Hoy es dia de grandes acontecimientos: Bush se reune con Obama y McCain para discutir sus medidas socialistas para un mercado ultracapitalista, Zapatero se reúne con Gordon Brown y Lula, Ortega Cano ya practica el tango para "Mira quien baila" y, en la Universidad de Alicante, el Area de Dipr celebra su comida anual. Mientras tanto, más noticias sobre propiedad intelectual
STJCE sobre distribución de medicamentos
El blogger lvcentinvs tiene sólo tiene dos ojos (uno para preparar las clases y otro para buscar noticias sobre PI en Internet) y a veces se le pasan algunas noticias importantes. Pero para eso están los amigos del LVCENTINVS. Así, Pablo Ferrandiz (Clifford Chance Barcelona) me ha pasado la STJCE de 16 septiembre, C-468 a 478/06, "Sot. Lélos kai Sia EE" sobre la existencia de abuso de posición dominante en la distribución de medicamentos en la Unión Europea. El TJCE considera que: "El artículo 82 CE debe interpretarse en el sentido de que una empresa que ocupa una posición dominante en el mercado de medicamentos de referencia explota abusivamente esa posición dominante cuando, para impedir las exportaciones paralelas que determinados mayoristas realizan de un Estado miembro a otros Estados miembros, se niega a satisfacer los pedidos de carácter normal recibidos de dichos mayoristas. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar si los mencionados pedidos tienen carácter normal, habida cuenta de su volumen respecto de las necesidades del mercado de dicho Estado miembro y de las relaciones comerciales mantenidas anteriormente entre esa empresa y los mayoristas de que se trate".
Y otra sobre medicamentos...
Me la ha proporcionado Pablo Lee (homo lvcentinvs) y nos dice que uno de cada diez medicamentos que se comercializan en el mundo son falsos (El Mundo). El porcentaje llega al 50% en los países menos desarrollados. La cifra aún es más elevada cuando los productos se ofertan por Internet, donde más del 60% de las medicinas son fraudulentas. El negocio de los fármacos falsos mueve más de 50.000 millones de euros. La facilidad de su fabricación, la cuantía económica que se puede sacar con esta actividad, la existencia de marcos jurídicos y sancionadores inapropiados, los controles ineficaces de la mercancía, la guerra de precios y la falta de concienciación social sobre este problema son algunos de los factores que contribuyen a la expansión de este negocio, que aumenta cada año. China ocupa el primer puesto en la lista de países exportadores de medicinas falsas. Aunque también sufre las consecuencias de esta acción fraudulenta, pues se calcula que cada año fallecen más de 100.000 chinos por culpa de estos productos. Seguro que este último dato se pone de relieve en la Jornada sobre comercio con China que hemos organizado en la Universidad de Alicante.
Nueva Ley paraguaya sobre falsificación y pirateria
Según informa el IP-Tango, blog especializado en PI en America Latina y que cuenta con ilustres colaboradores como G. Macias, acaba de publicarse, en Paraguay, la Ley 3440/08 que modifica algunas disposiciones del Código penal relacionadas con actos de falsificación y piratería.
La UE prohíbe cortar el ADSL por intercambiar archivos con derechos de autor
Este es el título de la noticia que me ha pasado Gilberto Macias (Clarke, IP-Tango) en relación con la aprobación del llamado "Paquete Telecom" en la UE. Se trata de un paquete de medidas destinadas a modificar las directivas que regulación las comunicaciones electrónicas en Europa. Hubo muchos rumores (que podeis recordar aquí) de que se iba a obligar a los PSI a cortar la conexión a Internet a los usuarios sospechosos de intercambiar contenido ilícitos. Parece que el proceso legislativo finalmente ha eliminado esa obligación del texto de la propuesta.
Sobre la cuestion prejudicial acerca del canon digital
Gracias a la inestimable ayuda de un amigo del LVCENTINVS, el que os escribe tiene en su poder la cuestión prejudicial presentada por la Audiencia de Barcelona al TJCE en relación con el mal llamado "canon digital". Concretamente, la Audiencia pregunta si la regulación en el Art. 25 LPI y la Orden 1743/2008 si la aplicación indiscriminada del canon a empresas y profesionales que claramente adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para finalidades ajenas a la copia privada resulta conforme con el concepto comunitario de "compensación equitativa" establecido en el Art. 5.2.c) de la Directiva 2001/29 en la medida en que no existe una adecuada correspondencia entre la compensación equitativa y la limitación del derecho por copia privada que la justifica. El que desee una copia de la sentencia sólo tiene que pedirla.
Que sigais bien con esto y esto,
Aurelius