Interesantes novedades nos llegan desde Luxemburgo:
STG, de 28 de abril de 2010, T-225/09, "Claro v OHMI - Telefónica (Claro)" – “Marca comunitaria – Procedimiento de oposición – Solicitud de marca comunitaria tridimensional Claro – Marca comunitaria denominativa anterior CLARO – Inadmisibilidad del recurso interpuesto ante la Sala de Recurso – Artículos 59 y 62 del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículos 60 y 64 del Reglamento (CE) nº 207/2009] – Regla 49, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 2868/95”. El recurso fue desestimado.
De lectura imprescindible la siguiente sentencia:
STG, de 11 de mayo de 2010, T-237/08, "Abadía Retuerta v OHMI (CUVÉE PALOMAR)" – “Marca comunitaria – Solicitud de marca comunitaria denominativa CUVÉE PALOMAR – Motivo de denegación absoluto – Marcas de vino que incluyen indicaciones geográficas – Acuerdo ADPIC – Artículo 7, apartado 1, letra j), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra j), del Reglamento (CE) nº 207/2009]”. El recurso fue desestimado.
Esperamos sus comentarios al respecto, ya hay posturas enfrentadas al respecto. A cuantos les suena el nombre geográfico “PALOMAR”?
STG, de 11 de mayo de 2010, T-492/08, "Wessang v OHMI - Greinwald (star foods)" – «Marque communautaire – Procédure d’opposition – Demande de marque communautaire figurative star foods – Marques communautaires verbale et figurative antérieures STAR SNACKS – Motif relatif de refus – Risque de confusion – Article 8, paragraphe 1, sous b), du règlement (CE) n° 40/94 [devenu article 8, paragraphe 1, sous b), du règlement (CE) n° 207/2009] ». El recurso fue estimado y la decisión de la OAMI anulada.
Ahora otra interesante sentencia sobre Diseños Comunitarios:
STG, de 11 de mayo de 2010, T-148/08, "Beifa Group v OHMI - Schwan-Stabilo Schwanhäußer (Instrument d'écriture)" – «Dibujo o modelo comunitario – Procedimiento de nulidad – Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un instrumento para escribir – Marca figurativa nacional anterior – Motivo de nulidad – Uso en el dibujo o modelo comunitario de un signo anterior cuyo titular tiene derecho a prohibir su utilización – Artículo 25, apartado 1, letra e), del Reglamento nº 6/2002 – Solicitud de prueba del uso efectivo de la marca anterior presentada por primera vez ante la Sala de Recurso»
Seguro que se recurre, pero es de verdad necesario?
Finalmente, les dejo las interesantes conclusiones de la abogada general, SRA. Verica Trstenjak, respecto al famoso “canon digital” que se aplica en España:
Conclusiones del 11 de mayo de 2010, C-467/08, "Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) contra Padawan, S.L.", (Petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona), “Directiva 2001/29/CE – Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor – Artículo 2 – Derecho de reproducción – Artículo 5, apartado 2, letra b) – Excepciones y limitaciones – Compensación equitativa – Alcance – Sistema de gravamen sobre los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital”
En algunos sitios hasta una mesa redonda sobre la materia se está organizando.
Gracias Sergio por las aportaciones. A tu salud.