Cuestion prejudicial sobre la protección del interfaz gráfico del usuario
Se ha presentado ante el TJCE una cuestión prejudicial sobre uno de los aspectos clásicos que debe tratarse en relación con la protección de los programas de ordenador por derechos de autor. Se trata del asunto C-393/09:
1) ¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 91/250, en el sentido de que, desde el punto de vista de la protección del derecho de autor sobre un programa de ordenador como obra protegida por el derecho de autor en virtud de dicha Directiva, se considera incluida en el concepto de ""cualquier forma de expresión de un programa de ordenador" la interfaz gráfica de usuario de un programa de ordenador o una parte de ésta?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿Puede considerarse que la transmisión por televisión, que permite al público la percepción sensorial de la interfaz gráfica de usuario de un programa de ordenador o de una parte de ésta, sin poder explotar activamente dicho programa constituye una comunicación al público de una obra protegida por el derecho de autor en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.Medida cautelar a favor de Ferrari en Italia
Edith van den Eede (Trevisan & Cuonzo) nos cuenta que el periódico italiano, Il Sole 24 Ore informa que el ‘Tribunale di Milano, Sezione Specializzata in PI’ ha adoptado una medida cautelar solicitada por Ferrari que para impedir empresa italiana importar y comercializar camisetas, muñecas, llaveros y gorras con colores y símbolos similares a los de la marca Ferrari, en particular el color rojo tout court en combinación con el emblema o el caballino encabritado. Según estableció el Tribunal, la protección otorgada al color “rojo Ferrari” no está limitada a un tinte o una tonalidad de rojo sino que incluye el uso de cualquier rojo junto al caballito y el emblema. El Tribunal está de acuerdo con la casa Modenesa de supercoches deportivos que este viola los derechos de marcas registradas y no registradas de Ferrari además de ser un acto de competencia desleal.
Desde las trincheras de la propiedad intelectual
Dos recomendaciones: una de Rodrigo Ramirez (EPLAW Blog, blog de European Patent Lawyers) y otra del Spicy IP (IP5 o FiveIPoffices)
Ana Garcia (IMA Abogados) nos trae esta noticia sobre la demanda de North Face contra South Butt.
Ignacio Marques (Baker) me ha aconsejado la entrada del blog PatLit relativa a los aspectos de propiedad intelectual más interesantes del Informe explicativo de Fausto Pocar sobre el Convenio de Lugano 2007 sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (todavía no entrado en vigor).
En fin, unas cuantas canciones dedicadas a Diaz Ferraz: una, dos, tres.
Abrazos,
Aurelius