jueves, abril 14, 2011

Gilberto Macias (y Aurelius) nos traen la jurisprudencia del TJUE

Como os adelanté la semana estará muy movida en lo que se refiere a sentencias desde Luxemburgo. Os dejo las sentencias dictadas el día de ayer:

STG, de 12 de abril de 2011, asuntos T-310/09 y T-383/09, Community trade mark – Applications for Community word marks BEHAVIOURAL INDEXING and BEHAVIOURAL INDEX – Absolute ground for refusal – Descriptive character – Article 7(1)(c) of Regulation (EC) No 207/2009).
El Tribunal desestimó los recursos del solicitante de las marcas, por lo que se confirma el rechazo de las solicitudes de marca por carecer de carácter distintivo y ser descriptiva.

STG, de 12 de abril de 2011, asunto T-28/10, Marca comunitaria – Solicitud de marca comunitaria denominativa EURO AUTOMATIC PAYMENT – Motivo absoluto de denegación –Carácter descriptivo – Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 207/2009.
El Tribunal desestimó el recurso del solicitante de la marca, por lo que se confirma el rechazo parcial de la solicitud de marca por carecer de carácter distintivo y ser descriptiva.

Finalmente les dejo con la sentencia más interesante del día, la cual seguro que le gustará a Aurelius, pues no solo habla del tema marcas sino también sobre la competencia de los Tribunales de Marcas Comunitarias y el alcance territorial de sus decisiones (Aurelius dixit: me gusta, me gusta. Habrá entrada al respecto): STJ, de 12 de abril de 2011, asunto C-235/09, Propiedad intelectual – Marca comunitaria – Reglamento (CE) nº 40/94 – Artículo 98, apartado 1 – Prohibición de actos de violación de la marca comunitaria dictada por un tribunal de marcas comunitarias – Alcance territorial – Multas coercitivas que acompañan a tal prohibición – Efectos en el territorio de Estados miembros distintos al del tribunal que las adopta»
El asunto tenía por objeto una petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia), en el procedimiento entre DHL Express France SAS, anteriormente DHL Internacional SA, y Chronopost SA, en relación con la marca “WEBSHIPPING”
El Tribunal de Justicia (Gran Sala) resolvió el asunto declarando lo siguiente:
1) El artículo 98, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, modificado por el Reglamento (CE) nº 3288/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, debe interpretarse en el sentido de que el alcance de la prohibición de continuar cometiendo actos de violación o de intento de violación de una marca comunitaria, dictada por un tribunal de marcas comunitarias cuya competencia se base en los artículos 93, apartados 1 a 4, y 94, apartado 1, de este Reglamento, se extiende, en principio, al conjunto del territorio de la Unión Europea.
2) El artículo 98, apartado 1, segunda frase, del Reglamento nº 40/94, modificado por el Reglamento nº 3288/94, debe interpretarse en el sentido de que una medida coercitiva, como una multa, adoptada por un tribunal de marcas comunitarias, en aplicación de su legislación nacional, para garantizar el respeto de una prohibición de continuar cometiendo actos de violación o de intento de violación que haya dictado, produce efectos en los Estados miembros, distintos del Estado miembro al que pertenece el tribunal, a los que se extiende el alcance territorial de tal prohibición, cuando concurran los requisitos previstos en el capítulo III del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, por lo que se refiere al reconocimiento y ejecución de las resoluciones judiciales. En el caso de que el Derecho nacional de uno de estos otros Estados miembros no prevea ninguna medida coercitiva análoga a la dictada por dicho tribunal, el órgano jurisdiccional competente de ese Estado miembro deberá atender al objetivo perseguido por dicha medida recurriendo a las disposiciones pertinentes de su Derecho nacional que garanticen de forma equivalente el cumplimiento de dicha prohibición.
El Tribunal ha emitido un Reporte de Prensa dada la relevancia de la sentencia.

