A pesar de la desilusión del finde, os dejo las últimas novedades el primer mes del 2011 que nos llegan desde Luxemburgo:
STG de 19 de enero de 2011, asunto T-336/09, Community trade mark – Opposition proceedings – Application for Community word mark Topcom – Earlier Community and Benelux word marks TOPCOM – Relative ground for refusal – Likelihood of confusion – Similarity of the goods – Article 8(1)(b) of Regulation (EC) No 207/2009.
El Tribunal desestimó el recurso del solicitante de la marca, por lo que se confirma el rechazo de la solicitud de marca.
STG de 19 de enero de 2011, asunto T-310/08, Marque communautaire – Demande de marque communautaire verbale executive edition – Motif absolu de refus – Absence de caractère distinctif – Article 7, paragraphe 1, sous b), du règlement (CE) n° 40/94 [devenu article 7, paragraphe 1, sous b), du règlement (CE) n° 207/2009].
El Tribunal desestimó el recurso del solicitante de la marca, por lo que se confirma el rechazo de la solicitud de marca por carecer de carácter distintivo.
STJ de 27 de enero de 2011, asunto C-168/09, Propiedad industrial y comercial – Directiva 98/71/CE – Protección jurídica de los dibujos y modelos – Artículo 17 – Obligación de acumulación de la protección de los dibujos y modelos con la del derecho de autor – Normativa nacional que excluye o impide la aplicación durante un determinado período de la protección mediante el derecho de autor de los dibujos y modelos que han pasado a ser del dominio público antes de su entrada en vigor – Principio de protección de la confianza legítima.
La petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Tribunale di Milano (Italia), tiene por objeto la interpretación de los artículos 17 y 19 de la Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos (DO L 289, p. 28).
Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre Flos SpA, sociedad productora de lámparas de diseño, y Semeraro Casa e Famiglia SpA relativo a la vulneración de los derechos de autor que aquella declara poseer sobre un modelo de lámpara denominado «Arco».
El Tribunal de Justicia declaró:
1) El artículo 17 de la Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro que excluye de la protección mediante el derecho de autor de dicho Estado miembro los dibujos y modelos registrados en un Estado miembro o respecto al mismo que habían pasado a ser de dominio público antes de la fecha de entrada en vigor dicha normativa, a pesar de que cumplen todos los requisitos exigidos para gozar de tal protección.
2) El artículo 17 de la Directiva 98/71 debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro que excluye de la protección mediante el derecho de autor, ya sea por un período sustancial de diez años, ya sea totalmente, los dibujos y modelos que, a pesar de cumplir todos los requisitos exigidos para gozar de dicha protección, pasaron a ser de dominio público antes de la fecha de entrada en vigor de dicha normativa, respecto de cualquier tercero que haya fabricado o comercializado en el territorio nacional productos realizados según dichos dibujos y modelos, y ello independientemente de la fecha en la que se llevaron a cabo dichos actos.
Finalmente os dejo con las Conclusiones del Abogado General, de 27 de enero de 2011, en el asunto C-263/09, Recurso de casación – Marca comunitaria – Marca denominativa “ELIO FIORUCCI”– Derecho al nombre – Solicitud de nulidad presentada por el titular del nombre propio contenido en la marca – Artículo 52, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 40/94 – Desestimación de esta solicitud por la Sala de Recurso – Examen de la aplicación del Derecho nacional por el Tribunal General y por el Tribunal de Justicia.