martes, abril 12, 2011

Gilberto Macias nos trae la jurisprudencia del TJUE

Aquí os dejo las últimas novedades desde Luxemburgo, antes de que se dicten las de esta semana, pues será movidita en cuanto a sentencias a dictar:

En primer lugar, os dejo una sentencia más de la saga “del nunca acabar”:
STJ, de 29 de marzo de 2011, asunto C-96/09, Recurso de casación – Marca comunitaria – Reglamento (CE) nº 40/94 − Artículo 8, apartado 4 − Solicitud de registro de la marca denominativa y figurativa BUD − Oposición − Indicación de procedencia geográfica ‘bud’ − Protección en virtud del Arreglo de Lisboa y de Tratados bilaterales entre dos Estados miembros – Uso en el tráfico económico – Signo de alcance no únicamente local.
El Tribunal de Justicia (Gran Sala) decidió:
1) Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 16 de diciembre de 2008, Budějovický Budvar/OAMI – Anheuser-Busch (BUD) (T‑225/06, T‑255/06, T‑257/06 y T‑309/06), en la medida en que dicho Tribunal consideró erróneamente en lo que respecta a la interpretación del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 422/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, en primer lugar, que el alcance del signo controvertido, que no puede ser únicamente local, debe apreciarse exclusivamente en función del alcance del territorio de protección de este signo, sin tener en cuenta su utilización en dicho territorio; a continuación, que el territorio pertinente para apreciar el uso de dicho signo no es necesariamente el territorio de protección de éste, y, por último, que el uso de dicho signo no debe necesariamente tener lugar antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro de la marca comunitaria.
2) Desestimar el recurso de casación en todo lo demás.
3) Devolver los asuntos acumulados T‑225/06, T‑255/06, T‑257/06 y T‑309/06 al Tribunal General de la Unión Europea.
También les dejo el comunicado de prensa emitido por el propio Tribunal.

Conclusiones del Abogado General de 31 de marzo de 2011, asunto C-190/10
Su origen es la petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo Español, respecto a un tema de Marca comunitaria – Modalidades de presentación – Artículo 27 del Reglamento (CE) nº 40/94 – Presentación de la solicitud por vía electrónica – Toma en consideración del día, la hora y el minuto de la presentación.
El abogado general propone al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones planteadas del siguiente modo:
En el estado actual del Derecho de la Unión, el artículo 27 del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, excluye que se tenga en cuenta, además del día de presentación de la solicitud de marca comunitaria, también la hora y el minuto de dicha presentación.

STG, de 7 de abril de 2011, asunto T-12/09, Marque communautaire – Demande de marque communautaire verbale Run the globe – Motif absolu de refus – Absence de caractère distinctif – Article 7, paragraphe 1, sous b), du règlement (CE) n° 40/94 [devenu article 7, paragraphe 1, sous b), du règlement (CE) n° 207/2009]
El Tribunal desestimó el recurso del solicitante de la marca, por lo que se confirma el rechazo de la solicitud de marca por carecer de carácter distintivo.

STG, de 7 de abril de 2011, asunto T-84/08, Marca comunitaria – Procedimiento de oposición – Solicitud de marca comunitaria denominativa COMIT – Marca nacional figurativa anterior Comet – Motivo de denegación relativo – Riesgo de confusión – Similitud entre los signos – Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009] – Artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 216/96.
El Tribunal estimó el recurso del oponente y anuló la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI (asunto R 138/2006-42) de forma parcial por cuanto desestima la solicitud relativa a los productos de la clase 16.

Conclusiones del Abogado General de 7 de abril de 2011, asunto C-46/10.
Su origen es la petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret (Dänemark)], respecto a un tema de Derecho de marcas – Bombona de gas registrada como marca de forma tridimensional – Rellenado y venta de dichas bombonas por un competidor del licenciatario exclusivo.
El abogado general propone al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones planteadas del siguiente modo:
El titular del derecho de marca sobre una bombona de gas registrada como marca no puede oponerse a que otra empresa venda gas en dichas bombonas, que él ha comercializado previamente, si el consumidor medio no ha de suponer que el gas vendido procede del titular de la marca y que existe alguna relación con él.

Durante la semana habrá más novedades, mientras os dejo con un video que nos encanta.