viernes, marzo 25, 2011

Gilberto Macias nos trae la jurisprudencia del TJUE (y II)

STG de 24 de marzo de 2011, asunto T-503/09, Marque communautaire – Procédure de nullité – Marque communautaire verbale AK 47 Motif absolu de refus – Caractère descriptif – Article 7, paragraphe 1, sous c), et article 52, paragraphe 1, sous a), du règlement (CE) n° 207/2009.

El Tribunal desestimó el recurso del solicitante, por lo que se confirma la nulidad de la marca por su carácter descriptivo.

STG de 24 de marzo de 2011, asunto T-14/10,  Marque communautaire – Demande de marque communautaire verbale carcheckMotif absolu de refus – Caractère descriptif – Article 7, paragraphe 1, sous c), du règlement (CE) n° 207/2009.

El Tribunal desestimó el recurso del solicitante de la marca, por lo que se confirma el rechazo de la solicitud de marca por su carácter descriptivo.

Conclusiones del Abogado General de 24 de marzo de 2011, asunto C-323/09.

Su origen es la petición de decisión prejudicial planteada por Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice of England and Wales, Chancery Division (Reino Unido)], respecto a un tema de Marcas – Publicidad mediante palabra clave idéntica a la marca de un competidor del anunciante – Marcas de renombre – Difuminación – Deterioro – Parasitismo – Directiva 89/104/CEE – Artículo 5, apartado 2 – Reglamento nº 40/94– Artículo 9, apartado 1, letra c)»

El abogado general propone al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones planteadas del siguiente modo:

1.            El artículo 5, apartado 1, letra a), de la Primera Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, y el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, se han de interpretar como sigue:

                Un signo idéntico a una marca se usa «para productos o servicios» en el sentido de dichas disposiciones cuando ha sido seleccionado como palabra clave en relación con un servicio de referenciación en Internet sin el consentimiento del titular de la marca, y la aparición del anuncio viene determinada por la palabra clave.

                El titular de una marca está facultado para prohibir tal conducta en las circunstancias descritas, en caso de que dicho anuncio no permita o apenas permita a un internauta medio determinar si los productos o servicios referidos en el anuncio proceden del titular de la marca o de una empresa económicamente vinculada a éste o si proceden de un tercero.

                Se produce un error relativo al origen de los productos o servicios cuando el enlace patrocinado por el competidor puede dar lugar a que parte del público crea que el competidor forma parte de la red comercial del titular de la marca cuando no es así. Como consecuencia de esto, el titular de la marca tiene derecho a prohibir el uso de la palabra clave en la publicidad por parte del tercero en cuestión.

2.            El artículo 5, apartado 2, de la Directiva 89/104 y el artículo 9, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 40/94 deben interpretarse en el sentido de que el uso de un signo como palabra clave en un servicio de referenciación en Internet para productos o servicios idénticos a los cubiertos por una marca de renombre idéntica también se incluye en el ámbito de aplicación de dichas disposiciones y puede ser prohibido por el titular de la marca cuando:

a)            el anuncio que se muestra cuando el internauta teclea, como término de búsqueda, la palabra clave idéntica a la marca de renombre, mencione o muestre la marca, y
b)            la marca

                bien se utilice en el anuncio como un término genérico que comprenda una clase o categoría de bienes o servicios,

                bien el anunciante pretenda con ello beneficiarse de su poder de atracción, su renombre o su prestigio, y explotar los esfuerzos comerciales realizados por el titular de esa marca para crear y mantener la imagen de la misma.

3)            El hecho de que el operador del motor de búsqueda no permita a los titulares de marcas en el área geográfica de que se trate impedir que los terceros elijan signos idénticos a sus marcas como palabras clave es, de por sí, irrelevante en lo que respecta a la responsabilidad del anunciante que utiliza las palabras clave.


Bueno, por hoy es todo, disfrutar del finde!!

Gilberto Macias nos trae la jurisprudencia del TJUE (I)

Al igual que Aurelius, aunque no por las mismas razones, he estado un poco desconectado, y ¿que hace el Tribunal? Pues sacar varias decisiones y opiniones dignas de mención. Vienen en dos posts.

STG de 15 de marzo de 2011, asunto T-50/09, Marca comunitaria – Procedimiento de oposición – Solicitud de marca comunitaria figurativa Dada & Co. kids – Marca nacional denominativa anterior DADA – Motivo de denegación relativo – Falta de uso efectivo de la marca anterior – Artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº 207/2009].

El Tribunal desestimó el recurso del oponente, por lo que se confirma el rechazo de la oposición, la cual se debió a que el oponente no presentó en tiempo y forma la prueba de uso requerida.
STG de 17 de marzo de 2011, asunto T-455/09, Marque communautaire – Procédure d’opposition – Calcul du délai de présentation du mémoire exposant les motifs du recours devant la chambre de recours – Règle 70 du règlement (CE) n° 2868/95 – Pratique antérieure de l’OHMI – Notion d’erreur excusable.

El Tribunal desestimó el recurso del oponente. El oponente al recurrir presentó su escrito de alegaciones fuera de plazo.
Conclusiones del Abogado General de 17 de marzo de 2011, asuntos C-431/09 y C-432/09. Su origen es la petición de decisión prejudicial planteada por el hof van beroep te Brussel (Bélgica) respecto a la Directiva 93/83/CEE – Radiodifusión por satélite – Derecho exclusivo del autor a autorizar la comunicación de sus obras – Acto de comunicación al público vía satélite – Organismo de radiodifusión – Proveedor de paquetes de canales de televisión vía satélite.

