lunes, enero 21, 2008

Protección de datos, Afro-IP, "pipeline" y "Novartis" (again)

Que mejor que empezar un duro día de trabajo con una entradita de propiedad intelectual. Que la jornada os sea leve!

Reglamento de desarrollo de la Ley de datos personales
El jugón del Dipr ilicitano (todos sabeis quién es) me ha informado de que se acaba de publicar el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.


Afro-IP, propiedad intelectual en Africa
Creo interesante comunicaros la existencia del blog Afro-IP que, como si propio nombre indica informa sobre actualidades en materia de propiedad intelectual en el continente africano. Sus entradas tienen una periodicidad considerable y, además, esta auspiciado por el gurú J. Phillips. Ello demuestra que, aunque puede haber mucha gente exceptica, hay muchas cosas que contar sobre la propiedad intelectual en Africa. No lo puedo evitar, este blog me recuerda a .....


y todavía otro articulo más sobre el caso "Novartis".
Lo siento, prometo que es el último, pero el tema lo merece: "Section 3(d) of the Indian Patents Act: Crude, Yet Constitutional" es un artículo escrito por Shamnad Basheer y Prashant Reddy sobre el asunto "Novartis" en La India.

Se cuestiona la constitucionalidad del "pipeline" en Brasil.
Por lo que recuerdo de las maravillosas jornadas sobre piratería y falsificación celebrados en Mexico, este tema no sólo es interesante para Brasil, sino también para Mexico y seguro que en otros países de hispanoamérica. Una asociación civil ha impugnado la constitucionalidad del procedimiento de "pipeline", regulado en la Ley brasileña de propiedad intelectual, según el cual las reivindicaciones de patentes sean aceptadas y aprobadas para campos de la tecnología en los que no habían sido reconocidas previamente. De acuerdo con la asosiación demandante esta regla implica la creación de situaciones de monopolio en casos en los que los productos o procedimientos ya formaban parte del dominio público. Yo, el único "pipeline" que conozco es el de Dick Dale y sus Del Tones (no confundir con Del Tonos), por lo que me abstengo de añadir ningún comentario adicional al respecto...

Y me despido con un poco más de Dick Dale para que os anime el día
Besos, abrazos y caramelos para todos,
Aurelio (por la pista más bestia de la vida)

Marca comunitaria en Italia, Novartis en India, falsificación y derechos de autor en la EU

Sentencias sobre infracción de marca comunitaria en Italia
Los amigos de "Catch us if you can" informan sobre las dos primeras sentencias adoptadas por los tribunales de marca comunitaria de Roma y Turín. En ellas se ha condenado a sendas empresas a indemnizar al Louis Vuitton por infracción de sus marcas. Los casos parece que no han tenido especiales complicaciones. Las decisiones estarán disponibles en breve en el blog de nuestros colegas Sandri y Litta.

Artículo sobre falsificación y piratería en la Unión Europea
La fundación Robert Schumann ha publicado en su web site un interesante artículo de M. Roudaut, titulado "Counterfeiting in Europe: in full swing" en el que se da una visión actual del problema de la piratería y falsificación en Europa.


Más sobre el asunto "Novartis"
Muchos de vosotros habreis escuchado sobre el caso "Novartis" en India y, como sabreis, la demanda de Novartis contra el gobierno indio por no proteger su medicamento Glivec mediante patente, fue rechazada por el tribunal porque consideraba que no era competente para decidir si la Ley india de patentes era compatible o no con ADPIC. Pues bien, en el presente artículo del Spicy-IP se analiza esta interesante cuestión.

Conclusiones generales en un caso de derechos de autor
Por si os aburrís, el Abogado General ha adoptado sus conclusiones en el asunto C-456/06, "Peek & Cloppenberg", sobre la interpretación del Art. 4.1 de la Directiva 2001/29 sobre derechos de autor en la sociedad de la información.
El asunto guarda relación con objetos de mobiliario que, durante el período relevante, no estaban protegidos por derechos de autor en el Estado miembro en el que eran fabricados y donde fueron adquiridos por Peek & Cloppenburg KG (en lo sucesivo, «Peek & Cloppenburg»), pero sí lo estaban en el Estado miembro en el que esa empresa facilitó su uso temporal en las zonas públicas de descanso de una de sus tiendas, y los mostró en el escaparate de otra tienda. Se pregunta al Tribunal de Justicia si ese uso de los muebles constituye una «distribución al público, ya sea mediante venta o por cualquier otro medio» en el sentido del artículo 4, apartado 1, de la Directiva sobre los derechos de autor. En caso de respuesta afirmativa, se pregunta al Tribunal de Justicia si el ejercicio de ese derecho de distribución en las circunstancias del presente asunto es compatible con el artículo 28 CE.
En opinión del abogado general, "No existe distribución al público por cualquier otro medio, en el sentido del artículo 4, apartado 1, Directiva 2001/29, cuando se facilita a terceros el uso temporal de objetos de mobiliario protegidos por derechos de autor, sin que esos terceros tengan el derecho de disposición sobre dichos objetos, ni cuando éstos se muestran en el escaparate de una tienda sin que el público pueda usarlos ni adquirirlos".
Debeis recordar, en cualquier caso, que el TJCE no siempre sigue las conclusiones del abogado general a la hora de adoptar la sentencia.

y yo me voy a jugar (o a intentarlo) al futbol.
A mejor ver
Aurelinho