martes, febrero 02, 2010

IPeuropAware, IPR Helpdesk e Innovaccess

Son varias las personas que han escrito al lvcentinvs para conocer más sobre el proyecto IPeuropAware. Quizás ello haya venido motivado por dos recientes posts en el IPKat (aquí y aquí). Pues bien, sea por el motivo que sea, es un placer para este blogger explicar a su audiencia un poco más sobre este proyecto.

IPeuropAware es el nombre simplificado de"IP Awareness and Enforcement: Modular based Actions for SMEs project", mega proyecto del Competitiveness and Innovation Program (CIP) de la Unión Europea que integra al IPR Helpdesk y a InnoAccess junto con 20 oficinas nacionales de Propiedad Industrial y que está coordinado desde la Universidad de Alicante.

Por una parte, el principal objetivo de IPR Helpdesk es ofrecer asistencia jurídica básica a las entidades publicas o privadas (incluyendo Pymes) que participan o quieren participar en proyectos de investigación y desarrollo en cuestiones relativas a la propiedad intelectual. Así, dentro de este proyecto, podéis encontrar muchísima información sobre eso que se ha dado en llamar el IP Management en proyectos de I+D. Además, editamos el IPR Bulletin (que tengo el honor de coordinar) y respondemos a todo tipo de cuestiones en la materia a través de nuestro servicio de helpline.

Por otra parte, la finalidad de innovaccess is ofrecer información general sobre la protección a nivel nacional e internacional de la propiedad intelectual a Pymes o entidades de investigación públicas o privadas.


Lausanne revisited

Si empezais a estar harto de vuestra semana laborar porque no teneis nada que os llene. Aquí van un par de lecturas cortas para distraer vuestras mentes ávidas de información

TLC UE - Colombia/Peru
Reproduzco lo que ya he contado en IP Tango (pero sin fotitos, que cansa mucho):
IP Watch informs that Peru, Colombia and the European Union have reached an agreement on the the content of the section concerning Intellectual Property of their Free Trade Agreement. According to the information in IP Watch: "makers of branded drugs will enjoy “test data exclusivity” over the scientific formulae they have used and will be able to delay generic versions of their products from appearing on the market. This data exclusivity will apply for five years – six fewer than the EU had been pressing for. The five-year exemption is similar to that contained in agreements that the US signed with the two Andean countries in 2006".
Although the EU has watered down its original demand of 11 years of exclusivity, Health policy activitists still believe that these requirements may imperil access to affordable medicines in Peru and Colombia by hampering the availability of generic drugs. Furthermore, the data exclusivity requirement may have effects for other countries of the Andean Community.
Other key provisions of the agreements concern geographical indications. It looks like 200 GIs from both sides will be covered by the text.
Talks on the agreement are at an advance stage. It might be ready of the EU-Latin American summit in Madrid on May if the European Parliament (with new powers on EU Commercial Policy thanks to the Lisbon Treaty) approves it.

Jurisprudencia TJCE en materia de Dipr: bye bye Tessili
La STJCE de 25 febrero 2010, C-381/08, "Car Trim" acaba de ser publicada. Su importancia es considerable en materia de contratos internacionales puesto que supone decir adios a una jurisprudencia de más de 30 años (Jurisprudencia Tessili) según la cual el lugar de ejecución de la obligación que sirve de base a la demanda a los efectos de determinar el tribunal competente según el Art. 5.1 del Reglamento Bruselas I debía determinarse en atención a lo que diga la ley aplicable al contrato que establece las normas de conflicto del tribunal ante el que se presenta la demanda (supongo que despues de leer esto, se os ha quedado la misma cara que a mis alumnos de 5 Derecho).
El Tribunal indica:
52 .... procede recordar que, en la génesis de esta normativa, la Comisión, en su Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil [COM(1999) 348 final, p. 14], subrayó que la finalidad de la mencionada disposición era «paliar los inconvenientes del recurso a las reglas del Derecho internacional privado del Estado cuyo tribunal conozca del asunto», y que esa «designación pragmática del lugar de cumplimiento» se basaba en un criterio puramente factual.
53 Procede declarar, de entrada, que la autonomía de los criterios de conexión previstos en el artículo 5, número 1, letra b), del Reglamento excluye que se recurra a las normas de Derecho internacional privado del Estado del foro, así como al Derecho material que resultaría aplicable en virtud de aquel Derecho.
56.... es posible que existan situaciones en las que el contrato no contenga ninguna cláusula que revele, sin tener que recurrir al Derecho material aplicable, la voluntad de las partes en cuanto al lugar de entrega de las mercancías.
57 En tales situaciones, al tener carácter autónomo la regla de competencia prevista en el artículo 5, número 1, letra b), del Reglamento, procederá determinar dicho lugar en función de algún otro criterio que se atenga a la génesis, los objetivos y el sistema del Reglamento.
58 El órgano jurisdiccional remitente contempla dos puntos que podrían servir de lugar de entrega a efectos de fijar tal criterio autónomo, aplicable si no existe ninguna cláusula contractual pertinente. El primero de ellos es el lugar de la entrega material de la mercancía al comprador y el segundo el de la entrega de la mercancía al primer transportista para su transmisión al comprador.
60 Procede declarar que el lugar en el que las mercaderías hubieren sido o debieren ser entregadas materialmente al comprador en su destino final es el que corresponde mejor a la génesis, los objetivos y el sistema del Reglamento, en tanto que «lugar de entrega» en el sentido del artículo 5, número 1, letra b), primer guión, del mismo.
Así, el fallo indica:
El artículo 5, número 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que, en caso de venta por correspondencia, el lugar en el que, según el contrato, hubieren sido o debieren ser entregadas las mercaderías habrá de determinarse basándose en lo que disponga el propio contrato. Si resulta imposible determinar sobre esta base el lugar de entrega, sin remitirse al Derecho sustantivo aplicable al contrato, dicho lugar será el de la entrega material de las mercancías, en virtud de la cual el comprador adquirió o hubiera debido adquirir la facultad de disponer efectivamente de dichas mercancías en el destino final de la operación de compraventa.


