miércoles, julio 20, 2011

De aniversario: protección de datos personales, PILA, Copiepress, 6-strikes and you are out, aduanas

El pasado 15 de julio, este blog cumplió 5 años de dar guerra en las trincheras del frente de la propiedad intelectual. Aunque vengan periodos como éste, en el que escribir una entrada se convierte en un esfuerzo mayúsculo, espero que al menos vengan otros 5 más.

Presentaciones del Congreso PILA
Aurelius estuvo participando la semana pasada de la Conferencia “Propiedad Intelectual como herramienta para promover la innovación desde la Universidad: de la teoría a la práctica”. La organización del evento ha puesto las presentaciones de los ponentes a disposición del público.

Peru: Ley de protección de datos personales
Gracias a Rodrigo Ramirez, he sabido de la publicación en Peru de la Ley 29733 de protección de datos personales. Como lo cuenta todo en IP Tango, me ahorro las palabras. Por lo que he podido saber son muchos los países latinoamericanos que han adoptado recientemente o van a adoptar en un futuro próximo leyes en la materia. ¿Alguien las tiene controladas? ¿Qué opina Google y otros PSIs de ellas?

USA: 6-strikes and you are out
Vía Rodrigo Ramirez me llega esta noticia de Arstechnica: "Major US Internet providershave just signed on to a voluntary agreement with the movie and music businesses to crack down on online copyright infringers. But they will protect subscriber privacy and they won't filter or monitor their own networks for infringement. And after the sixth "strike," you won't necessarily be "out."

Google hace las paces con los periódicos belgas
Y también en Arstechnica encuentro la noticia de que Google ha llegado a un acuerdo con Copiepress para la publicación de las noticias de los periódicos belgas en el buscador de Internet. Algo habrá tenido que ver (piensa Aurelius) que Google decidiera bloquear todos esos periódicos para que no salieran en las búsquedas del PSI.

UE: incautaciones en frontera
Antonio Selas me pasa esta interesante noticia: En 2010, las aduanas de la UE decomisaron en las fronteras exteriores de la UE más de 103 millones de productos de los que se sospechaba que violaban los derechos de propiedad intelectual (DPI), según el informe anual de la Comisión sobre la aplicación de la normativa aduanera de la UE en materia de DPI. China siguió siendo la principal fuente de productos que infringen los DPI, con un total del 85 % de todos estos productos. Otros países como Turquía, Tailandia, Hong Kong o India fueron el origen de la mayoría de determinados tipos de productos (alimentos, bebidas no alcohólicas, tarjetas de memoria y medicamentos, respectivamente). El 90 % de todos los productos decomisados se destruyó o se incoó un proceso judicial para determinar la infracción.

En fin, tratándose de un aniversario, no pueden faltar una selección especial de canciones: una, dos, tres, cuatro y cinco.
Abrazos
Aurelius

Gilberto Macias nos trae la jurisprudencia del TJUE

Poniéndonos prácticamente al día, aquí os dejo las sentencias dictadas por el Tribunal la semana pasada.

STG, de 13 de julio de 2011, asunto T-499/09, Marque communautaire – Demande de marque communautaire figurative représentant un rectangle pourpre avec un côté convexe – Motif absolu de refus – Absence de caractère distinctif – Article 7, paragraphe 1, sous b), du règlement (CE) n° 207/2009

El Tribunal desestimó el recurso del solicitante de la marca, por lo que se confirma el rechazo de la solicitud de marca por carecer de carácter distintivo. Una denegación más de una marca color per se.

STG, de 13 de julio de 2011, asunto T-88/10, Community trade mark – Opposition proceedings – Application for Community word mark GLÄNSA – Earlier Community word mark GLANZ – Relative ground for refusal – Likelihood of confusion – Similarity of the signs – Article 8(1)(b) of Regulation (EC) No 207/2009.

El Tribunal desestimó el recurso del solicitante, por lo que se confirma el rechazo de la marca por existir riesgo de confusión para con la marca anterior.

STG, de 14 de julio de 2011, asunto T-160/09, Marca comunitaria – Procedimiento de oposición – Solicitud de marca comunitaria denominativa OFTAL CUSI – Marca comunitaria denominativa anterior Opthal – Motivo de denegación relativo – Inexistencia de riesgo de confusión – Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009].

El Tribunal desestimó el recurso del oponente, por lo que se confirma el rechazo de la oposición. La marca solicitada puede ser registrada.

STG, de 14 de julio de 2011, asunto T-222/10, Marque communautaire – Procédure d’opposition – Demande de marque communautaire verbale ZUFAL – Marque communautaire verbale antérieure ZURCAL – Motif relatif de refus – Risque de confusion – Similitude des signes – Similitude des produits – Article 8, paragraphe 1, sous b), du règlement (CE) n° 207/2009 – Limitation des produits désignés dans la demande de marque – Article 43, paragraphe 1, du règlement n° 207/2009.

