Mientras los italianos siguen llorando - no están acostumbrados a las goleadas en contra - y los españoles en extasis - hasta que lleguen los cuartos -, el mundo de la propiedad intelectual sigue girando.
Quanta v. LG
La sentencia que todo el mundo (aquí, aquí) esperaba ha llegado. La Corte suprema de USA ha puesto fin (creo) hay uno de los temas más interesantes en materia de propiedad intelectual del año relativo a los limites del principio de agotamiento del derecho de patentes. En Quanta v. LG, la corte revocó la sentencia del CAFC para afirmar que: "(a) patent exhaustion applies to method claims; and (b) patent exhaustion applies to as to unlicensed “patent B” where the license is to “patent A” if the embodiment that is sold “practices patent A while substantially embodying patent B[;] its relationship to patent A does not prevent exhaustion of patent B.”. Pues eso, que si quereis saber lo que dice la sentencia vais a tener que leerla o, al menos, echarle un vistazo a los comentarios que ya se han hecho sobre la misma.
Propiedad intelectual y salud pública
En LVCENTINVS ya os informamos que la Organización mundial de la salud estaba en tramites de aprobar una Estrategia global sobre salud publica, innovación y propiedad intelectual. Pues bien, se acaba de publicar el texto final del Plan de Acción (en inglés).
Responsabilidad de los PSI y de los bloggers
Nueva sentencia en España sobre el particular. Un juez de Cartagena (de Murcia, no de Indias) ha determinado que proporcionar enlaces P2P no es delito. Ahora bien, como siempre, digo esto no significa que no sea un ilícito civil. Gracias Gil (Clarke & Modet), como siempre, por el envío. Por si estais interesados, la noticia proporciona enlaces a otras sentencias relativas a la misma cuestión jurídica.
Además, Jose Izquierdo (OAMI) me ha pasado este artículo sobre el juicio que se está llevando a cabo en Madrid contra un blogger al que la SGAE acusa de haber utilizado su blog para fomentar la denigración de la SGAE y albergar más de 100 comentarios injuriosos contra esta sociedad. Aparte del componente "equiparación blogger-PSI" en lo que respecta a depurar responsabilidades, el caso también supone una prueba sobre el conflicto libertad de expresión - derecho a la propia imagen. Resulta llamativo observar que parece ser que los bloggers no nos beneficiamos de la ley de prensa.
La UE y los standards
Este ha sido el tema de una reciente conferencia de Neelie Kroes, Comisaria de competencia, en la que ha dicho que "Standards are the foundation of interoperability.." y muchas otras cosas que podeis encontrar en el blog de Alex Horn. Y como se que el tema del Derecho de la competencia y la propiedad intelectual os gusta, pues aquí teneis un poquito más...
Manual de información y documentación sobre propiedad industrial de la OMPI
Se trata de una nueva herramienta interactiva que ha puesto en marcha la OMPI... y está en castellano!!!. Para que os hagais una idea, estos son los apartados que incluye:
* Parte 1 - Introduccción * Parte 2 - Cooperatión internacional * Parte 3 - Normas de la OMPI * Parte 4 - Documentación mínima del PCT * Parte 5 - Clasificaciones internacionales * Parte 6 - Acceso a la información sobre propiedad industral * Parte 7 - Ejemplos y práctica de las Oficinas de Propiedad Industrial (OPI) * Parte 8 - Términos y abreviaturas relativos a información y documentación sobre propiedad industrial
Nueva sentencia del Tribunal de marca comunitario de Alicante
Se trata de la sentencia de 5 de febrero de 2008. Como el blogger lvcentinvs no sabe ni quiere saber nada sobre marcas (salvo si se trata de una infracción internacional), el comentario viene de la mano de Ignacio Marques, colaborador del Class46.
PI y China
Daniel Friedmann es un sujeto que administra el blog "IP Dragon" y escribe artículos muy interesantes sobre la protección de la propiedad intelectual en China. Aquí teneis el último pero siempre podeis descargar su tesis "Paper Tiger or Roaring Dragon, China's TRIPs Implementations and Enforcement".
Para acabar, el blogger se retira reivindicando - como siempre - dos blogs de música: blog&rock - donde, en la última entrada, le pegan un buen repaso a Amaral (qué esperabais, soy Aurelius!!) - y En Estereo - aunque este último sólo por la buenisima entrada que le han dedicado a los Supergrass -.
