lunes, enero 11, 2010

Post invitado: sobre las funciones de la Comisión de Propiedad Intelectual

En una entrada anterior, Aurelius (un poco vago para leer ciertas cosas y más si tienen 199 páginas) se preguntaba sobre la Comisión de propiedad intelectual. Pues bien, además de un comentario a un post anterior, el comentario enviado por un amigo anónimo del blog me ha servido para entender mejor qué es esa comisión y cuales son sus funciones según el texto definitivo del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible (en adelante ALES). Por su interés, reproduzco el comentario:

La Disp. Final Primera del texto final del ALES, presentado el pasado viernes en el Consejo de Ministros y remitido a los órganos consultivos para informe crea una nueva “Comisión de Propiedad Intelectual” en el seno del Ministerio de Cultura (no confundir con la “Comisión Antipiratería”), que estará integrada por dos secciones:

La Sección Primera se encargará de la mediación y arbitraje, asumiendo así las funciones que actualmente ejerce la “Comisión de Propiedad Intelectual”, antiguamente llamada “Comisión Mediadora y Arbitral de la Propiedad Intelectual”, que pasará a ser por tanto la “Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual” (Disposición Final Primera, Apartado Cuatro: puntos 1, 2 y 3 del ALSE).

Y la Sección Segunda -con cuyas iniciales (“SS”) algún medio ha querido encontrar siniestras conexiones – que actuando conforme a los principios de objetividad y proporcionalidad, se encargará de velar por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información (Disposición Final Primera, Apartados Tres y Cuatro).

Aunque reglamentariamente se determinará la composición, funcionamiento y el procedimiento para el ejercicio de las funciones que la bautizada como "Sección Segunda Comisión de Propiedad Intelectual" tiene atribuidas, el Anteproyecto de la LSE ya concreta que dicha órgano:

1. Con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la comunicación de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Los prestadores estarán obligados a facilitar los datos de que dispongan (Disposición Final Primera, Apartado Dos). Facultad con respecto al a cual no han reparado los medios de comunicación peor de suma trascendencia ya que viene a paliar la doctrina sentada en el caso Promusicae. Y,

2. Podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual por parte de un prestador con ánimo de lucro, directo o indirecto, o de quien pretenda causar un daño patrimonial (Disposición Final Primera, Apartado Cuatro). Antes bien, la ejecución de estas resoluciones, en cuanto puedan afectar a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución (libertades de información, de expresión, de producción y creación artística, científica o literaria, y de cátedra), requerirá de la previa autorización judicial (como así ordena el artículo 20.5 de la Constitución), de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa (Disposición Final Primera, Apartado Cuatro, del ALES).

Por consiguiente, una vez que la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual dicte resolución acordando la interrupción o suspensión del servicio o la retirada de contenido infractor, corresponderá a los Juzgados Centrales de lo contencioso administrativo autorizar, mediante auto, la ejecución de la resolución adoptada (Disposición Final Primera, Apartado Cinco, del ALES).

Para ello la citada Sección Segunda deberá observar el procedimiento que se establece en la Disposición Final Primera, Apartado Siete. Principalmente: (1) Acordada la medida por la Comisión, se solicitará del Juzgado competente la autorización para su ejecución; y (2) En el plazo improrrogable de cuatro días siguientes a la notificación de la resolución por la Comisión y poniendo de manifiesto el expediente, el Juzgado convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos y libertades afectados o a la persona que éstos designen como representante a una audiencia en la que, de manera contradictoria, oirá a todos los personados y resolverá mediante auto autorizando o denegando la ejecución de la medida.

En cualquier caso las resoluciones de la Comisión serán recurribles ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Disposición Final Primera, Apartado Ocho).

He aquí pues la principales novedades introducidas en el ALES, desde que lo presentó la Ministra de Economía y Hacienda en el Consejo de ministros el viernes 27-11-09 hasta que el mismo ha sido remitido a los órganos Consultivos del Gobierno (Consejo del pasado viernes 8-1-10), sin duda ante la avalancha de críticas recibidas por la primera versión.

