jueves, mayo 19, 2011

Gilberto Macias nos trae la jurisprudencia del TJUE

Antes de empezar un agotador y pesado fin de semana laaargo, os dejo algunas de las últimas novedades desde Luxemburgo:

STG, de 10 de mayo de 2011, asunto T-187/10, Marque communautaire – Procédure d’opposition – Demande de marque communautaire figurative G – Marques nationale et communautaire figuratives antérieures G – Motif relatif de refus – Risque de confusion – Article 8, paragraphe 1, sous b), du règlement (CE) n° 207/2009.

El Tribunal desestimó el recurso del solicitante, por lo que se confirma el rechazo de la marca por existir riesgo de confusión para con la marca anterior.

STG, de 11 de mayo de 2011, asunto T-74/10, Community trade mark – Opposition proceedings – Application for Community word mark FLACO – Earlier national word mark FLACO – Relative ground for refusal – Identical goods – Article 8(1)(a) and (b) of Regulation (EC) No 207/2009 – Request for proof of genuine use of the earlier mark submitted for the first time before the Board of Appeal – Article 42(2) and (3) of Regulation No 207/2009 and Rule 22 of Regulation (EC) No 2868/95).

El Tribunal desestimó el recurso del solicitante, por lo que se confirma el rechazo de la marca por existir riesgo de confusión para con la marca anterior.

STG, de 12 de mayo de 2011, asunto T-488/09, Marque communautaire – Procédure d’opposition – Demande de marque communautaire verbale REDTUBE – Marque nationale antérieure non enregistrée RedtubeDéfaut de paiement de la taxe d’opposition dans le délai – Décision déclarant l’opposition comme réputée non formée – Article 8, paragraphe 3, du règlement (CE) n° 2869/95 – Protection de la confiance légitime – Règle 17 du règlement (CE) n° 2868/95 – Procédure ex parte – Article 8, paragraphe 2, du règlement (CE) n° 216/96 – Règle 18 du règlement n° 2868/95 – Nature juridique d’une communication de l’OHMI informant qu’une opposition a été jugée recevable – Règle du parallélisme des formes et de l’actus contrarius – Article 80 du règlement (CE) n° 207/2009.

El Tribunal desestimó el recurso del oponente, por lo que se confirma el rechazo de la oposición por falta de pago de la tasa de oposición en plazo. La marca solicitada puede ser registrada.

También os dejo con dos Conclusiones del Abogado General de 12 de mayo de 2011:

La primera de ellas en el asunto C-281/10, el famoso caso de los “tazos” (chapa metálica para juegos), Recurso de casación – Dibujos o modelos comunitarios – Alcance del control jurisdiccional sobre las resoluciones de la OAMI en materia de dibujos o modelos – Grado de libertad del autor – Concepto de “usuario informado.

El abogado general propone al Tribunal de Justicia que rechace el recurso.

Y la segunda en el asunto C-400/09:

Su origen es la petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret (Dinamarca) respecto a un tema relacionado con Marcas – Directiva 89/104/CEE – Artículo 7, apartado 2 – Reenvasado de un producto farmacéutico que constituye el objeto de una importación paralela – Criterios pertinentes a efectos de la apreciación de las violaciones de un derecho de marca

El abogado general propone al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones planteadas del siguiente modo:

«El artículo 7, apartado 2, de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que el motivo basado en la falta de mención en el envase de un producto reenvasado de la empresa que ha realizado materialmente el reenvasado físico del mismo no permite a un titular de marca oponerse a la comercialización de dicho producto si figura, al lado del nombre del fabricante, el nombre de la empresa que controla la operación de reenvasado y que asume la responsabilidad de la misma

STG, de 16 de mayo de 2011, asunto T-145/08, Marca comunitaria – Procedimiento de nulidad – Marca comunitaria denominativa ATLAS – Marca figurativa anterior del Benelux atlasair – Requisitos de forma – Presentación de un escrito en el que se exponen los motivos del recurso – Suspensión del procedimiento administrativo – Artículo 59 del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 60 del Reglamento (CE) nº 207/2009] – Regla 20, apartado 7, del Reglamento (CE) nº 2868/95.

El Tribunal desestimó el recurso del solicitante de la nulidad, por lo que se confirma que el solicitante de la nulidad no presentó adecuadamente el recurso interpuesto contra la resolución de la División de Anulación. La marca impugnada continuará registrada.

STG, de 17 de mayo de 2011, asunto T-341/09, Marca comunitaria – Solicitud de marca comunitaria colectiva denominativa TXAKOLIMotivos de denegación absolutos – Carácter descriptivo – Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 207/2009 – Artículo 66, apartado 2, del Reglamento nº 207/2009 – Falta de carácter distintivo – Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/2009.

El Tribunal desestimó el recurso del solicitante de la marca, por lo que se confirma el rechazo de la solicitud de marca por carecer de carácter distintivo.

STG, de 17 de mayo de 2011, asunto T-7/10, Marque communautaire – Demande de marque communautaire verbale υγεία – Motifs absolus de refus – Absence de caractère distinctif et caractère descriptif – Absence de caractère distinctif acquis par l’usage – Article 7, paragraphe 1, sous b) et c), et article 7, paragraphe 3, du règlement (CE) n° 207/2009.

El Tribunal desestimó el recurso del solicitante de la marca, por lo que se confirma el rechazo de la solicitud de marca por carecer de carácter distintivo.

Se que quedan aún varias sentencias pendientes de esta semana, pero aún y cuando Aurelius se haya rajado, otros tenemos un compromiso ineludible desde ya y no precisamente a base de Txacoli si no de Zlatý Bazarnt
(Aurelius no dixit nada. Mientras tanto, Aurelio se va a París)