Besos, abrazos, goles y entendimiento
Aurelius
Desde la Asociación de antiguos alumnos del Magister Lvcentinvs y la Universidad de Alicante (España), información actualizada sobre los avances en materia de propiedad intelectual y de Derecho internacional privado para juristas europeos e iberoamericanos
martes, junio 10, 2008
Eurocopas de propiedad intelectual
Todavía con la duda en la cabeza sobre si fue o no legal el primer gol de Holanda contra Italia en la Euro"copa", aquí vienen algunas noticias recopiladas en las últimas horas
Denominaciones de origen
La OMC acaba de adoptar dos informes sobre el estado de las siguientes cuestiones: la creación de un registro de indicaciones geográficas, la posible extensión de la protección estricta de los vinos y bebidas espirituosas a otros productos y a la propuesta de modificar las normas sobre propiedad intelectual para garantizar la protección de la biodiversidad.
IP Tango, nuevo blog de IP sobre Latinoamérica
He sabido gracias al Petit Musee des marques que Jeremy Phillips (el hombre cuyos días duran más de 24 horas) ha lanzado un nuevo blog en inglés, IP Tango, relativo a cuestiones de propiedad intelectual en Latinoamérica. Con independencia de que el nombre puede no ser del todo representativo de la región, es una magnifica herramienta para estar al tanto de las evoluciones en la disciplina al otro lado del charco.
Adopción del Reglamento Roma I
Ahora sí. Despues del suspense abierto en abril, por fín se ha adoptado el Reglamento sobre la ley aplicable en materia de obligaciones contractuales. Todavía no se ha publicado en el DOUE y no resultará aplicable hasta, probablemente, enero de 2010. Lo hemos contado en el IPR-Helpdesk.
Corresponsalía de guerra
Gracias a los corresponsales de guerra que el LVCENTINVS tiene situados en todos los frentes de la propiedad intelectual, puedo informaros de que:
a) "El cacao local blinda su nombre contra la copia" (gracias Flavio)
b) "La UE reactiva la negociación para una patente comunitaria" (gracias Sergio)
c) "Pleito en Berlín por denominación del pisco, que es peruano" o, discusión en la INTA sobre la
mayor legitimidad de Perú sobre la denominación de origen "Pisco" que Chile
d) "Los andinos muestran fisuras en el tema de propiedad intelectual"
e) "Perú insiste en flexibilización andina para implementar TLC con EE.UU".
f) "Colombia se alinea con Estados Unidos en propiedad intelectual y patentes medicinales".
Las cuatro últimas, gracias a Alfonso Rivera
Acuerdo EU-Jersey sobre protección de datos personales
Para los que esteis haciendo tesis sobre el interesante tema de la transferencia internacional de datos personales (o como lo quieran llamar vuestros directores de tesis): Decisión de la Comisión de 8 de mayo de 2008 de conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección adecuada de los datos personales en Jersey
El software se vende, no se licencia
pero siempre que se trate de licencias de utilización de usuario final. Eso es lo que ha decidido un tribunal estadounidense. Ello implica que el derecho del titular del software se agota tras su primera venta.
ACTA
El siempre genial y nunca aburrido IP-Kat dedica una entrada a uno de los temas en el hit parade de la propiedad intelectual: las negociaciones del Anti Counterfeiting Trade Agreement. Tambien Michael Geist (from Canada) nos trae sus comentarios sobre estas polémicas negociaciones.
ADPIC y legislación comunitaria sobre derechos de autor
(via F. Garau) Este el es tema de las Conclusiones generales presentadas el 22 mayo 2008, C-240/07, "Sony Entertainment" en el que el Abogado general aconseja al TJCE lo siguiente: "1) El plazo de protección previsto en la Directiva 2006/116, relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines, dándose los requisitos recogidos en su artículo 10, apartado 2, también se aplica cuando el objeto controvertido nunca hubiera sido tutelado en el Estado miembro en el que se insta la protección, sin perjuicio de lo sancionado en el apartado 3 del mismo artículo 10; 2) Las disposiciones nacionales, en el sentido del artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2006/116, no comprenden las normas de los Estados miembros relativas a la protección de los titulares de derechos que no sean nacionales de un Estado miembro de la Comunidad; 3) Corresponde al juez nacional comprobar, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2006/116 y con los tratados internacionales que vinculen a su ordenamiento jurídico, si el plazo del artículo 10, apartado 2, de esa Directiva para los objetos que el 1 de julio de 1995 cumplían los criterios de protección de la Directiva 92/100 sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, se aplica a los titulares que no ostenten la nacionalidad de un Estado miembro de la Comunidad".
En fin, espero que tengais la oportunidad de ver el debut de España. Este año sólo jugaremos tres partidos, por lo que apuraros!!!. Al menos este año no nos han torturado con cosas como el Koala o el "A por ellos" (me niego a poner los links!!). Menos mal que nos queda el gran Manolo (no el del bombo).
