a “Privacy”, pero también incluye interesante artículos como uno titulado “Las licencias de uso de bienes digitales: El difícil equilibrio entre los intereses de los titulares de los derechos y los usuarios”
Youtube – viacom
A lo mejor notais que en el blog ya no salen tantos videos…. Las culpas a Viacom.
Google news.
Sergio, Felix y varios más me habeis hecho llegar la noticia sobre la condena a Google news, que no podrá publicar noticias de los periódicos belgas. Pero, a lo mejor, lo que no teneis es la sentencia.
Libro verde en materia de consumo.
Para los amantes del consumo, aquí teneis un Libro verde sobre la revisión del acervo en materia de consumo. Se trata de una extensa consulta sobre la legislación en materia de protección del consumidor que incluye, entre otros aspectos, el comercio electrónico.
Los expertos de propiedad intelectual no saben de rock’n’roll (pero sí de fútbol).
Bueno, esta vez lo puse facilito y fuisteis muchos machitos los que contestasteis que fue Burruchaga (no Gurruchaga) el que metió el 3-2 en la final de Mundial 86.
Una de música:¿qué grupo musical estuvo largo tiempo pregonando al mundo que "a Brian Ferry le huele el aliento"?.
En fin,
Abrazos y a los que podais os veo en las conferencias de esta semana,
Aurelius