A los lvcentinvs nos espera un fin de semana movidito. En espera del mismo, unas cuantas noticias de interes
“New Spaces, New Actors and the Institutional Turn in Intellectual Property Law"
Gracias a Pedro de Miguel he sabido de la celebración de la conferencia “New Spaces, New Actors and the Institutional Turn in Intellectual Property Law", en la Universidad de Kyushu (Japón). Lastima no haber estado. Lo bueno, sin embargo, es que los papers presentados para esa conferencia están disponibles en el web site.
Licencia de patentes cruzadas Amazon-Microsoft
Estos son uno de esos acuerdos en los que cualquier abogado de PI le gustaría participar: Microsoft and Amazon announced late Monday that they have signed a broad patent cross-licensing deal that includes Amazon's popular Kindle e-book reader. Aquí la noticia (gracias a Jose Sanchez, uno de los talibanes del Open Source), aquí el comunicado oficial de Microsoft. Entretanto, la UE ha dado el visto bueno al acuerdo desde el punto de vista del Derecho de la competencia comunitario.
TLCs en América Latina y Propiedad intelectual
Gran entrada de Patricia Covarrubia en el IP Tango: todo un update sobre el estado de las negociaciones de los tratados de libre comercio de los países latinoamericanos con la Unión Europea.
Outsourcing y transferencia internacional de datos personales
Hace unas entradas hablabamos sobre la Decisión de la Comisión sobre modelos de contratos para la transferencia internacional de datos personales. Ahora, out-law nos cuenta la importancia que tiene esta decisión para las compañías que hacen outsourcing internacional de servicios: Companies in Europe may have to negotiate fewer contracts when they send data to foreign suppliers as a consequence of terms published by the European Commission. An expert says that the new rules, in force on 15th May, simplify commercial relationships.
En fin, para concluir me gustaría poner una canción de John Cobra (el último "triunfito"), pero fué descalificado. Asi pues, os dejo con lo de siempre: uno, dos, un, dos, tres, catorce.
Espero veros el sábado y decir eso que ya decía Tierno Galvañ (ya sabeis eso de rockeros...),
Abrazos,
Aurelius
Desde la Asociación de antiguos alumnos del Magister Lvcentinvs y la Universidad de Alicante (España), información actualizada sobre los avances en materia de propiedad intelectual y de Derecho internacional privado para juristas europeos e iberoamericanos
jueves, febrero 25, 2010
Desde Italia: protección de marcas comunitarias bajo el Derecho penal italiano
Edith Van den Eede (Trevisan & Cuonzo) nos trae otra noticia desde Italia sobre una sentencia de la Corte de Casación Italiana con respecto a la protección de marcas comunitarias bajo la legislación penal italiana:
En su sentencia del 2 febrero 2010, en un asunto relativo al famoso Rubik’s Cube y la marca de forma de su titular Seven Towns Limited (sobre decisiones de la OAMI con respecto a la marca de forma en cuestión puede consultarse la decisión de la OHIM Cancellation Division y la de la OHIM Boards of Appeal . El asunto ahora està pendiente ante el Tribunal General, caso T-450/09), la Corta Suprema italiana ha establecido que la protección de marcas comunitarias bajo la legislación penal italiana comienza desde la fecha de la demanda de la marca aunque la marca aun no esté registrado. Para vuestra información, el Código Italiano (en su artículo 15 (2) y a diferencia con artículo 9 (3) Reglamento sobre la Marca Comunitario ) anticipa los efectos de una marca registrada tambián hasta la fecha de demanda de marca.
En su sentencia del 2 febrero 2010, en un asunto relativo al famoso Rubik’s Cube y la marca de forma de su titular Seven Towns Limited (sobre decisiones de la OAMI con respecto a la marca de forma en cuestión puede consultarse la decisión de la OHIM Cancellation Division y la de la OHIM Boards of Appeal . El asunto ahora està pendiente ante el Tribunal General, caso T-450/09), la Corta Suprema italiana ha establecido que la protección de marcas comunitarias bajo la legislación penal italiana comienza desde la fecha de la demanda de la marca aunque la marca aun no esté registrado. Para vuestra información, el Código Italiano (en su artículo 15 (2) y a diferencia con artículo 9 (3) Reglamento sobre la Marca Comunitario ) anticipa los efectos de una marca registrada tambián hasta la fecha de demanda de marca.
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