Después de una larga pausa veraniega, y con el
propósito de ponernos al día cuanto antes, aquí os dejo algunas recientes e
interesantes sentencias desde Luxemburgo (en dos tandas):
Empezamos con la sentencia dictada por TJUE,
de 28 de julio de 2011, en los asuntos acumulados C-400/09
y C-207/10, Marcas – Directiva 89/104/CEE – Artículo 7,
apartado 2 –
Productos
farmacéuticos –
Importación paralela
–
Reenvasado del producto que lleva la
marca – Nuevo embalaje en el que se indica que el titular de la
autorización de comercialización, bajo cuyas instrucciones el producto ha sido
reenvasado, es el autor del reenvasado – Reenvasado físico efectuado por una
empresa independiente.
La sentencia tiene por objeto resolver sendas
peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo a los artículos
234 CE y 267 TFUE, por el Højesteret (Dinamarca).
Al respecto el
Tribunal declaró que:
El
artículo 7, apartado 2, de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de
diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las
legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse
en el sentido de que no permite al titular de una marca correspondiente a un
producto farmacéutico, que es objeto de importaciones paralelas, oponerse a la
comercialización ulterior de ese producto reenvasado basándose únicamente en
que en el nuevo embalaje figura como reenvasador, no la empresa que, por
encargo, efectivamente reenvasó el antedicho producto y que dispone de una
autorización para llevar a cabo esta operación, sino la empresa que es titular
de la autorización de comercialización del referido producto, bajo cuyas
instrucciones se realizó el reenvasado y que asume la responsabilidad
de éste.
Interesantes
resultan también las Conclusiones del Abogado General presentadas el 6 de
septiembre de 2011 dentro del asunto
C-277/10,
Directiva 93/83/CEE – Directiva 2006/116/CE – Directiva 2001/29/CE – Directiva
2006/115/CE –
Autoría del director
principal sobre una obra cinematográfica –
Atribución de los derechos exclusivos de explotación al productor de la
película – Requisitos – Artículo 14 bis del Convenio de Berna –
Artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales – Indemnización justa al
autor – Artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29 –
Derecho a remuneración por copia privada –
Compensación
equitativa.
El
abogado general propone al Tribunal responder de la siguiente manera a las
cuestiones planteadas:
1)
El artículo
1, apartado 5, en relación con el artículo 2 de la Directiva 93/83/CEE del
Consejo, de 27 de septiembre de 1993, sobre coordinación de determinadas
disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los
derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la
distribución por cable, y el artículo 2, apartado 1, de la Directiva
2006/116/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006,
relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos
afines (Versión codificada), en relación con los artículos 2 y 3 de la
Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de
2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de
autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la
información, se han de interpretar en el sentido de que el director principal
es autor de la obra cinematográfica en el sentido de dichas disposiciones, por
lo que en principio le corresponden los derechos exclusivos de explotación de
la reproducción, la radiodifusión por satélite y cualquier otra comunicación al
público mediante la puesta a disposición del público.
2)
No obstante,
con arreglo al artículo 14 bis, apartados
2, letras b) a d), y 3, del Convenio de Berna para la Protección de las
Obras Literarias y Artísticas (Acta de París de 24 de julio de 1971), los
Estados miembros están facultados para disponer una normativa conforme a la
cual dichos derechos exclusivos de explotación sean adquiridos de forma
originaria por el productor de la película, siempre que:
–
haya un contrato
entre el director principal y el productor de la película en que aquél se
comprometa a la prestación de sus servicios como director;
–
sean posibles
acuerdos contrarios en virtud de los cuales el director principal se reserve
los derechos exclusivos de explotación o el ejercicio de dichos derechos;
–
los Estados
miembros garanticen que el autor de la película reciba en ese caso una justa
indemnización en el sentido del artículo 17, apartado 1, segunda frase, de la
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
3)
En la medida
en que los Estados miembros dispongan, en virtud del artículo 5, apartado 2,
letra b), de la Directiva 2001/29, una limitación al derecho de
reproducción del autor de la película en el sentido del artículo 2,
letra a), de la Directiva 2001/29, en relación con la reproducción para
uso privado, deben garantizar que se conceda a los autores de la película una
compensación equitativa. En la medida en que quede garantizada esta
compensación, las citadas disposiciones no se oponen a una normativa nacional
con arreglo a la cual los derechos relativos a las reproducciones para uso
privado se atribuyan originariamente al productor de la película.
