viernes, junio 20, 2008

La cremá (de Italia) y la propiedad intelectual

Todavía esperando que los italianos se dignen a saludar al campeón, el blogger lvcentinvs vuelve con noticias sobre propiedad intelectual tras unas agotadoras Hogueras,

Corrección de errores en la Orden sobre el canon digital
Pues sí, todos no equivocamos, por lo que más vale que echeis un vistazo a la Corrección de errores de la Orden PRE/1743/2008, de 18 de junio, por la que se establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción.

Telecinco c. YouTube
Via Gilberto Macias - hidrocálido universal - me llega esta noticia según al cual la cadena española de Televisión Telecinco ha interpuesto una demanda contra "YouTube" por la infracción de derechos de propiedad intelectual que se deriva de la inclusión por los usuarios de programas de la cadena en el popular servidor de Internet. Bien es cierto que el hecho de que seis horas despues de su emisión los programas de la cadena ya estén disponibles en el servidor constituye una clara infracción de derechos (en mi opinión, por parte de los usuarios, no por YouTube). Ahora bien, algunas declaraciones del Director General de la cadena están totalmente fuera de lugar: "ahora las cosas han cambiado y hay piratas nuevos, que no les persigue la policía y les celebran, pero son ladrones y piratas, como es el caso de YouTube"; "hemos demandado a YouTube, que no son clandestinos, que están en bolsa, pero haciendo un daño enorme a toda la cultura". Señor Director General, no le quito razón en su demanda, pero YouTube AYUDA a la cultura actuando como repositorio de momentos inolvidables del 7º arte (incluido la televisión). Donde si no encontrar momentos inolvidables de la historia mundial o retazos del legado cultural de nuestras televisiones.
Y para colmo, el presidente de IFPI indica que el 80% del tráfico en Internet, es ilegal. A mi modo de ver, tanto catastrofismos provoca el efecto contrario al deseado.

Regulación del derecho de participación en España
Inma Gonzalez, incansable trabajadora de Cuatrecasas y contribuyente al Estado y a LVCENTINVS, nos trae esta información que reproduzco literalmente a falta de un link a a la fuente:
"El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que tiene como objeto la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva Comunitaria de 27 de septiembre de 2001, relativa al derecho de participación del autor en el beneficio de una obra de arte original. El derecho de participación garantiza el derecho de los autores de obras de arte a percibir un porcentaje sobre el precio que alcancen las reventas de sus obras cuando en estas intervenga un "profesional del mercado del arte". Aunque este derecho estaba ya reconocido por nuestro ordenamiento jurídico desde el año 1984, la Directiva obliga a introducir algunas modificaciones en el mismo.
Novedades
En el marco de lo establecido en la Directiva, el Proyecto de Ley contempla, entre otras, las siguientes novedades:
a) De acuerdo con el Proyecto, la remuneración del derecho se calcula en función de un sistema de porcentajes decrecientes por tramos de precios, a diferencia del método de cálculo actual que aplica un porcentaje único (3 por 100) sobre el precio de reventa.
b) El importe de la participación que corresponderá a los autores estará en función de los siguientes porcentajes: · El 4 por 100 de los primeros 50.000 euros del precio de la reventa. · El 3 por 100 de la parte del precio de la reventa comprendida entre 50.000,01 y 200.000 euros. · El 1 por 100 de la parte del precio de la reventa comprendida entre 200.000,01 y 350.000 euros. · El 0,5 por 100 de la parte del precio de la reventa comprendida entre 350.000,01 y 500.000 euros. · El 0,25 por 100 de la parte del precio de la reventa que exceda de 500.000 euros. En ningún caso el importe total de la remuneración percibida podrá exceder de 12.500 euros.
c) Se establece la responsabilidad compartida del vendedor y del profesional del mercado del arte en el pago del derecho, con el fin de asegurar la plena efectividad del mismo.
d) Se fija el umbral de activación en 3.000 euros, es decir, las obras cuyo precio sea menor no tendrán que pagar esta remuneración.
e) Se establece la gestión colectiva obligatoria, es decir, la recaudación de este derecho a través de las entidades de gestión. Se garantiza con ello la eficacia del derecho, se facilita el pago a los deudores y se asegura un marco jurídico uniforme para todos los afectados.
f) Se establece la previsión de que las cantidades recaudadas y que no sean repartidas por las entidades de gestión serán ingresadas en el Fondo de Ayuda a las Bellas Artes gestionado por el Ministerio y que tiene como fin la promoción de la creación artística en este campo.
g) Además, el Proyecto contempla otra serie de medidas que atienden problemas necesidades específicos: la lucha contra el intrusismo profesional, el funcionamiento del comercio de obras de arte en internet y la obligación del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes de emitir un informe anual sobre la efectividad del derecho".
El proyecto de ley todavía no está disponible en el web site del Congreso.

Nuevos nombres de dominio
ICANN está a punto de aprobar una nueva politica que, parece ser, supondrá una revolución pues permitirá utilizar como Top Level Domain Names cualquier tipo de marcas. Imaginaros: .nike, .coke. Sin haber leido todos los papeles, creo que esto puede provocar graves problemas de esa cosa tan aburrida llamada Derecho marcario.

Louis Vuitton c. Dave Navarro
Louis Vuitton parece que tiene aprensión a las estrellas del pop (sobre todo si están de capa caida). Así, Le Petit Musee des Marques, nos trae un pleito más de la empresa francesa contra Dave Navarro, guitarrista de Jane's Addiction y, por un tiempo, Red Hot Chili Peppers.

Miscelanea
En Estados Unidos están celebrando el primer año de funcionamiento del proyecto Peer to Patent. Aquí teneis el Report que han elaborado.
Quicklinks es una newsletter sobre nuevas tecnologías muy recomendable que aparece dos veces al mes.
La Unión Europea acaba de publicar el Informe estadístico de 2007 sobre las actividades de la autoridades aduaneras en materia de piratería y falsificación.

Versiones y derechos de autor
Cuando una persona quiere hacer una versión de una canción no tiene más que solicitar permiso a la sociedad de gestión correspondiente. Así se entiende que hayan versiones tan detestables como las que se enumeran en esta lista. La palma se la lleva esta. Debería de haberse fijado en otras versiones. En fin, mi pregunta es...¿hay alguna manera de que un autor se niegue a que alguien haga una versión de sus canciones o de sus obras?

En fin, con la resaca a cuestas, vuelve el blogger a su actividad investigadora,
Aurelius