jueves, marzo 27, 2008

Saliéndonos un poco de la propiedad intelectual

No está mal de vez en cuando recordar que hay vida despues de la propiedad intelectual. El blogger lvcentinvs ha encontrado dos noticias relativas a dos sentencias del TJCE que, a pesar de no estar dedicadas a las propiedades especiales, espera sean de vuestro interés

Libre circulación de mercancías en la UE

Bueno una entrada que se sale de la temática de este blog pero que está totalmente justificada. EU Law Blog es un blog dedicado al Derecho de la Unión Europea que visita muy de vez en cuando. En él he encontrado esta maravilla de entrada que os será muy útil a todos aquellos que no conoces la doctrina de la libre circulación de mercancías o que la teneis un poco olvidada. Además, trae links a todas las sentencias - algunas de ellas legendarias - sobre la materia. El tema de la entrada en la STJCE de 14 febrero 2008, C-244/06, "Dynamic". El asunto es el siguiente: las autoridades alemanes impiden la comercialización a consumidores alemanes vía Internet de DVDs por parte de proveedores de otros Estados miembros que no cuentan con un certificado en el que se hace constar si la película es autorizada o no para todos los públicos. ¿Constituye esta medida una medida de efecto equivalentes que obstaculiza la libre circulación de mercancías?. La respuesta es que, en principio, es una medida de efecto equivalente. Ahora bien, se trata de una restricción justificada puesto que el sistema de catalogación de las películas está destinado a proteger a la juventud.

Condena a España por favorecer la inversión nacional en I+D
Se trata de la STJCE 13 marzo 2008, C-248/06, "Comisión c. España". Según informa la Delegación europea del Consejo general de la abogacía española, la Comisión decidió denunciar a España al considerar que el régimen fiscal español vigente aplicable a las actividades de I+D presenta determinados aspectos incompatibles con el Derecho comunitario (artículos 43 CE y 49 CE); en un primer momento, la Comisión llamó la atención a España sobre esta situación. Precisó que dicha incompatibilidad resultaba porque el régimen de deducción de los gastos correspondientes a actividades de investigación y desarrollo realizadas por las empresas fuera del territorio nacional es más limitado que cuando las mismas actividades se efectúan en España. En cuanto a los gastos correspondientes a actividades de I+D+I subcontratadas con otras entidades, la posibilidad de deducción quedaba incluso excluida cuando el gasto se realizaba fuera del territorio nacional. Por último, el régimen de deducción fiscal era más favorable para los gastos correspondientes a actividades de I+D+I encargadas a universidades y a organismos reconocidos y registrados conforme a la legislación española. España, en sus alegaciones, ha estimado que analizar las medidas adoptadas por los Estados miembros en el ejercicio de sus competencias reservadas, únicamente desde el punto de vista del ejercicio de las libertades fundamentales en el mercado interior puede conducir a vaciar de contenido dichas competencias, entre ellas, la facultad de regular la imposición directa. Oídas ambas partes, el TJCE ha declarado que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 43 CE y 49 CE, relativos a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios, y de los artículos 31 y 36 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, al mantener en vigor un régimen de deducción de los gastos correspondientes a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica que es menos favorable para los gastos realizados en el extranjero que para los gastos realizados en España, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo).

Aurelius se despide deseandoos un buen fin de semana. En San Vicente del Raspeig están de fiestas y los almoravides de mi amigo Vicente tienen barra libre para todo aquél que vaya de mi parte.
Abrazos