lunes, noviembre 30, 2009

Tratado de Lisboa y propiedad intelectual

Ayer, mientras Aurelius "charlaba" sobre organizaciones económicas internacionales, entraba en vigor el Tratado de Lisboa, el cual modifica considerablemente el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (antiguo TCE). Las versiones consolidadas, aquí.

En relación con el tema que más os interesa, es decir, la propiedad intelectual, estas son las modificaciones más importantes que incorpora el nuevo texto:

Artículo 118
"En el ámbito del establecimiento o del funcionamiento del mercado interior, el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas relativas a la creación de títulos europeos para garantizar una protección uniforme de los derechos de propiedad intelectual e industrial en la Unión y al establecimiento de regímenes de autorización, coordinación y control centralizados a escala de la Unión.
El Consejo establecerá con arreglo a un procedimiento legislativo especial, mediante reglamentos, los regímenes lingüísticos de los títulos europeos. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo".

Artículo 262 (antiguo artículo 229 A TCE)
"Sin perjuicio de las restantes disposiciones de los Tratados, el Consejo, por unanimidad, con arreglo a un procedimiento legislativo especial y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar disposiciones destinadas a atribuir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la medida que el Consejo determine, la competencia para resolver litigios relativos a la aplicación de los actos adoptados sobre la base de los Tratados por los que se crean títulos europeos de propiedad intelectual o industrial. Dichas disposiciones entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales".

Ley de economía sostenible y propiedad intelectual

Lucia Sirera (IPR Helpdesk) me ha hecho llegar un breve resumen de los aspectos relacionados con la propiedad intelectual del anteproyecto de Ley de Economía Sostenible recientemente presentado por el gobierno español:

3.- Ciencia e Innovación .

  • Fomento de la transferencia de resultados en la actividad investigadora:

a) Se establece la titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad pública investigadora, que pertenecerán a las entidades cuyos investigadores los hayan obtenido en el ejercicio de sus funciones, para facilitar la explotación comercial de las patentes.

b) Se facilita la cooperación de los agentes públicos con el sector privado.

  • Promoción de los derechos de propiedad industrial: Con el objetivo de agilizar la concesión, difusión y uso de los títulos de propiedad industrial, se establecen plazos máximos en los trámites de concesión de patentes. Además, se reduce un 18 por 100 en tres años la cuantía de las tasas de las distintas modalidades de propiedad industrial.
  • Universidad e Investigación: Se fomenta la creación de empresas innovadoras de base tecnológica, promovidas por las universidades y los Organismos Públicos de Investigación, al objeto de realizar la explotación económica de resultados de I+D obtenidos por los investigadores.
Aquí una presentación del anteproyecto de Ley.