El blogger lvcentinvs sabía, desde el primer día que Rasmussen se dopaba, pero no quiso decirlo. Aquí tenéis otras primicias en materia de propiedad intelectual que sí os podemos desvelar antes de irnos de vacaciones....
Adhesión al Acta de Ginebra
El blogger lvcentinvs lleva desde febrero esperando esta noticia de la que ha tenido conocimiento gracias a Sara Martinez abogada peruana de ibidem (pasión por las marcas).
La Comisión Europea ha adoptado dos reglamentos necesarios para hacer efectiva la adhesión de la Comunidad Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro internacional de dibujos y modelos industriales. La adopción de estos reglamentos sigue a la aprobación por el Consejo, en diciembre de 2006, de la adhesión de la Comunidad Europea al sistema internacional de registro de dibujos o modelos industriales de la OMPI. Esta adhesión permitirá a las empresas de la UE obtener, a través de una única solicitud, la protección de dibujos o modelos no sólo en toda la UE gracias al dibujo o modelo comunitario, sino también en los países partes del Acta de Ginebra.
Los reglamentos, por ahora están en ingles aquí y aquí
DailyMotion: un avance francés de "Viacom c. YouTube"
Todo el mundo está pendiente del comienzo del caso “Viacom c. YouTube”, que ya todos conocéis. Ahora bien, el Tribunal de primera instancia de París ha tenido oportunidad de conocer de un caso muy similar que puede sentar las bases de la decisión que tomen los tribunales estadounidenses. Bien es cierto, eso sí, que existen claras diferencias entre la regulación de la responsabilidad de los proveedores de servicios en EEUU y en Europa. DailyMotion, compañía francesa que ofrece servicios similares a los de you tube fue demandada por los titulares de derechos sobre una película que había sido puesta en el portal de DailyMotion por un usuario. La sentencia deja claro que DailyMotion no es un prestador de contenidos sino tan sólo un proveedor de alojamiento. DailyMotion no tiene, por lo tanto, una obligación general de monitorizar la legalidad de los contenidos que los usuarios almacenan. Ahora bien, el Tribunal considera que la limitación de responsabilidad del Art. 15 Directiva 2000/31 de comercio electrónico no resulta aplicable puesto que las actividades de sus usuarios son inducidas y generadas por el propio prestador de alojamiento. El éxito del web site depende de que los usuarios cuelguen contenidos conocidos por el público – y, consecuentemente, protegidos por derechos de autor –, única manera de aumentar su audiencia y, así generar más ingresos por publicidad. Un interesante comentario a la sentencia aquí. Algo más sobre responsabilidad de los prestadores de servicios en la UE, aqui, por R. Xalabarder.
Otra de prestadores de servicios
Otra decisión sobre esta materia que puede traer cola y que ya hemos comentado en este blog es TPI Bruxelles, 29 juin 2007, “SABAM c/ SA Scarlet”. Antes no teníamos la sentencia... pero ahora sí (en français). En ella, de nuevo se establece que, a pesar de la inexistencia de una obligación general de monitorizar la legalidad de los contenidos que los usuarios intercambian gracias a sus servicios de intermediación, el PSI está obligado a introducir sistemas de filtrado para determinar la legalidad de los contenidos que los usuarios intercambian mediante plataformas p2p.
Entidades de gestión colectiva y mercado interior
Muy interesante la noticia publicada en Euractiv sobre la adecuación de las actividades de las entidades de gestión colectiva y los principios de mercado interior. Resumiendo: desde hace tiempo, la Comisión Europea considera que el hecho de que estas entidades sólo gestionen los derechos de los autores residentes en un determinado Estado y para el territorio de dicho Estado atenta contra la libre circulación de servicios. Asimismo, los acuerdos de reciprocidad firmados entre las entidades de distintos estados miembros atentan contra la libre competencia. En mayo de 2005, la Comisión adoptó una recomendación estableciendo cuales debían ser las pautas de actuación. Recientemente, la CISAC – organización que reúne a muchas entidades de gestión en Europa – ha presentado unos compromisos de actuación basados en dicha recomendación. De entrada, la Comisión ha aceptado dicho documento, pero considera que debe controlar cómo afectará al mercado para considerarlo como compatible con el Derecho antitrust comunitario. Ahora bien, a la CISAC el problema le ha surgido desde dentro: no todas las entidades de gestión están de acuerdo con los compromisos asumidos. Todos los documentos, por si vuestro/a novia/o no os hace caso estas vacaciones y queréis entreteneros, los tenéis a vuestra disposición en la noticia de euractiv.
Gran Magister
Gran idea la de Rodolfo Rivas de colgar el video que hizo junto con Violeta de las aventuras y desventuras de la última propoción del Magister Lvcentinvs. Para aquellos que no lo visteis aquí teneis la primera y la segunda parte.
El blogger lvcentinvs se despide por unas semanas no sin antes desear que, a la vuelta todo siga igual: la Pantoja pantojeando, Cachuli entre rejas ... pero estudiando para septiembre, y la audiencia de lvcentinvs rockanrolleando y rockanrolleando ...
Aaaaadios,
Aurelius