Aquí va su última entrega:
STG del 12 de octubre de 2010, asuntos T-230/08 y T-231/08, Marque communautaire – Demandes de marque communautaire verbale WIENER WERKSTÄTTE – Motif absolu de refus – Caractère descriptif – Article 7, paragraphe 1, sous c), du règlement (CE) n° 40/94 [devenu article 7, paragraphe 1, sous c), du règlement (CE) n° 207/2009]. El recurso fue desestimado
Conclusiones del Abogado General, de 14 de octubre de 2010, asunto C-393/09, Propiedad intelectual – Directiva 91/250/CEE – Protección jurídica de los programas de ordenador – Concepto de “cualquier forma de expresión de un programa de ordenador” – Inclusión o no de la interfaz gráfica de usuario de un programa – Derechos de autor – Directiva 2001/29/CE – Derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información – Difusión por televisión de una interfaz gráfica de usuario – Comunicación de una obra al público
Abrazos