Amigos, es martes, día perfecto para una roooooonda informativa sobre propiedad intelectual
Publicaciones en el BOE
Antonio Selas me ha pasado un par de referencias a instrumentos jurídicos recientemente publicados en el BOE y que, de seguro, interesan a la audiencia especializada en nuevas tecnologías:
Instrumento de Ratificación del Convenio sobre la Ciberdelincuencia , hecho en Budapest el 23 de noviembre de 2001.
Instrumento de Ratificación del Protocolo Adicional al Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, a las Autoridades de control y a los flujos transfronterizos de datos, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 2001
TJUE: Asunto "Bayerischer Brauerbund"
Sin animo de suplir a Gilberto Macias en sus funciones publico esta nota de interes que nos ha hecho llegar amigo de LVCENTINVS. Se trata de las contundentes Conclusiones del Abogado General Mazak ( el mismo del caso ‘PARMESAN II’) presentadas el 16 de septiembre de 2010 en el asunto C-120/08, "Bayerischer Brauerbund", quien dice, básicamente en virtud del principio de seguridad jurídica que exige que, como norma general, toda situación de hecho sea apreciada, salvo indicación expresa en contrario, a la luz de las normas jurídicas que le son contemporáneas: "1) El artículo 14, apartado 1, del Reglamento 510/2006 NO es aplicable cuando una indicación geográfica protegida ha sido registrada válidamente con arreglo al procedimiento simplificado establecido en el artículo 17 del Reglamento 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.
Creo que en Colombia, un caso así podría alegarse contrario a la buena fe y las buenas costumbres comerciales con base en que, aun cuando haya datos comprobables, McDonalds no es la unica empresa de comidas rápidas que vende productos que afectan la salud, entonces aunque no habría beneficio alguno si podría considerarse que hay detrimento de la imagen de un participante del mercado que esta recibiendo un trato "discrimintario" y en consecuencia puede haber indirectamente una desviación de la clientela o algo así, detrimento de la reputación....el problema es que en colombia se exige "animo concurrencial" para poder alegar deslealtad de la competencia (salv para secretos comerciales) y en este caso no lo habría.....que opinas tu????"
2) El Reglamento nº 2081/92 debe interpretarse en el sentido de que la fecha de la publicación del registro es el momento relevante para apreciar la antigüedad, a efectos del artículo 14, apartado 1, de dicho Reglamento, de una indicación geográfica protegida que ha sido registrada con arreglo al procedimiento simplificado establecido en el artículo 17 del citado Reglamento.
Para colmo, la fuente del LVCENTINVS me dice: "Y para que los lvcentinvs no se olviden, con la IP, de la historia de la musica… esto"
McDonalds y la muerte
Natalia Franco (mujer lvcentina IP-tanguera) nos trae esta noticia que no dejará indiferente. La noticia dice: "Un grupo de médicos en Washington arremetió contra McDonalds, la cadena de comidas rápidas más grande del mundo, al transmitir un comercial en el que insinúa la muerte como desenlace trágico si se consumen estos alimentos".Y Natalia, siempre IP-focused, dice: "No se qué pensar...si se pudiera probar que hay evidencia que demuestra la veracidad de las afirmaciones y que el "anunciante" no obtiene ningún beneficio por "aprovechamiento indebido"....habría publicidad "desleal".
Creo que en Colombia, un caso así podría alegarse contrario a la buena fe y las buenas costumbres comerciales con base en que, aun cuando haya datos comprobables, McDonalds no es la unica empresa de comidas rápidas que vende productos que afectan la salud, entonces aunque no habría beneficio alguno si podría considerarse que hay detrimento de la imagen de un participante del mercado que esta recibiendo un trato "discrimintario" y en consecuencia puede haber indirectamente una desviación de la clientela o algo así, detrimento de la reputación....el problema es que en colombia se exige "animo concurrencial" para poder alegar deslealtad de la competencia (salv para secretos comerciales) y en este caso no lo habría.....que opinas tu????"
Bueno, yo opino que es domingo y que mi cabeza está pensando en el partido Hércules - Valencia y el artículo que tengo que terminar para el viernes, por lo que la pregunta debe ser: ¿que opina la audiencia del LVCENTINVS?¿Que dice la gente?
Informe sobre la utilización de open source software en el mundo
La Fundación CENATIC (Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las TIC basadas en fuentes abiertas), ha presentado el "Informe sobre el Panorama Internacional del Software de Fuentes Abiertas. 2010", que presenta una visión global del estado de penetración del software libre en el mundo y nos ayuda a comprender el papel que el software libre está jugando en el sector TIC internacional, destacando su impacto económico y social, tanto en las economías más avanzadas como en los países emergentes. Un resumen del informe en El Pais.
La Fundación CENATIC (Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las TIC basadas en fuentes abiertas), ha presentado el "Informe sobre el Panorama Internacional del Software de Fuentes Abiertas. 2010", que presenta una visión global del estado de penetración del software libre en el mundo y nos ayuda a comprender el papel que el software libre está jugando en el sector TIC internacional, destacando su impacto económico y social, tanto en las economías más avanzadas como en los países emergentes. Un resumen del informe en El Pais.
Para acabar una recomendación (musical, por supuesto, e influenciada por el "amigo del Parmesano"): Nick Curran. El bueno de Eli Paperboy Reed no le llega a la suela de los zapatos, aún amando el betún.
Abrazos,
Aurelius