STJCE de 6 octubre 2009, c-301/07, "PAGO International GmbH v Tirolmilch registrierte Genossenschaft mbH": El artículo 9, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, debe interpretarse en el sentido de que, para gozar de la protección prevista en dicha disposición, una marca comunitaria debe ser conocida por una parte significativa del público interesado en los productos o los servicios amparados por ella, en una parte sustancial del territorio de la Comunidad Europea, y que, teniendo en cuenta las circunstancias del asunto principal, puede considerarse que el territorio del Estado miembro de que se trate es una parte sustancial del territorio de la Comunidad.
Un comentario autorizado, aquí.
STJCE de 15 de octubre de 2009, C-324/08, "Makro Zelfbedieningsgroothandel y otros": "El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, en su versión modificada por el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, debe interpretarse en el sentido de que el consentimiento del titular de una marca a una comercialización de productos designados con dicha marca realizada directamente en el Espacio Económico Europeo por un tercero que no tenga ningún vinculo económico con dicho titular puede ser tácito, siempre que tal consentimiento resulte de elementos y circunstancias anteriores, concomitantes o posteriores a la comercialización en esta zona que, apreciados por el juez nacional, reflejen de manera cierta una renuncia del citado titular a su derecho exclusivo".
Conclusiones Abogado General de 15 octubre 2009, C-408/08 P, "Lancôme/OAMI y CMS Hasche Sigle": Reglamento (CE) nº 40/94 sobre la marca comunitaria – Interés para ejercitar la acción de nulidad de una marca – Despacho de abogados – Interés económico propio de la parte en ese procedimiento – Carácter descriptivo de una marca denominativa.
STPI de 14 octubre 2009, T-140/08, "Ferrero v OHMI - Tirol Milch (TiMi KiNDERJOGHURT)": Community trade mark – Invalidity proceedings – Community figurative trade mark TiMi KiNDERJOGHURT – Earlier word mark KINDER – Relative ground for refusal – Lack of similarity of the signs – Earlier opposition proceedings – Absence of res judicata – Article 8(1)(b), Article 8(5) and Article 52(1)(a) of Regulation (EC) No 40/94 [now Article 8(1)(b), Article 8(5) and Article 53(1)(a) of Regulation (EC) No 207/2009]
Desde la Asociación de antiguos alumnos del Magister Lvcentinvs y la Universidad de Alicante (España), información actualizada sobre los avances en materia de propiedad intelectual y de Derecho internacional privado para juristas europeos e iberoamericanos
viernes, octubre 16, 2009
Un lvcentinvs en busca de ayuda
Nestor Morera (Morera Abogados), me escribe desde Costa Rica solicitando ayuda sobre la siguiente cuestion:
¿alguien conoce jurisprudencia europea o americana reciente en materia de licencias obligatorias por prácticas anticompetitivas o por abuso de posición dominante en materia de patentes?
Aquellos con información sobre el particular pueden contactar a Nestor en: nestor.morera @ moreraabogados.com
¿alguien conoce jurisprudencia europea o americana reciente en materia de licencias obligatorias por prácticas anticompetitivas o por abuso de posición dominante en materia de patentes?
Aquellos con información sobre el particular pueden contactar a Nestor en: nestor.morera @ moreraabogados.com
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