Aurelius añade las Conclusiones Generales del AG de 14 Abril 2011, C-70/10, "Scarlet Extended": [demande de décision préjudicielle formée par la cour d’appel de Bruxelles (Belgique)] Société de l’information – Droits de propriété intellectuelle – Directive 2004/48/CE – Droit d’auteur et droits voisins – Directive 2001/29/CE – Téléchargement illégal sur Internet – Échanges de fichiers au moyen de logiciels ‘peer-to-peer’ – Système de filtrage des communications électroniques – Mécanisme de blocage des fichiers échangés en violation de droits de propriété intellectuelle – Droit au respect de la vie privée – Protection des données personnelles – Articles 7 et 8 de la charte – Article 8 de la CEDH – Directive 95/46/CE – Directive 2002/58/CE – Confidentialité des communications – Droit à la liberté d’expression – Article 11 de la charte – Article 10 de la CEDH – Responsabilité des prestataires intermédiaires de services – Obligation générale de surveillance des informations – Directive 2000/31/CE – État de droit – Limitation des droits et libertés ‘prévue par la loi’ – Qualité de la loi – Prééminence du droit.
Según me cuenta F. Garau, el Abogado General propone el siguiente fallo: «Les directives 2001/29/CE du Parlement européen et du Conseil, du 22 mai 2001, sur l’harmonisation de certains aspects du droit d’auteur et des droits voisins dans la société de l’information, et 2004/48/CE du Parlement européen et du Conseil, du 29 avril 2004, relative au respect des droits de propriété intellectuelle, en combinaison avec les directives 95/46/CE du Parlement européen et du Conseil, du 24 octobre 1995, relative à la protection des personnes physiques à l’égard du traitement des données à caractère personnel et à la libre circulation de ces données, 2002/58/CE du Parlement européen et du Conseil, du 12 juillet 2002, concernant le traitement des données à caractère personnel et la protection de la vie privée dans le secteur des communications électroniques, et 2000/31/CE du Parlement européen et du Conseil, du 8 juin 2000, relative à certains aspects juridiques des services de la société de l’information, et notamment du commerce électronique, dans le marché intérieur («directive sur le commerce électronique»), interprétées à la lumière des articles 7, 8, 11 et 52, paragraphe 1, de la charte des droits fondamentaux de l’Union européenne en considération des articles 8 et 10 de la convention européenne de sauvegarde des droits de l’homme et des libertés fondamentales, doivent être interprétées en ce sens qu’elles s’opposent à l’adoption par une juridiction nationale, sur la base de la seule disposition légale prévoyant que ‘[les juridictions compétentes] peuvent également rendre une injonction de cessation à l’encontre des intermédiaires dont les services sont utilisés par un tiers pour porter atteinte au droit d’auteur ou à un droit voisin’, d’une mesure ordonnant ‘à un [fournisseur d’accès à Internet] de mettre en place, à l’égard de toute sa clientèle, in abstracto et à titre préventif, aux frais exclusifs de ce [dernier] et sans limitation dans le temps, un système de filtrage de toutes les communications électroniques, tant entrantes que sortantes, transitant par ses services, notamment par l’emploi de logiciels peer-to-peer, en vue d’identifier sur son réseau la circulation de fichiers électroniques contenant une œuvre musicale, cinématographique ou audio-visuelle sur laquelle le demandeur prétend détenir des droits et ensuite de bloquer le transfert de ceux-ci, soit au niveau de la requête soit à l’occasion de l’envoi’»

Ley lleras, Ley Sinde y Arrows

Con muchos papeles (digitales) encima de la mesa, pero con noticias sobre PI que no pueden esperar....

Colombia: Ley Lleras sobre infracción de derechos de autor en Internet
Aunque los tema sobre PI en Latinoamérica Aurelius los trata en IP Tango junto con sus compañeros de aventuras (aquí la entrada de Gilberto Macias, el hidrocálido más universal en el mundo de la PI... por algunos pocos meses más), el tema no puede pasar desapercibido para LVCENTINVS. Según nos cuenta Maria Constanza Gonzalez (mulier lvcentina): el gobierno nacional ha radicado en el Congreso de la República, el proyecto de ley " Por el cual se regula la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y los derechos conexos en Internet", bautizada como "la ley LLeras", por ser el apellido del Ministro del Interior y de Justicia, gestor de la iniciativa. Acceso al texto completo del proyecto aquí, un comentario autorizado aqui.

España: Reglamento de desarrollo de la Ley Sinde
Leo en El Pais: "La aplicación de la 'ley Sinde' se retrasará al menos hasta finales del verano, cuando se dictarán las primeras resoluciones sobre el bloqueo de páginas de descargas" Mientras tanto se ha publicado el Proyecto de Reglamento de desarrollo, el cual tiene algunas sorpresitas que ya han sido puestas de relieve:
"las denuncias contra las web de descargas que retiren los enlaces en 48 horas", "la ley, previa autorización de un juez, impedirá el el acceso de los usuarios desde España a webs con el servidor en el extranjero y que permita descargar contenidos ilegales sujetos a derechos de autor" (ALT1040).
Mientras tanto la Coalición de Creadores, asegura que, o se introducen medidas coercitivas en en el Reglamento o "la ley no servirá para nada". Y, para meternos el miedo en el cuerpo, han  publicado un informe que afirma que un 78% de los contenidos digitales que se consumen en España son piratas. Vaya, hace unas entradas, hacía referencia a tres informes que indicaban que las descargas de internet no eran la causa de la crisis de las discográficas.... En cualquier caso, yo veo una cosa clara: ni esos que se hacen llamar "representantes de los internautas" ni esos que se engloban en el difuso concepto de "industria" están conformes con la "ley", ¿entonces por qué narices salió adelante? (¿Será porque existía una cruzada contra Alex de la Iglesia para tirarlo como Presidente de la Academia como fuera?).

ARROWS y las obras huerfanas
Reconozcámolos, fue Google con su proyecto GoogleBooks el que sacó a la luz el problema de las obras huerfanas. Ahora en Europa aparece Arrows, un proyecto para tratar de gestionarlas: "Accessible Registries of Rights Information and Orphan Works towards Europeana, is a project of a consortium of European national libraries, publishers and collective management organisations, also representing writers through their main European associations and national organisations".

En fin, al menos hoy no he tenido que encargarme de la selección musical. Lo ha hecho Rodrigo Ramirez (IP Tango): aqui, aqui, aqui y aqui (gracias, amigo, por dar un soplo de modernidad creativa).
Aurelius