jueves, mayo 13, 2010

XVII Edición del Magister Lvcentinvs (Curso 2010/2011)


El Magister Lvcentinvs de Propiedad industrial e intelectual de la Universidad de Alicante está preparando su XVII edición.

Hoy en día el Magister Lvcentinvs se presenta como uno de los institutos de enseñanza especializada más completos, actualizados y prestigiosos que existen en la materia de propiedad intelectual e industrial en el ámbito europeo convirtiéndose, a su vez, en un punto de referencia para los círculos académicos y profesionales de la propiedad intelectual de América Latina.

En este empeño acompañan a la Universidad de Alicante las instituciones académicas y profesionales más prestigiosas, tanto españolas como internacionales, así como una relación de más de ciento veinte profesores y profesionales de gran prestigio en esta área.

El 1er plazo de inscripción ya está abierto. Cabe recordar que aquellos alumnos que formalicen su matrícula antes del 31 de mayo 2010 y sea aceptados por el Comité de Selección, se beneficiarán de una bonificación. Si te interesa aquí pueden encontrar toda la información necesaria.

Gilberto Macias nos trae la jurisprudencia del TJUE

Interesantes novedades nos llegan desde Luxemburgo:


STG, de 28 de abril de 2010, T-225/09, "Claro v OHMI - Telefónica (Claro)" – “Marca comunitaria – Procedimiento de oposición – Solicitud de marca comunitaria tridimensional Claro – Marca comunitaria denominativa anterior CLARO – Inadmisibilidad del recurso interpuesto ante la Sala de Recurso – Artículos 59 y 62 del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículos 60 y 64 del Reglamento (CE) nº 207/2009] – Regla 49, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 2868/95”. El recurso fue desestimado.


De lectura imprescindible la siguiente sentencia:


STG, de 11 de mayo de 2010, T-237/08, "Abadía Retuerta v OHMI (CUVÉE PALOMAR)" – “Marca comunitaria – Solicitud de marca comunitaria denominativa CUVÉE PALOMAR – Motivo de denegación absoluto – Marcas de vino que incluyen indicaciones geográficas – Acuerdo ADPIC – Artículo 7, apartado 1, letra j), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra j), del Reglamento (CE) nº 207/2009]”. El recurso fue desestimado.


Esperamos sus comentarios al respecto, ya hay posturas enfrentadas al respecto. A cuantos les suena el nombre geográfico “PALOMAR”?


STG, de 11 de mayo de 2010, T-492/08, "Wessang v OHMI - Greinwald (star foods)" – «Marque communautaire – Procédure d’opposition – Demande de marque communautaire figurative star foods – Marques communautaires verbale et figurative antérieures STAR SNACKS – Motif relatif de refus – Risque de confusion – Article 8, paragraphe 1, sous b), du règlement (CE) n° 40/94 [devenu article 8, paragraphe 1, sous b), du règlement (CE) n° 207/2009] ». El recurso fue estimado y la decisión de la OAMI anulada.

Ahora otra interesante sentencia sobre Diseños Comunitarios:

STG, de 11 de mayo de 2010, T-148/08, "Beifa Group v OHMI - Schwan-Stabilo Schwanhäußer (Instrument d'écriture)" – «Dibujo o modelo comunitario – Procedimiento de nulidad – Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un instrumento para escribir – Marca figurativa nacional anterior – Motivo de nulidad – Uso en el dibujo o modelo comunitario de un signo anterior cuyo titular tiene derecho a prohibir su utilización – Artículo 25, apartado 1, letra e), del Reglamento nº 6/2002 – Solicitud de prueba del uso efectivo de la marca anterior presentada por primera vez ante la Sala de Recurso»

Seguro que se recurre, pero es de verdad necesario?

Finalmente, les dejo las interesantes conclusiones de la abogada general, SRA. Verica Trstenjak, respecto al famoso “canon digital” que se aplica en España:

Conclusiones del 11 de mayo de 2010, C-467/08, "Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) contra Padawan, S.L.", (Petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona), “Directiva 2001/29/CE – Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor – Artículo 2 – Derecho de reproducción – Artículo 5, apartado 2, letra b) – Excepciones y limitaciones – Compensación equitativa – Alcance – Sistema de gravamen sobre los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital”

En algunos sitios hasta una mesa redonda sobre la materia se está organizando.

Gracias Sergio por las aportaciones. A tu salud.