Comienza la semana con energía y buenas sensaciones en el mundo de la propiedad intelectual (y en otros mundos paralelos)
Sentencia de la AP "rincondejesus"Aunque un poco antiguo, esto es interesante. El mismo día que la Audiencia de Barcelona, como era de esperar, daba la razón a Padawan en relación con el canon digital, la misma Audiencia adoptaba otra interesante decision que pasó desapercibida .... excepto para David Maeztu en dos soberbias entradas (aqui y aqui). Se trata del asunto "elrincodejesus". En ella se confirmar, lo que todos sabemos: que enlazar a sitio web de descargas a contenidos protegidos no infringe ningún derecho de autor. No obstante tambien se realizan algunas precisiones muy interesantes que, al menos yo, no había considerado. Entre ellas:
"esta sentencia señala el camino a los titulares de derechos para la forma de proceder en el futuro. Poniendo de manifiesto las medidas que el juzgado podría haber adoptado si las partes lo hubiesen solicitado correctamente. Estas medidas de cesación previstas en el artículo 138 de la LPI, en concreto las correspondientes al artículo 139.1.h:
La suspensión de los servicios prestados por intermediarios a terceros que se valgan de ellos para infringir derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Además la Audiencia Provincial les indica a los titulares de derechos que deben pedirlo basándose en la lesión de terceros y no por la de la página web. Vamos que les enseña el camino para el futuro al tiempo que pone en evidencia a quienes prepararon la demanda.
Se abre de esta manera el camino a que los titulares de derechos exijan la retirada de enlaces a redes P2P a los responsables de esas webs. Un camino que lleva en la ley un tiempo, pero que por alguna extraña razón no habían utilizado, al menos correctamente que publicamente se sepa."
La música en la nube: nuevo caballo de batalla de las discográficas
Amazon de su servicio de almacenamiento digital en la nube (5 gigas by the face). Sobre el mismo, leo en El País: "la industria discográfica de EE UU considera "ilegal" la oferta de Amazon. Nunca habían visto que una empresa de su envergadura creara un servicio, lo abriera al público y, simultáneamente, iniciara contactos para conseguir las licencias para ello. Sin embargo, en The New York Times, el responsable de música de Amazon rechaza que necesiten el permiso de las discográficas para abrir este servicio ya que su función es idéntica a la de un disco duro externo".
Vaya, nuestro gobierno se encuentra una nueva patata caliente: no sólo tiene que decidir si los dispositivos de almacenamiento digital deben estar sujetos al canon, sino que, ahora, ya no existen ni dispositivos o, al menos, no se sabe ni donde están. Y si el dispositivo se encuentra localizado allí donde está el servidor de internet (p. ej: USA en el caso de amazon), ¿tendría sentido que nuestro gobierno aplicara el canon al almacenamiento de obras musicales en servidores en países extranjeros?... En fin, no sigo haciendome preguntas que no acabo.
Más leña al canon: Nokia y Dell tampoco pagan
Como dice Antonio Selas, más leña al canon. Cuenta El Pais que "los juzgados de lo mercantil número seis y siete de Madrid han fallado a favor de Nokia y Dell en sendos procesos contra entidades de gestión de derechos de autor por los pagos relacionados con el canon digital. Las sentencias recogen la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia del pasado octubre y confirman que las compañías no tienen que abonar las cantidades requeridas y pueden solicitar la devolución de los pagos realizados". Las demandas ascendían a 4.516.007 millones y 661.519,11 euros respectivamente.