El abogado general propone al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones planteadas del siguiente modo:
“La Directiva 93/83/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1993, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable, no se opone a que un proveedor de paquetes de canales de televisión vía satélite esté obligado a obtener la autorización de los titulares de derechos de autor o de derechos afines a los derechos de autor para operaciones en las que un organismo de radiodifusión le transmite las señales portadoras de sus programas en circunstancias como las controvertidas en los litigios principales.”

STG de 21 de marzo de 2011, asunto T-372/09, Marque communautaire – Procédure d’opposition – Demande de marque communautaire figurative GOLD MEISTER – Marques nationale et communautaire verbales antérieures MEISTER – Motif relatif de refus – Risque de confusion – Article 8, paragraphe 1, sous b), du règlement (CE) n° 207/2009.

El Tribunal desestimó el recurso del solicitante, por lo que se confirma el rechazo de la marca por existir riesgo de confusión para con la marca anterior.
STG de 22 de marzo de 2011, asunto T-486/07, Community trade mark – Opposition proceedings – Application for figurative Community trade mark CA – Earlier Community word and figurative marks KA – Relative ground for refusal – No likelihood of confusion – Article 8(1)(b) of Regulation (EC) No 40/94 (now Article 8(1)(b) of Regulation (EC) No 207/2009).

El Tribunal desestimó el recurso del oponente, por lo que se confirma el rechazo de la oposición. La marca solicitada puede ser registrada.
La decisión es sin duda llamativa y polémica

STJ de 24 de marzo de 2011, asunto C-552/09, Recurso de casación – Marca comunitaria – Reglamento (CE) nº 40/94 – Marca comunitaria figurativa TiMi KiNDERJOGHURT – Marca denominativa anterior KINDER – Procedimiento de nulidad – Artículo 52, apartado 1, letra a) – Artículo 8, apartados 1, letra b), y 5 – Apreciación de la semejanza entre signos – Familia de marcas.

El Tribunal desestimó el recurso del solicitante de la nulidad. La marca registrada, si no hubiese sido previamente retirada, podría seguir registrada, el Tribunal entiende que no hay riesgo de confusión.
Otra decisión interesante, (1) primero por que se trata de un asunto que previamente había sido resuelto por la división de oposición en un sentido (ratificado por la Sala de Recursos), pero que después fue resuelto de forma contraria por la División de Cancelación (menos mal que la Sala de Recursos mantuvo su criterio). Y (2) también porque el procedimiento siguió su desarrollo a pesar de que la marca comunitaria registrada fue objeto de renuncia previa.

STG de 24 de marzo de 2011, asunto T-54/09, Marque communautaire – Procédure d’opposition – Demande de marque communautaire figurative Linea Natura Natur hat immer Stil – Marque communautaire figurative antérieure natura selection – Motif relatif de refus – Risque de confusion – Similitude des signes – Article 8, paragraphe 1, sous b), du règlement (CE) n° 40/94 [devenu article 8, paragraphe 1, sous b), du règlement (CE) n° 207/2009].

El Tribunal desestimó el recurso del solicitante, por lo que se confirma el rechazo de la marca por existir riesgo de confusión para con la marca anterior.
STG de 24 de marzo de 2011, asunto T-419/09, Marque communautaire – Procédure de nullité – Marque communautaire verbale AK 47 – Motif absolu de refus – Caractère descriptif – Article 7, paragraphe 1, sous c), et article 52, paragraphe 1, sous a), du règlement (CE) n° 207/2009.

El Tribunal desestimó el recurso del solicitante, por lo que se confirma la nulidad de la marca por su carácter descriptivo.


Ponencias del Workshop on RTD Contracts, patentes y CETA

Seguimos poniéndonos al día


Ponencias del Workshop on RTD and Technology Transfer Contracts
Hace un par de semanas muchos de vosotros pudisteis disfrutar del Workshop on International RTD and Technology Transfer Contracts (Alicante, 11th March 2011). Entre otras cosas, se pudo presencia la puesta de largo de Transknowlia, el nuevo proyecto de la Universidad de Alicante en Transnational Knowledge Management.
Pues bien, ahora, por arte de birlibirloque, LVCENTINVS os trae todas las ponencias para que las podais consultar o descargar.

Subvenciones para solicitar patentes en el extranjero
Para aquellos que no os hayais enterado, ya es hora de que se lo digais a vuestros clientes: Resolución de 11 de marzo de 2011, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se convoca, para el año 2011, la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior.

TLC entre Canada y la UE y propiedad intelectual
Para los masoquistas ávidos de lectura os informo que se ha publicado un informe de 316 paginitas sobre el Tratado de libre comercio que están negociando Canadá y UE. Para los demás, podeis leer este post de M. Geist donde se comenta las implicaciones que el capítulo sobre PI tiene en la subida de precios.

El Disco Grande de Julio Ruiz (Radio 3) cumple 40 años. Me quito la chistera ante el descubridor de grupos como este o este. No obstante, yo siempre fuí de los grupos de Ordovas (aqui y aqui).
Abrazos,
Aurelius