Doble palo a Microsoft: ante el TPI y ante la ISO.
Todo el mundo lo sabe, porque se ha explicado en cien mil blogs: despues de varios años, el TPI ha confirmado, en la Sentencia de 17 septiembre 2007, T-201/04, "Microsoft", la decisión de la Comisión de imponer una multa a Microsoft por abuso de posición dominante en la comercialización de su programa Windows en conjunción con otras aplicaciones. Toda la historia de este interesante asunto la podeis encontrar aquí.
Pero lo que no es tan conocido es que se le acaba de denegar el standard sobre el formato Office Open XML (OOXML) sobre el que Microsoft estaba especialmente interesado al tratarse de un formato para documentos electrónicos elaborado por el gigante de Redmond. La información la podeis encontrar en el web site de ISO, en el de NO-OOXML - entidad creada en contra del standard - y en el de EDRI-GRAM. Y si no os acabais de enterar - yo tampoco - será cuestión de preguntar a los expertos.
Manu Chao también infringe la propiedad intelectual
Pues sí. El gran Manu Chao, que tiene fama de estar un poco en contra de la propiedad intelectual resulta que no pidió permiso a las personas que pusieron la voz, en el metro de Madrid, para anunciar: "Ultima estación.... Esperanza". Uno se siente con ganas de decir "manda güevos"... pero, claro, si una se detiene a pensar, que bien queda esa frase en el disco y, claro, el autor no es Manu Chao, sino las dos personas que ponen la voz. En cualquier caso, aquí va el último éxito del francés.
Negocios generados valiendose de las excepciones al derecho de autor
Si yo trabajara en una editorial o en una discográfica estaría muy enfadado tras leer el estudio "Fair use in the US economy: Economic contribution of industries relying of fair use". El estudio sostiene que las industrias que se valen de la "fair use doctrine" para hacer negocio (lo que incluye a instituciones de educación, industria del software y de productos electrónicos destinados a consumidores o prestadores de servicios) generan 4.5 trillones americanos de dolares, bastante más de lo que genera la llamada "industria del copyright".
Bienes digitales: ¿bienes o servicios?
Como en muchas otras ocasiones (lease discusiones acerca del Art. 10.4 CC) una de las cuestiones a las que el blogger lvcentinvs otorgaba gran importancia (y los prácticos de la propiedad intelectual se limitaban a mirarle con cara rara) es objeto de debate por los órganos legisladores: la naturaleza jurídica del software y de otros los bienes digitales. ¿Se trata de bienes o de servicios?. De ello depende, por ejemplo, que se aplique las leyes sobre garantías en los bienes de consumo que incorporan la Directiva 99/44 o que los usuarios de iTunes puedan presentar una reclamación de indemnización por productos defectuosos en atención a la Directiva sobre el tema. Pues bien, tras un primer Libro Verde de la Comisión de febrero de este año, ahora el Parlamento europeo ha presentado una resolución donde se solicita la adopción de una legislación que integre esta laguna en la legislación comunitaria de protección del consumidor.
La resolución también trata otro problema muy interesante: según la Directiva 97/7 cuando compras un bien por un medido de comunicación a distancia tienes siete días para rescindir el contrato, sin embargo este derecho no se disfruta si se trata de un bien que es reproducible (lease, bien digital).
Aquí va un párrafo del Libro Verde para abrir boca:
"With the increase in digital content consumption, questions of liability (e.g. when software damages hardware) and guarantee from defects will grow in importance. Several consumer complaints point, for instance, to problems with music downloaded from the internet or used in MP3 players, software and digital content to be used in mobile phones (e.g. ring tones). An extension of the coverage of consumer protection rules to such situations would allow consumers to make use of remedies for nonconformity and obtain damages. Such an extension of the scope of the Directive may, however, require specific rules since digital content is usually licensed rather than sold to the consumers."
En fin, veremos lo que da de si el debate legislativo.
