Mario Pomares (LBAbogados) y Giorgio Bocedi (GBAvvocati) han tenido por bien proporcionar al LVCENTINVS la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de 12 enero 2010, "Parmeso" con un pequeño resumen:
"La sentencia declara que la utilización por parte de INDUSTRIAS LACTEAS ASTURIANAS, S.A. de la denominación PARMESO para la comercialización de queso rallado, supone una infracción de la DOP PARMIGIANO-REGGIANO y una conducta desleal del art. 15.2 de la LCD (violación de normas). La Sentencia entiende que el término PARMESO constituye una evocación de la DOP PARMIGIANO-REGGIANO , citando la Sentencia del TJCE en el asunto C-132/05, en la que se estableció que la denominación PARMESAN supone una evocación de dicha DOP. En consecuencia, la Sentencia condena a la demandada a cesar en la utilización de la denominación PARMESO para la comercialización de queso rallado y a indemnizar los daños y perjuicios generados al Consorzio del Formaggio Parmigiano-Reggiano, incluyendo los daños morales.
La Sentencia, además, se revela muy interesante al establecer que el Consorzio ostenta legitimación activa para reclamar los daños y perjuicios en su calidad de asociación de productores del queso DOP Parmigiano-Reggiano y porque admitir una interpretación diferente significaría vaciar de contenido la normativa, “puesto que difícilmente ejercitarán los últimos perjudicados (los productores del queso amparados por la DOP) las acciones conferidas por nuestra legislación, especialmente en un caso como el que nos ocupa en el que los ilícitos concurrenciales se produjeron en un país extranjero y por unas cantidades no muy elevadas”.
La sentencia es recurrible en apelación".
Aurelius quiere añadir un comentario: conozco el caso desde hace tiempo y, según pude entender, la infracción se estaba cometiendo en Portugal y España: ¿cuando el juez ordena la cesación de la utilización de la DOP lo hace sólo para España o tambien para Portugal?. En ningún momento se comenta si la demanda se presenta por los daños y actividades verificadas en España o tambien por las de Portugal. El juez tenía jurisdicción para conocer de todas esas actividades (Art. 2 R. 44/2001), ¿pero lo hizo? En caso negativo, ¿por que no?
Los aludidos pueden contestar con un comment al post.