Aurelius "el optimista".
Denominaciones de origen
La OMC acaba de adoptar dos informes sobre el estado de las siguientes cuestiones: la creación de un registro de indicaciones geográficas, la posible extensión de la protección estricta de los vinos y bebidas espirituosas a otros productos y a la propuesta de modificar las normas sobre propiedad intelectual para garantizar la protección de la biodiversidad.
IP Tango, nuevo blog de IP sobre Latinoamérica
He sabido gracias al Petit Musee des marques que Jeremy Phillips (el hombre cuyos días duran más de 24 horas) ha lanzado un nuevo blog en inglés, IP Tango, relativo a cuestiones de propiedad intelectual en Latinoamérica. Con independencia de que el nombre puede no ser del todo representativo de la región, es una magnifica herramienta para estar al tanto de las evoluciones en la disciplina al otro lado del charco.
Adopción del Reglamento Roma I
Ahora sí. Despues del suspense abierto en abril, por fín se ha adoptado el Reglamento sobre la ley aplicable en materia de obligaciones contractuales. Todavía no se ha publicado en el DOUE y no resultará aplicable hasta, probablemente, enero de 2010. Lo hemos contado en el IPR-Helpdesk.
Corresponsalía de guerra
Gracias a los corresponsales de guerra que el LVCENTINVS tiene situados en todos los frentes de la propiedad intelectual, puedo informaros de que:
a) "El cacao local blinda su nombre contra la copia" (gracias Flavio)
b) "La UE reactiva la negociación para una patente comunitaria" (gracias Sergio)
c) "Pleito en Berlín por denominación del pisco, que es peruano" o, discusión en la INTA sobre la
mayor legitimidad de Perú sobre la denominación de origen "Pisco" que Chile
d) "Los andinos muestran fisuras en el tema de propiedad intelectual"
e) "Perú insiste en flexibilización andina para implementar TLC con EE.UU".
f) "Colombia se alinea con Estados Unidos en propiedad intelectual y patentes medicinales".
Las cuatro últimas, gracias a Alfonso Rivera
Acuerdo EU-Jersey sobre protección de datos personales
Para los que esteis haciendo tesis sobre el interesante tema de la transferencia internacional de datos personales (o como lo quieran llamar vuestros directores de tesis): Decisión de la Comisión de 8 de mayo de 2008 de conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección adecuada de los datos personales en Jersey
El software se vende, no se licencia
pero siempre que se trate de licencias de utilización de usuario final. Eso es lo que ha decidido un tribunal estadounidense. Ello implica que el derecho del titular del software se agota tras su primera venta.
ACTA
El siempre genial y nunca aburrido IP-Kat dedica una entrada a uno de los temas en el hit parade de la propiedad intelectual: las negociaciones del Anti Counterfeiting Trade Agreement. Tambien Michael Geist (from Canada) nos trae sus comentarios sobre estas polémicas negociaciones.
ADPIC y legislación comunitaria sobre derechos de autor
(via F. Garau) Este el es tema de las Conclusiones generales presentadas el 22 mayo 2008, C-240/07, "Sony Entertainment" en el que el Abogado general aconseja al TJCE lo siguiente: "1) El plazo de protección previsto en la Directiva 2006/116, relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines, dándose los requisitos recogidos en su artículo 10, apartado 2, también se aplica cuando el objeto controvertido nunca hubiera sido tutelado en el Estado miembro en el que se insta la protección, sin perjuicio de lo sancionado en el apartado 3 del mismo artículo 10; 2) Las disposiciones nacionales, en el sentido del artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2006/116, no comprenden las normas de los Estados miembros relativas a la protección de los titulares de derechos que no sean nacionales de un Estado miembro de la Comunidad; 3) Corresponde al juez nacional comprobar, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2006/116 y con los tratados internacionales que vinculen a su ordenamiento jurídico, si el plazo del artículo 10, apartado 2, de esa Directiva para los objetos que el 1 de julio de 1995 cumplían los criterios de protección de la Directiva 92/100 sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, se aplica a los titulares que no ostenten la nacionalidad de un Estado miembro de la Comunidad".
En fin, espero que tengais la oportunidad de ver el debut de España. Este año sólo jugaremos tres partidos, por lo que apuraros!!!. Al menos este año no nos han torturado con cosas como el Koala o el "A por ellos" (me niego a poner los links!!). Menos mal que nos queda el gran Manolo (no el del bombo).
Aurelius "el optimista".
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