Ahora es hora de desaparecer (y no con Manu Chao),
Aurelius
Desde la Asociación de antiguos alumnos del Magister Lvcentinvs y la Universidad de Alicante (España), información actualizada sobre los avances en materia de propiedad intelectual y de Derecho internacional privado para juristas europeos e iberoamericanos
jueves, septiembre 13, 2007
Indigestión de sentencias TJCE sobre marca comunitaria
Bueno, la mañana comienza con una indigestión de sentencias TJCE sólo comparable con un almuerzo dianero de Fiestas de Villena - lease: huevo frito, pimiento, longanizas y sardinas -:
Sentencia TPI de 12 septiembre 2007, T-363/04, "Koipe", in inglispitinglis: "Community trade mark − Application for Community figurative mark ‘La Española’ − Opposition by the proprietor of the national and Community figurative marks ‘Carbonell’ − Rejection of the opposition − Dominant elements − Similarity − Likelihood of confusion − Power to alter decisions"
Sentencia TPI de 12 septiembre 2007, T-140/06, "Phillip Morris", en français: "Marque communautaire – Demande de marque communautaire tridimensionnelle – Forme d’un paquet de cigarettes – Refus d’enregistrement – Motif absolu de refus – Absence de caractère distinctif – Article 7, paragraphe 1, sous b), du règlement (CE) nº 40/94"
Sentencia TPI de 12 septiembre 2007, T-141/06, "Glaverbel", in English: "Community trade mark – Application for a Community figurative mark representing the texture of a glass surface – Absolute ground for refusal – Absence of evidence of distinctive character acquired through use"
Sentencia TPI de 12 septiembre 2007, T-164/06, "ColArt/America": "Community trade mark – Application for the Community word mark BASICS – Absolute grounds for refusal – Lack of distinctive character – Descriptive mark – Article 7(1)(b) and (c) of Regulation (EC) No 40/94 – Distinctive character acquired through use – Article 7(3) of Regulation No 40/94"
Sentencia TPI de 12 septiembre 2007, T-291/03, "Grana Padano": "Marca comunitaria – Procedimiento de nulidad – Marca comunitaria denominativa GRANA BIRAGHI – Protección de la denominación de origen “grana padano”– Falta de carácter genérico – Artículo 142 del Reglamento (CE) nº 40/94 – Reglamento (CEE) nº 2081/92"
En fin, ante tal empacho - todas las sentencias son de marca comunitaria -, el blogger lvcentinvs no puede más que recomendaros lo que se recomienda para el almuerzo dianero: vino "gachamiguero" (13º). Con moderación, naturalmente.
Abrazos y rock'n'roll
Aurelius.
Sentencia TPI de 12 septiembre 2007, T-363/04, "Koipe", in inglispitinglis: "Community trade mark − Application for Community figurative mark ‘La Española’ − Opposition by the proprietor of the national and Community figurative marks ‘Carbonell’ − Rejection of the opposition − Dominant elements − Similarity − Likelihood of confusion − Power to alter decisions"
Sentencia TPI de 12 septiembre 2007, T-140/06, "Phillip Morris", en français: "Marque communautaire – Demande de marque communautaire tridimensionnelle – Forme d’un paquet de cigarettes – Refus d’enregistrement – Motif absolu de refus – Absence de caractère distinctif – Article 7, paragraphe 1, sous b), du règlement (CE) nº 40/94"
Sentencia TPI de 12 septiembre 2007, T-141/06, "Glaverbel", in English: "Community trade mark – Application for a Community figurative mark representing the texture of a glass surface – Absolute ground for refusal – Absence of evidence of distinctive character acquired through use"
Sentencia TPI de 12 septiembre 2007, T-164/06, "ColArt/America": "Community trade mark – Application for the Community word mark BASICS – Absolute grounds for refusal – Lack of distinctive character – Descriptive mark – Article 7(1)(b) and (c) of Regulation (EC) No 40/94 – Distinctive character acquired through use – Article 7(3) of Regulation No 40/94"
Sentencia TPI de 12 septiembre 2007, T-291/03, "Grana Padano": "Marca comunitaria – Procedimiento de nulidad – Marca comunitaria denominativa GRANA BIRAGHI – Protección de la denominación de origen “grana padano”– Falta de carácter genérico – Artículo 142 del Reglamento (CE) nº 40/94 – Reglamento (CEE) nº 2081/92"
En fin, ante tal empacho - todas las sentencias son de marca comunitaria -, el blogger lvcentinvs no puede más que recomendaros lo que se recomienda para el almuerzo dianero: vino "gachamiguero" (13º). Con moderación, naturalmente.
Abrazos y rock'n'roll
Aurelius.
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