El menos de dos horas, y despues de cuatro horas de clase (con un descanso que aprovecho para enviar esta entrada), el blogger lvcentinvs parte para Lima (Perú) donde, como la tradición manda, pasará las vacaciones navideñas. Antes de ello una selección "hasta donde llegue" de noticias.
Modificaciones legislativas en BOE
Gracias a F. Garau he sabido de la reciente publicación de lo siguiente:
-Modificación del artículo 5 del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, Madrid 27 de junio de 1989 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 276, de 18 de noviembre de 1995), adoptada por la 37 sesión de la Asamblea de la Unión de Madrid el 3 de octubre de 2006.
-Modificación del artículo 9 sexies del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de marcas, Madrid, 27 de junio de 1989 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 276, de 18 de noviembre de 1995), adoptada por la 38 sesión de la Asamblea de la Unión de Madrid el 12 de noviembre de 2007.
Sentencia Cour de cassation sobre copia privada y sistemas DRM
Resulta habitual que cuando explico a mis alumnos la relación entre medidas tecnológicas de protección y las excepciones al derecho de autor haga referencia a la sentencia TGI Paris de 10 diciembre 2006, "Phil Collins". En ella, una asociación de consumidores demandó a un distribuidor de CD de música porque los sistema anticopia que incluían no permitían al adquirente hacer una copia privada. La Cour de cassation francesa acaba de confirmar la sentencia en segunda instancia en la que el tribunal afirma que: la copie privée n’est qu’une exception, non constitutive d’un droit. « La cour d’appel en a justement déduit qu’une telle copie, si elle pouvait être opposée pour défendre à une poursuite, notamment en contrefaçon, ne pouvait être invoquée au soutien d’une action formée à titre principal ; qu’elle ne pouvait en conséquence que déclarer Christophe R. irrecevable à agir par voie d’action principale faute pour celui-ci de pouvoir se prévaloir d’un intérêt légalement protégé ». Esta conclusión también la había alcanzado anteriormente un tribunal de Bruselas. Ambas decisiones me provocan una reflexión: estoy de acuerdo que la copia privada no es un derecho pero esta decisión (junto con otras como "Mulholland Drive") a uno le hacen pensar que nos están tomando el pelo: en teoría las medidas de protección no pueden impedir a los usuarios beneficiarse de las excepciones (bajo algunas condiciones), pero en la práctica a los titulares que no permite que esto se lleve a cabo no se les castiga.
Jurisprudencia TJCE
Vía Federico Garau me llega esta información:
STJCE de 9 diciembre 2008, C-442/07, Verein Radetzky-Orde: "El artículo 12, apartado 1, de la directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que una marca es objeto de un uso efectivo cuando una asociación sin ánimo de lucro la utiliza, en sus relaciones con el público, para anunciar manifestaciones, en sus documentos comerciales, y en su material publicitario, y sus miembros la exhiben en insignias que llevan con ocasión de la recogida y de la distribución de donativos".
Conclusiones Abogado General de 3 diciembre 2008, C-59/08, "Copad": Por tanto, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la petición de decisión prejudicial del modo siguiente:1) El artículo 8, apartado 2, de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que el titular de la marca puede invocar los derechos conferidos por dicha marca frente a un licenciatario por haber infringido éste una cláusula del contrato de licencia que prohíbe la venta a saldistas, si esta venta menoscaba tanto el prestigio del producto que pone en entredicho su calidad.2) El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 89/104 ha de interpretarse en el sentido de que un licenciatario que comercializa los productos de una marca en vulneración de una cláusula del contrato de licencia sólo actúa sin el consentimiento del titular de la marca si el licenciatario infringe al mismo tiempo mediante tal comercialización los derechos conferidos por la marca en el sentido del artículo 8, apartado 2. 3) El artículo 7, apartado 2, de la Directiva 89/104 no permite al titular de la marca oponerse a la comercialización por un saldista de productos designados con su marca por el mero hecho de que una cláusula del contrato de licencia prohíba la venta de los productos a saldistas.
La SGAE is all around
Varias noticias proporcionadas por muchos de vosotros nos hablan de las malas artes de la SGAE: aquí, aquí, aquí.
Censura en wikipedia
Muchos me habeis comentado la noticia de una página en wikipedia de un disco de Scorpions a la que le había cortado el acceso desde Alemania. La foto de la portada del disco mostraba a una joven sin destetar. Por lo visto, ya está todo solucionado. Comentarios del Technollama, aquí. Yo, como F. Glaize, también me pregunto: ¿y que pasa con este disco de Blind Faith?
Diseño industrial y la OMPI
El comité de marcas de la OMPI tuvo una reunión la semana pasada donde se alcanzaron muchos acuerdos. Ahora bien, como indica J. Izquierdo, lo más interesante fue el documento publicado sobre diseños: respuestas a los cuestionarios (partes I y II) sobre la legislación y la práctica en materia de diseños industriales.
Miscelanea
Gracias a Hugo Alday se sabido de la controversia en materia de denominaciones de origen que exista sobre el chile habanero mexicano. También lo cuenta Gil en el IP-Tango. Y gracias a Rodrigo Ramirez he sabido que "La ciudad turca de Batman demanda a Hollywood por usar su nombre" (como está el panorama!).
Por último, aprovecho para dar la enhorabuena a la OEPM por el reciente premio recibido del Global Anticounterfeiting Group. Como bien dice un amigo, ya se empieza a notar la mano del nuevo director.
En fin, como sé que no me echareis de menos, me voy tranquilo a tomar mis pisco sours bajo una sombrilla y a disfrutar de unos cevichitos y unos tacu-tacus (con lomo saltado, of course).
Intentaré informaros de todo desde Perú, pero no prometo nada. Por ello: Feliz Navidad y prospero año nuevo.
Un par de canciones para despedirme: eins, zwei
Abrazos,
Aurelius