El Tribunal desestimó el recurso del solicitante, por lo que se confirma el rechazo de la marca por existir riesgo de confusión para con la marca anterior.

STJ, de 14 de julio de 2011, asuntos acumulados C-4/10 y C-27/10, Reglamento (CE) nº 110/2008 – Indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas (COGNAC) – Aplicación en el tiempo – Marca que lleva incorporada una indicación geográfica – Utilización que da lugar a una situación que puede perjudicar a la indicación geográfica – Denegación de registro o nulidad de tal marca – Aplicabilidad directa de un reglamento.

La sentencia tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, en virtud del artículo 267 TFUE, presentadas por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia).

El Tribunal declara que:

1) El Reglamento (CE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1576/89 del Consejo, es aplicable a la apreciación de la validez del registro de una marca que contenga una indicación geográfica protegida por dicho Reglamento, cuando se haya realizado el registro con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Reglamento.

2) Los artículos 23 y 16 del Reglamento nº 110/2008 deben interpretarse en el sentido de que:

        sobre la base del artículo 23, apartado 1, de dicho Reglamento, las autoridades nacionales competentes deben denegar o invalidar el registro de una marca que contenga una indicación geográfica protegida y a la que no sea aplicable la excepción temporal establecida en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando la utilización de tal marca diera lugar a alguna de las situaciones previstas en el artículo 16 de dicho Reglamento;

        una situación como la prevista en la segunda cuestión prejudicial, es decir, la del registro de una marca que contiene una indicación geográfica, o un término correspondiente a esa indicación y su traducción, para bebidas espirituosas que no se atengan a las especificaciones exigidas por esa indicación, forma parte de las situaciones previstas en el artículo 16, letras a) y b), del Reglamento nº 110/2008, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las demás normas establecidas en dicho artículo 16.

STJ, de 14 de julio de 2011, asunto C-46/10, Marcas – Directiva 89/104/CEE – Artículos 5 y 7 – Bombonas de gas protegidas como marca tridimensional – Comercialización por un licenciatario exclusivo – Actividad de un competidor del licenciatario consistente en el rellenado de esas bombonas

La sentencia tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Højesteret (Dinamarca).

El Tribunal declara que:

Los artículos 5 y 7 de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, deben interpretarse en el sentido de que no permiten al titular de una licencia exclusiva para la utilización de bombonas de gas de material compuesto destinadas a ser reutilizadas, cuya forma está protegida como marca tridimensional y en las que ese titular puso su nombre y su logotipo, registrados como marcas denominativa y figurativa, oponerse a que dichas bombonas, después de ser adquiridas por consumidores que, seguidamente, consumieron el gas inicialmente contenido en éstas, sean cambiadas por un tercero, contra pago, por bombonas de material compuesto rellenadas con gas no procedente de ese titular, salvo que dicho titular pueda invocar un motivo legítimo en el sentido del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 89/104.

STG, de 15 de julio de 2011, asunto T-108/08, Marca comunitaria – Procedimiento de oposición – Solicitud de marca denominativa comunitaria GOOD LIFE – Marca denominativa nacional anterior GOOD LIFE – Uso efectivo de la marca anterior – Deber de diligencia – Artículo 74, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 76, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 207/2009].

El Tribunal estimó el recurso del oponente y anuló, la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI (asunto R 298/2007-2). Interesante el tema de la traducción de las pruebas de uso aportadas.

STG, de 15 de julio de 2011, asunto T-220/09, Marque communautaire – Procédure d’opposition – Demande de marque communautaire verbale ERGO – Marque communautaire verbale antérieure URGO – Motif relatif de refus – Risque de confusion – Article 8, paragraphe 1, sous b), du règlement (CE) n° 40/94 [devenu article 8, paragraphe 1, sous b), du règlement (CE) n° 207/2009.

El Tribunal desestimó el recurso del solicitante, por lo que se confirma el rechazo parcial de la marca por existir riesgo de confusión para con la marca anterior.

STG, de 15 de julio de 2011, asunto T-221/09, Marque communautaire – Procédure d’opposition – Demande de marque communautaire verbale ERGO Group – Marque communautaire verbale antérieure URGO – Motif relatif de refus – Risque de confusion – Article 8, paragraphe 1, sous b), du règlement (CE) n° 40/94 [devenu article 8, paragraphe 1, sous b), du règlement (CE) n° 207/2009.

El Tribunal desestimó el recurso del solicitante, por lo que se confirma el rechazo parcial de la marca por existir riesgo de confusión para con la marca anterior.