Habrá que ver y valorar muy bien ahora la opinión de los órganos consultivos con respecto a esta segunda.

La propiedad intelectual ante la ola de frio polar

No se que están más helados, si los dedos de mis manos o los de los piés. Esta claro que el radiador de mi despacho está de adorno (aunque adornar, adornar, no adorna mucho), cosa que ya sospechaba desde hace tiempo. Ante esta situación, no sé lo que dará de sí esta entrada. Que ustedes la disfruten.

Entrada en vigor de la nueva versión de la IPC
Supongo que hasta los alumnos del Magister Lvcentinvs (ya expertos en patentes) sabreis que el 1 de enero entró en vigor la nueva versión de la clasificación internacional de patentes (IPC). Por si acaso, aquí la teneis.

Los derechos de propiedad intelectual en China

Aqui teneis un interesante informe del ICEX sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual en China. Actualizado a diciembre de 2009. También os puede interesar CIELA, base de datos que contiene más de 7000 sentencias en materia de propiedad intelectual adoptadas por tribunales chinos (yo no lo he comprobado y no se si creermelo).

Reacciones a la propuesta de regulación de las descargas en España
Además de los siempre bienvenidos comentarios a las entradas de este blog (gracies, Miquel), la propuesta del gobierno para regular el cierre de web sites de descargas ilegales ha generado muchos comentarios. Así, desde Ecuador, Alfonso Rivera (Tobar y Bustamante) me ha hecho llegar este comentario publicado en ABC. Pablo Lee me ha enviado este de El Pais (algo más apocalíptico e "imaginativo"). Yo me quedo con este último de Carlos S. Almeida, publicado en El Mundo, que con buenos argumentos pone en entredicho la constitucionalidad del sistema propuesto. En cualquier caso, este problema parece salvable. Por último, también es importante tener en cuenta el dato que aporta C.M.G.M: "El cine español cerrará el año con cifras record, a pesar de Internet".

Jurisprudencia TS sobre responsabilidad PSI
Un "juris-sinsulto" me ha enviado el link a la importante sentencia del Tribunal supremo de 9 diciembre 2009. En ella por primera vez se considera que para entender cumplido el requisito del conocimiento efectivo por parte del prestador de un servicio de alojamiento de datos (aunque también sería extensible al que facilita enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda) de que la actividad o información alojada en sus servidores (o a la que remiten los enlaces que facilita) es ilícita, a los efectos de poder exigirle una responsabilidad por dicha actividad (desplazando así el régimen de exclusión de responsabilidad previsto en los artículos 16 y 17 de la Ley de Servicios Sociedad de la Información), basta cualquier medio, sin que necesariamente tenga que ser la declaración de la ilicitud de aquella información o actividad por parte de un órgano competente, como así sostenía la parte recurrente en casación y ha entendido algún tribunal en España (Caso Sharemula: Auto Audiencia Provincial de Madrid, sec. 2a., núm. 582/08, de 11 de setembre de 2008) en una interpretación que a juicio de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de Justicia no es conforme con la Directiva 2000/31/CE, en cuyo artículo 14.1.a), en relación con la actividad de alojamiento de datos, se dice que cabe el conocimiento efectivo “por hechos o circunstancias por lo que la actividad o la información revele su carácter ilícito”.

2009 Year-End Google Zeitgeist
Todos los años, Google saca una recopilación de las cosas más buscadas en su buscador. Ello da una idea de cual es el Zeitgeist (cuando tiempo sin leer esta palabra) de una comunidad en un momento dado. La busqueda se puede realizar por países. La de España da resultados sorprendentes: ¿quien sigue estando interesado en Alaska en el 2009? Tambien llama la atención que aparezcan Megaupload o Series Yonkis. En fin, lo de Lady Gaga ni lo comento.

Calurosos abrazos (por favorrrrrrrrr),
Aurelius