STJCE 14 mayo 2009, C-180/06, "Ilsinger", relativa al Reglamento 44/2001: "En una situación como la del litigio principal, en la que un consumidor solicita que se condene, en virtud de la legislación de un Estado contratante en el que tiene su domicilio y ante el tribunal del lugar en que éste se halla, a una empresa de venta por correspondencia, con sede en otro Estado contratante, al pago de un premio aparentemente obtenido por él, y
– cuando dicha sociedad, con la intención de incitar al consumidor a contratar, dirigió a este último un envío nominal que le podía hacer pensar que se le atribuiría un premio, en cuanto remitiera el «certificado de reclamación del pago» incluido en dicho envío,
– sin que, por otra parte, la atribución de dicho premio se supeditara a un pedido de productos ofrecidos a la venta por la citada sociedad o a un pedido de prueba.
Las reglas de competencia previstas en el Reglamento 44/2001, deben interpretarse de la siguiente manera:
– Una acción judicial como la ejercitada por el consumidor estaría comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 15, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento si el vendedor se obligó jurídicamente a entregar el premio al consumidor.
– Cuando este requisito no se cumple, dicha acción sólo está comprendida en el ámbito de aplicación de la citada disposición del Reglamento nº 44/2001 si el consumidor ha hecho efectivamente un pedido al vendedor profesional".
STJCE 7 mayo 2009, C-398/07, "Waterford Wedgwood v Assembled Investments (Proprietary) and OHIM": "Appeal – Community trade mark – Figurative mark WATERFORD STELLENBOSCH – Opposition by the proprietor of the Community word mark WATERFORD – Refusal to register by the Board of Appeal"
STPI 14 mayo 2009, T-165/06, "Fiorucci v OHMI - Edwin (ELIO FIORUCCI)": Marca comunitaria – Procedimiento de nulidad y de caducidad – Marca denominativa comunitaria ELIO FIORUCCI – Registro como marca del nombre de una persona célebre – Artículos 52, apartado 2, letra a), y 50, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 40/94
STPI 7 mayo 2009, T-185/07, "Klein Trademark Trust/OHMI - Zafra Marroquineros (CK CREACIONES KENNYA)". Da la causalidad de que Aurelius conoce a la abogada de la parte demandada. Aquí el resumen que nos aporta: El TPI sostiene que las marcas “CK” (figurativas) y “CK CREACIONES KENNYA” no son confundibles al no compartir un elemento dominante común, siendo en la marcas anteriores el elemento único o dominante “ck” con una grafía particular, que hace referencia al creador notoriamente conocido Calvin Klein y en el signo solicitado las palabras “creaciones kennya”, por su tamaño y porque forman una unidad sintáctica y conceptual que domina el conjunto.
STPI 7 mayo 2009, T-277/06, "Omnicare/OHMI - Astellas Pharma (OMNICARE)": Marca comunitaria – Procedimiento de oposición – Solicitud de marca denominativa comunitaria OMNICARE – Marca gráfica nacional anterior OMNICARE – Desestimación de una petición de restitutio in integrum
STPI 5 mayo 2009, T-449/07, "Thomas Rotter v Office for Harmonisation in the Internal Market":Marca comunitaria – Solicitud de marca tridimensional comunitaria – Forma de un conjunto de salchichas – Motivo de denegación absoluto – Falta de carácter distintivo – Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94.
Conclusiones del abogado general de 7 mayo 2009, C-446/07, "Alberto Severi, in his own name and representing Cavazzuti e figli SpA, now known as Grandi Salumifici Italiani SpA v Regione Emilia-Romagna": Los artículos 3, apartado 1, y 13, apartado 3, del Reglamento 2081/92 del Consejo relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios [actualmente artículos 3, apartado 1, y 13, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/06 del Consejo] deben interpretarse en el sentido de que la denominación de un producto alimenticio que contiene referencias geográficas, respecto de la cual se ha presentado una solicitud de registro como denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida a efectos de los citados Reglamentos, no puede suponerse que es genérica hasta que la solicitud haya sido desestimada por la Comisión basándose en que la denominación ha pasado a ser genérica. 2) Dichas disposiciones, en relación con el artículo 2 de la Directiva 2000/13 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, deben interpretarse en el sentido de que la denominación de un producto alimenticio que evoca un lugar pero no está registrada como denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida a efectos de los citados Reglamentos puede ser utilizada lícitamente siempre que la denominación no se utilice de un modo que podría inducir a error a un consumidor medio razonablemente bien informado, atento y perspicaz. Para dilucidar este extremo, los órganos jurisdiccionales nacionales pueden tener en cuenta el período de tiempo durante el cual se ha utilizado la denominación. La buena fe u otras circunstancias del productor carecen, sin embargo, de pertinencia.»
Conclusiones del Abogado General de 12 mayo 2009, Asuntos C-202 y 208/08, "American Clothing Associates/OAMI": Recurso de casación – Propiedad intelectual – Reglamento (CE) nº 40/94 sobre la marca comunitaria – Convenio de París para la protección de la propiedad industrial – Motivos de denegación absolutos del registro de una marca – Marcas de fábrica o de comercio idénticas o similares a un emblema de Estado – Representación de una hoja de arce
Aprovecho, además, para promocionar a Cooper, de lo poquito que nos queda a mi amigo Vicente y a mi: un, dos, tres. Y, de paso, un abrazo a mi amigo Saul, que es su cumpleaños (esta canción para él)
Adieu,
Aurelius