Más sentencias dictadas el 13 de septiembre de 2010:
STG, asunto T-292/08, Marca comunitaria – Procedimiento de oposición – Solicitud de marca comunitaria denominativa OFTEN – Marca nacional denominativa anterior OLTEN – Motivo de denegación relativo – Riesgo de confusión – Similitud entre los signos – Similitud entre los productos – Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009] – Prueba del uso efectivo de la marca anterior – Artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento nº 40/94 [actualmente artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento nº 207/2009] – Objeto del litigio ante la Sala de Recurso – Artículos 61 y 62 del Reglamento nº 40/94 [actualmente artículos 63 y 64 del Reglamento nº 207/2009). El recurso fue desestimado.
STG, asunto T-400/08, Community trade mark – Opposition proceedings – Application for the Community word mark ENERCON – Earlier Community word mark ENERGOL – Relative ground for refusal – Likelihood of confusion – Article 8(1)(b) of Regulation (EC) No 40/94 (now Article 8(1)(b) of Regulation (EC) No 207/2009) – Partial refusal to register. El recurso fue desestimado.
Y dejando de un lado las marcas, tenemos esta sentencia sobre obtenciones vegetales:
STG, asunto T-135/08, Obtenciones vegetales – Solicitud de protección comunitaria de obtención vegetal para la variedad de manzana Gala Schnitzer – Examen técnico – Facultad de apreciación de la OCVV – Oposición – Artículo 55, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 2100/94. El recurso fue estimado y se anuló la resolución de la Sala de Recurso de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales.
Sentencia dictada el 14 de septiembre de 2010:
Finalmente os dejo la sentencia dictada el día de hoy sobre el famoso “bloque Lego”:
STJ, asunto C-48/09, Recurso de casación – Reglamento (CE) nº 40/94 – Marca comunitaria – Aptitud de la forma de un producto para su registro como marca – Registro del signo tridimensional constituido por la cara superior y dos lados de un bloque Lego – Anulación de dicho registro a petición de una empresa que comercializa bloques de juego que tienen las mismas forma y dimensiones – Artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), de dicho Reglamento – Signo constituido exclusivamente por la forma de un producto necesaria para la obtención de un resultado técnico. El recurso fue desestimado.
Bueno, y por hoy es todo, aunque para la próxima semana ya hay otras decisiones agendadas, entre las cuales hay una que, personalmente, interesa mucho.
Aurelius aprovecha para recordar que cualquier miembro de la audiencia tiene a su disposición LVCENTINVS para publicar comentarios a sentencias del TJCE o cualquier tribunal nacional.