En fin, Aurelius se va de exilio investigador a Lausanne... otra vez. Desde allí os estaré escribiendo (si la investigación me lo permite) durante los próximos dos meses. Cualquier lucentinvs que esté por los alrededores del Lago Leman/Geneve que lo diga y a ver si podemos quedar.
Abrazos,
Aurelius

Oferta de trabajo en CSIC

Los amigos del LVCENTINVS infiltrados en el CSIC (Consejo superior de investigaciones científicas) se han puesto en contacto con él para decirle:

"en la Vicepresidencia Adjunta de Transferencia del Conocimiento del CSIC (la antigua Oficina de Transferencia de Tecnología) necesitamos cubrir un puesto. Estaría dirigido a Licenciados en Derecho, con conocimientos y/o experiencia en PI e inglés (a ser posible). Se trabaja fundamentalmente en la redacción y revisión de contratos civiles, mercantiles y administrativos así como en la protección de la PI. La convocatoria está al caer y es necesario que las personas interesadas se registren previamente en la Bolsa de Trabajo del CSIC para poder optar al puesto".

El lvcentinvs se limita a daros la información que tiene. No le envies CV ni cosas por el estilo pues no puede ayudaros. Estar atentos a la información que se publique en el website del CSIC.

Suerte a los valientes que se atrevan a postular.


iPad all around y otras historias de la propiedad intelectual

La presentación del iPad no ha pasado desapercibida para la comunidad lvcentinvs. Ahi van unas cuantas cosas.

Fujitsu vs. Apple iPad
Esta noticia la envía Fran Gallego (uno de los talibanes del software libre) desde Old Trafford y Ana Garcia, desde la no menos exótica Alicante City. Nada más sacar Apple su nuevo artilugio (iPad) ya le caen los problemas: resulta que Fujitsu ya tiene registrada y está utilizando la marca iPad (aquí en castellano). ¿se trata de una metedura de pata del departamento de marketing o de una estrategia del departamento legal de Apple?

La patente del iPad
Y esta noticia nos la trae Rodrigo Ramirez, homo lvcentinvs chileno y ferviente colaborador de Lvcentinvs y IP Tango: El Ipad recientemente lanzado al mercado está protegiod por la Patente de EE.UU. n º 7.653.883, intitulada "Detector de proximidad en el dispositivo de mano," en el USPT0. Según la patente, la invención se refiere a un I / O con la plataforma de E / S la superficie con dispositivos de E / S, incluyendo "un sistema de detección de proximidad configurado para detectar cuando un dedo está muy cerca, pero no en contacto con la E / S de superficie ", y en otra realización, la invención se refiere a un dispositivo de cómputo portátil con un sistema de detección de proximidad.Como lo señaló un reciente artículo de PC Magazine (disponible aquí a través de Yahoo! News), "la patente en cuestión ... no cubre la pastilla en sí, sino un medio de entrada de datos dentro de ella." La información aquí.

TLC EU-India
No sabía de la existencia de unas negociaciones sobre un tratado de libre comercio UE-India, pero este artículo del IP Watch (aquí) lo testifica y, como siempre, los aspectos de propiedad intelectual están presentes: "(The draft of the agreement) includes a “data exclusivity” requirement, whereby major pharmaceutical companies would be able to block India’s generic medicines industry from using the formulae with which new drugs are developed for a period of several years.Because India is a leading exporter of low-priced generic medicines to other developing countries, such provisions could have repercussions far beyond the country, according to Martin. “This is not just bad news for India,” he said. “It is bad news for those countries to which generic medicines from India are provided.

Cuestión prejudicial sobre medidas en frontera
Interesante cuestión prejudicial sobre el Reglamento 1383/2003 del que ya dieron cuenta en el IPKat. Según out-law: "The Court of Appeals has asked Europe's highest court to rule on whether UK authorities can seize counterfeit goods passing through the UK and allow brand owners to take legal action against the companies behind the fakes.A haul of 400 fake Nokia phones was seized by Her Majesty's Revenue and Customs (HMRC) as they passed through Heathrow Airport. Nokia confirmed that they were fakes and asked HMRC to impound them under the Counterfeit Goods Regulations.The phones, though, were only in transit, travelling from Hong Kong to Colombia, both outside of the EU. HMRC refused to impound the phones because trade mark infringement could only have taken place if trading had taken place, and that was only possible if the goods had been put on the market".

La batalla de Internet
En España las cosas andan muy "efervescentes" con el tema de la piratería en Internet, los derechos de los internautas, la libertad de expresión y cosas por el estilo. CMGM me ha hecho llegar este link al programa Informe Semanal donde, bajo el titulo La Batalla de Internet, se pueden ver y escuchar todas las opiniones. Así pues, no teneis que leer, sino sentaros, ver y escuchar.

En fin, el lvcentinvs se despide con pena tras saber que las divas habían ocupado los puestos de honor en los Grammy. Al menos, Kings of Leon aparecían entre los premiados, pero ya no son lo que eran: aquí, aquí y aquí. Me estoy haciendo mayor.

Abrazos,
Aurelio