4)
Los artículos
5, apartado 2, letra b), y 2, letra a), de la Directiva 2001/29 deben
interpretase en el sentido de que no es compatible con dichas disposiciones una
normativa nacional conforme a la cual el derecho del autor de la película a una
compensación equitativa se reparte por mitad entre él y el productor de la
película con la consecuencia de que el autor de la película sólo tiene derecho
a la mitad de la compensación equitativa por la limitación de sus derechos de
autor.
Bueno,
y volviendo a las sentencias que tanto gustan a Aurelius, aquí os dejo algunas de las últimas novedades respecto a
marcas y diseños comunitarios:
STG, de 7
de septiembre de 2011, asunto T-524/09, Community trade mark
– Application for the Community word mark BETTER HOMES AND GARDENS –Absolute ground for refusal –
Partial refusal by the examiner to register the mark – Lack of distinctive
character – Article 7(1)(b) of Regulation (EC) No 207/2009)
El Tribunal desestimó el recurso del solicitante,
por lo que se confirma el rechazo parcial de la marca por carecer de carácter
distintivo.
STG, de 8
de septiembre de 2011, asunto T-525/09, Community trade mark – Opposition
proceedings – Application for Community figurative mark METRONIA – Earlier national figurative mark METRO – Relative ground for refusal – Likelihood of confusion –
Article 8(1)(b) of Regulation (EC) No 207/2009)
El Tribunal desestimó el recurso del oponente,
por lo que se confirma el rechazo de la oposición. La marca solicitada
puede ser registrada.
STG, de 9
de septiembre de 2011, asunto T-10/08, Community design – Invalidity proceedings – Registered
Community design representing an internal combustion engine with the vent on
the top – Earlier national design – Ground for invalidity – No individual
character – Visible features of a component part of a complex product – No
different overall impression – Informed user – Degree of freedom of the
designer – Articles 4, 6 and 25(1)(b) of Regulation (EC) No 6/2002).
El Tribunal desestimó el recurso del titular
del diseño, por lo que se confirma la nulidad del diseño registrado por carecer
de carácter singular por cuanto producía la misma impresión de conjunto que el
diseño anterior.
STG, de 9
de septiembre de 2011, asunto T-11/08, Community design – Invalidity proceedings – Registered
Community design representing an internal combustion engine – Earlier
national design – Ground for invalidity – No individual character – Visible
features of a component part of a complex product – No different overall
impression – Informed user – Degree of freedom of the designer – Articles 4, 6
and 25(1)(b) of Regulation (EC) No 6/2002)
El Tribunal desestimó el recurso del titular
del diseño, por lo que se confirma la nulidad del diseño registrado por carecer
de carácter singular por cuanto producía la misma impresión de conjunto que el
diseño anterior.
STG, de 9 de septiembre de 2011, asunto T-36/09,
Marca comunitaria – Procedimiento de oposición – Solicitud de marca
denominativa comunitaria
dm –
Marca gráfica nacional anterior
dm
– Procedimiento administrativo – Resoluciones de la Divisiones de Oposición –
Revocación –
Rectificación de errores
materiales – Acto inexistente – Admisibilidad de los recursos interpuestos
ante la Sala de Recurso – Plazo para recurrir – Confianza legítima – Artículos
59, 60 bis, 63 y 77 bis del Reglamento (CE) nº 40/94
[actualmente artículos 60, 62, 65 y 80 del Reglamento (CE) nº 207/2009] –
Regla 53 del Reglamento (CE) nº 2868/95.
El Tribunal estimó el recurso del solicitante
de la marca, anulando la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de
30 de octubre de 2008 (asunto R 228/2008-1),, en la medida en que no
declaró nula y sin valor ni efecto alguno la versión modificada de la
resolución de la División de Oposición de 16 de mayo de 2007.