miércoles, enero 16, 2008

Vuelta al mundo sin moverse del despacho

Bueno amigos, empieza una mañana más en el maravilloso mundo de la propiedad intelectual (todo se ve de otro color cuando han acabado las clases del 1er cuatrimestre!!)

Revista de prensa: Zara y Mao
Desde la OAMI, nos llegan estas dos interesantes noticias enviadas por Jose Izquierdo. La primera trata sobre el litigio que Zara ha iniciado contra una serie de empresarios del pueblo turco de Zara que, naturalmente, utilizan el topónimo (se dice así?) de su localidad en sus negocios. Esto ya me sonaba... algún abogado alicantino me lo había comentado y también me la ha pasado Isidro García Egea (from lidermark, Murcia) de La Verdad. La segunda trata sobre el uso de la imagen de Mao Zedong en los anuncios de la empresa Citroen haciendo una mueca. Los chinos se han enfadado por el uso desmedido de la imagen de su lider y Citroen ha pedido disculpas. Eso es el culto a la personalidad y lo demás son tonterías!! Por cierto, ahora los de Citroen han puesto a Napoleón. Que lleven cuidado a ver si algún Bonaparte se enfada!



iPhone y el Derecho de consumo (y de la competencia) comunitario
Si esta claro que lo del "technical lock-in" entre los iPods y el iTunes chirriaba en cuanto se tuvieran en cuenta las normas sobre Derecho de la competencia (o al menos eso es lo que opinamos algunos), más claro resulta que la práctica de Apple de otorgar licencias para vender el iPhone sólo a determinadas compañias telefónicas también iba a ser investigado. Pues esta parece ser la opinión del Comisario de Consumo de la Comision Europea, según esta noticia de EurActiv, puesto que limita la libertad de los usuarios para elegir el operador que más se ajuste a sus intereses. En cualquier caso, la reclamación se realiza desde el punto de vista del Derecho de consumo. Pero, yo me pregunto: ¿resulta esta práctica también contraria al Derecho de la competencia? ¿Qué pasará en cuanto un listillo descubra el método para "liberalizar" el iPhone y poder utilizarlo con operadores no autorizados por Apple?.


Algo sobre indicaciones geográficas
J. Checa, el homo lvcentinvs en la ISO, me envía esta interesante noticia titulada "Nestlé all bottled up in bubbling local controversy". En ella se explica la táctica utilizada por Nestlé para deshacerse de las condiciones impuestas por el Derecho de indicaciones geográficas y tener más libertad para comercializar el agua "Perrier" (adquirida hace varios años a una empresa francesa). La táctica consiste, básicamente, en pasar de la indicación geográfica. Sé que algún experto en la materia me puede matar por este comentario, pero a nadie se le niega el derecho a críticar mis entradas.

Nueva sentencia del TPI en materia de marca comunitaria
Se trata de la sentencia de 15 de enero 2008, T-9/05, "Hoya Kabushiki Kaisha, v OHIM, Indo Internacional SA" (no está disponible en español) que trata de lo siguiente: Community trade mark – Opposition proceedings – Application for the Community word mark AMPLITUDE – Earlier national figurative mark AMPLY – Relative ground for refusal – Likelihood of confusion – Article 8(1)(b) of Regulation No 40/94

Además, para aquellos que esteis ansiosos por conocer más sobre las actividades del TJCE, aquí teneis las conclusiones generales en el asunto C-102/07, "Adidas c. Adidas Benelux": Marca – Carácter distintivo de una marca o de unos signos que sirven para decorar los productos – Imperativo de disponibilidad, en la que el Abogado General considera que:

"Para determinar el alcance de la protección de una marca constituida por un signo correspondiente a una de las indicaciones descritas en el artículo 3, apartado 1, letra c), de la Directiva 89/104, primera directiva de marcas, pero que ha adquirido carácter distintivo por el uso y se ha registrado, ha de tenerse en cuenta el interés general en que no se restrinja indebidamente la disponibilidad de determinados signos para los demás operadores que ofrecen productos o servicios similares.
En cambio, cuando ese mismo signo hubiera carecido de carácter distintivo en su origen, habiéndolo adquirido posteriormente por el uso, los derechos del titular de la marca no se deben examinar a la luz del imperativo de disponibilidad".

Otra licencia obligatoria en India bajo el régimen de Doha

Para aquellos interesados en licencias obligatorias en materia de patentes, aquí os traigo lo que puede ser un nuevo ejemplo de la utilización del régimen establecido en la Declaración de Doha. Lo extraigo de Spicy IP, blog sobre propiedad intelectual en India. Se trata de Natcom Pharma, empresa india de genéricos que quiere importar a Nepal un medicamento de Roche.

El blogger recuerda que lvcentinvs está abierto a cualquier clase de noticia, por lo que sentiros libres de enviar noticias sobre vuestros despachos, instituciones o centros de investigación. Aurelius las publicará gustosamente. Naturalmente Aurelius no va a publicar noticias tales como los pormenores de la boda de Belen Esteban, pero sí todo aquello que esté relacionado con la propiedad intelectual. En particular, Aurelius está muy interesado (y creo que vosotros también) por jurisprudencia en la materia.

Besos, abrazos, paz y entendimiento

Aurelius