Natalia Franco nos habla de Google Street View y los muertos (a veces, veo muertos) y de las ventajas de Google para los anunciantes.
Carmen M. Garcia Mirete nos cuenta que la guerra en Las Galias ya ha comenzado con el envio de las primeras cartitas-recomendación en aplicación de la Ley HADOPI. La noticia en Publico y El País.
Pedro Caselles, miembro fundador de los talibanes del OSS, me informa de que Creative Commons ha lanzado la "Public domain Mark" o sello de dominio público: "una herramienta que permite que las obras libres de las restricciones propias del derecho de autor sean marcadas de una forma que claramente comunique su calidad pública, y permita que las obras sean fácilmente encontradas en Internet".
Aurelius se pregunta: si esto puede tener sentido en EEUU, en España no lo veo pues, stricto sensu, el sello sólo podría utilizarse para catalogar obras cuyos autores han fallecido hace 70 años.
Laia Esteban se pregunta: ¿Sabías que la imagen del Auditorio de Tenerife, diseñado por Santiago Calatrava, tiene registrada una marca desde el año 2003?
Bueno, está bien, pero ¿qué pretenden con esta marca? Bajo mi humilde opinión, lo que intentan hacer es saltarse la excepción establecida en el art. 35.2 LPI, que dice que “las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales”. Con el registro de la marca cualquiera que quiera por ejemplo fotografiar el Auditorio de Tenerife, deberá solicitar la correspondiente autorización y pagar por el uso de los espacios exteriores del Auditorio…
Sin embargo ¿no es esto abusivo? ¿Qué ley primaría la Ley de Marcas o la LPI? Curioso, no?
Laia Esteban se pregunta: ¿Sabías que la imagen del Auditorio de Tenerife, diseñado por Santiago Calatrava, tiene registrada una marca desde el año 2003?
Bueno, está bien, pero ¿qué pretenden con esta marca? Bajo mi humilde opinión, lo que intentan hacer es saltarse la excepción establecida en el art. 35.2 LPI, que dice que “las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales”. Con el registro de la marca cualquiera que quiera por ejemplo fotografiar el Auditorio de Tenerife, deberá solicitar la correspondiente autorización y pagar por el uso de los espacios exteriores del Auditorio…
Sin embargo ¿no es esto abusivo? ¿Qué ley primaría la Ley de Marcas o la LPI? Curioso, no?
En fin, por aportar algo a esta entrada, Aurelius aporta música nostálgica: aqui, aqui, aqui, aqui y aqui.
Abrazos