lunes, enero 31, 2011

Gilberto Macias nos trae la jurisprudencia del TJUE


A pesar de la desilusión del finde, os dejo las últimas novedades el primer mes del 2011 que nos llegan desde Luxemburgo:

STG de 19 de enero de 2011, asunto T-336/09, Community trade mark – Opposition proceedings – Application for Community word mark Topcom – Earlier Community and Benelux word marks TOPCOM – Relative ground for refusal – Likelihood of confusion – Similarity of the goods – Article 8(1)(b) of Regulation (EC) No 207/2009.

El Tribunal desestimó el recurso del solicitante de la marca, por lo que se confirma el rechazo de la solicitud de marca.

STG de 19 de enero de 2011, asunto T-310/08, Marque communautaire – Demande de marque communautaire verbale executive edition – Motif absolu de refus – Absence de caractère distinctif – Article 7, paragraphe 1, sous b), du règlement (CE) n° 40/94 [devenu article 7, paragraphe 1, sous b), du règlement (CE) n° 207/2009].

El Tribunal desestimó el recurso del solicitante de la marca, por lo que se confirma el rechazo de la solicitud de marca por carecer de carácter distintivo.

STJ de 27 de enero de 2011, asunto C-168/09, Propiedad industrial y comercial – Directiva 98/71/CE – Protección jurídica de los dibujos y modelos – Artículo 17 – Obligación de acumulación de la protección de los dibujos y modelos con la del derecho de autor – Normativa nacional que excluye o impide la aplicación durante un determinado período de la protección mediante el derecho de autor de los dibujos y modelos que han pasado a ser del dominio público antes de su entrada en vigor – Principio de protección de la confianza legítima.

La petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Tribunale di Milano (Italia), tiene por objeto la interpretación de los artículos 17 y 19 de la Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos (DO L 289, p. 28).

Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre Flos SpA, sociedad productora de lámparas de diseño, y Semeraro Casa e Famiglia SpA relativo a la vulneración de los derechos de autor que aquella declara poseer sobre un modelo de lámpara denominado «Arco».

El Tribunal de Justicia declaró:

1)      El artículo 17 de la Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro que excluye de la protección mediante el derecho de autor de dicho Estado miembro los dibujos y modelos registrados en un Estado miembro o respecto al mismo que habían pasado a ser de dominio público antes de la fecha de entrada en vigor dicha normativa, a pesar de que cumplen todos los requisitos exigidos para gozar de tal protección.

2)      El artículo 17 de la Directiva 98/71 debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro que excluye de la protección mediante el derecho de autor, ya sea por un período sustancial de diez años, ya sea totalmente, los dibujos y modelos que, a pesar de cumplir todos los requisitos exigidos para gozar de dicha protección, pasaron a ser de dominio público antes de la fecha de entrada en vigor de dicha normativa, respecto de cualquier tercero que haya fabricado o comercializado en el territorio nacional productos realizados según dichos dibujos y modelos, y ello independientemente de la fecha en la que se llevaron a cabo dichos actos.

Finalmente os dejo con las Conclusiones del Abogado General, de 27 de enero de 2011, en el asunto C-263/09, Recurso de casación – Marca comunitaria – Marca denominativa “ELIO FIORUCCI”– Derecho al nombre – Solicitud de nulidad presentada por el titular del nombre propio contenido en la marca – Artículo 52, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 40/94 – Desestimación de esta solicitud por la Sala de Recurso – Examen de la aplicación del Derecho nacional por el Tribunal General y por el Tribunal de Justicia.

Buen inicio de semana!! Y dejo dos perlas  para Aurelius (Aurelius dixit: ¿?????).


Twitter, células madres, jurisdicción en Internet y, como no, Ley Sinde

Semana movidita en la propiedad intelectual... La blogosfera esta que arde!!

Reacciones a la Ley Sinde
Son varios los miembros de la audiencia que me han contactado para aportar más información sobre la Ley Sinde. En el blog de Suarez de la Dehesa y en el de Pedro de Miguel encontrareis un resumen sobre la última version de la ley y Elisa Prieto (Elzaburu) me ha pasado el link a las enmiendas presentada en el senado a la Ley Sinde: enmiendas 2, 92, 208, 225, 255 y 568). Esta última, enmienda 568, es la propuesta conjunta que presentan el PSOE y el PP.
Y, por último, de gran utilidad para entender el debate, un trio de artículos relacionados. Primero, este que me ha pasado Antonio Selas "Quien sube las peliculas a BitTorrent?". 
Segundo, este titulado "Google ya filtra las búsqueda sugeridas de sitios conflictivos de descargas" (lease Megaupload y Rapidshare.... y aunque en Alemania han dicho que las actividades de Rapidshare no son ilícitas)
Tercero, éste sobre el informe anual del IFPI sobre la música digital... en el que España sale mal parada.
Cuarto, el auge del negocio de música en streaming parece imparable (lástima que la canción más escuchada sea el Waka-Waka, por ello esta canción se la dedico a Shakira)

Patentes de células madre
Antonio Selas (Cremades & Calvo-Sotelo) me ha pasado la noticia de Euractiv sobre el asunto que ha llegado al TJUE sobre la patente de las celulas madre (creo que esa es la traducción de human embryonic stem-cells ): "The EU court has been asked to define 'human embryo' and outline their practical uses as spelled out in the EU's Biotechnology Directive (see 'Background'), which states that "the human body, at the various stages of its formation and development," cannot be considered a patentable invention".

Copyright infringement in Twitter
Ya lo decía Andres Calamaro de Twitter: "140 caracteres pueden hace mucho daño....(omito el resto)". Otro ejemplo nos lo trae Hiago Busch (homo lvcentinvs de última generación) con este artículo publicado en Law Technology News: "Copyright Claim to Image Posted in Twitter"

Bien, como corren aires de tormenta en la propiedad intelectual, nada mejor que despedirse con música tormentosa: aqui, aquí y aquí.
Aurelio