Hoy es día de descanso en Alicante. Demasiadas emociones fuertes en el IP All Star Weekend (un excelente resumen en el blog de Pedro de Miguel, uno de los intervinientes, y todos los materiales disponibles aquí). No obstante, la PI sigue dando noticias. Aquí dos relacionadas con un tema que dió mucho juego en EIPIN.
Exequatur de multa civil por violación de derechos de PI en otro Estado miembro
Federico Garau me ha hecho llegar las interesantes Conclusiones del Abogado General de 5 de abril de 2011, C‑406/09, "Realchemie Nederland": [Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos)] Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales – Concepto de “materia civil y mercantil” – Reconocimiento y ejecución de una resolución judicial por la que se impone una “multa civil” – Directiva 2004/48/CE – Derechos de propiedad intelectual – Medidas, procedimientos y recursos en caso de violación de estos derechos – Condena en costas en el marco de un procedimiento de exequátur destinado a reconocer y ejecutar resoluciones judiciales por las que se preserva un derecho de propiedad intelectual.El Abogado General propone contestar las cuestiones planteadas de la siguiente forma:
«1) La resolución judicial por la que el deudor de una obligación contenida en una resolución judicial previa es condenado, por incumplir tal obligación y a instancia de la otra parte del litigio, a ingresar en la caja del tribunal una multa, denominada “civil”, con arreglo al artículo 890 de la Zivilprozessordnung (Ley de Enjuiciamiento Civil alemana), no está incluida en el concepto de “materia civil y mercantil” conforme al artículo 1 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
2) El artículo 14 de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable en el marco de un procedimiento de exequátur que tiene por objeto el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales relativas a la violación de un derecho de propiedad intelectual.»
La Cour de Cassation ratifica el "criterio de focalización" a la hora de aplicar el forum delicti commissi
¿Cuando puede un tribunal declararse competente cuando una infracción de PI se produce en un sitio web accesible desde ese país?¿es suficiente la simple accesibilidad del sitio web desde ese país o algo más?
En Francia, la Cour de cassation defendió por mucho tiempo que la simple accesibilidad era suficiente. No obstante, en la sentencia de 29 de marzo 2011, "eBay" ha confirmado el cambio de interpretación que ya se observa en dos decisiones anteriores (aqui y aqui):
"le seul critère de l’accessibilité d’un site internet en France ne permet pas de retenir la compétence du tribunal français, pris comme celui du lieu du lieu du dommage allégué. Pour admettre la compétence de la juridiction française, il aurait fallu que la cour d’appel de Paris recherche « si les annonces litigieuses étaient destinées au public de France".
Es decir, para que los tribunales se declaren competentes debe quedar demostrado que el sitio web estaba dirigido al público de ese pais (lo que muchos llamados el criterio de la focalización)
En fin, Aurelius se retira a seguir con sus labores no sin antes dedicar unas cancioncillas a las nuevas generaciones de EIPINers: aqui, aqui y por supuesto aqui.
Abrazos.