lunes, octubre 24, 2011

Post invitado: Antonio Selas sobre la STJUE de 20 octubre 2011, "Tazos"

Antonio Selas (Cremades & Calvo Sotelo) me ha pasado este comentario sobre la reciente STJUE de 20 de octubre 2011, C-281/10-P, "Tazos", que sirve para actualizar este desatendido blog

Ayer 20 de octubre se resolvió el asunto Tazos. Afortunadamente el TJUE ha desestimado el recurso de PepsiCo y ha confirmado la Sentencia del TGUE. Digo afortunadamente por que de haber prosperado el recurso se habría reducido significativamente el ámbito de protección de los Diseños comunitarios, con lo que la figura dejaría de tener sentido.

De haber sido otra la conclusión y permitirse el registro del diseño, el Tribunal mantendría abierta la puerta de acceso al registro a quienes ven en él una herramienta con la que obtener un título que les permita imitar diseños de terceros, obstaculizando las acciones que puedan iniciarse frente a los actos de infracción. Es cierto que PepsiCo ve rechazada su pretensión, pero estoy convencido de que el resultado es el que más le favorece, no en este asunto, pero si en relación con futuros actos de imitación que pueda sufrir.

De la Sentencia destacan los siguientes razonamientos:

a.- En relación con el usuario informado:
“53. … constituye un concepto intermedio entre el de «consumidor medio», aplicable en materia de marcas, al que no se exige ningún conocimiento específico y que, por lo general, no realiza una comparación directa entre las marcas en pugna, y el experto en el sector, con amplias competencias técnicas. De este modo, el concepto de usuario informado puede entenderse referido a un usuario que presenta no ya un grado medio de atención, sino una especial diligencia, ya sea debido a su experiencia personal, ya a su amplio conocimiento del sector de que se trate”
Se confirma en este caso que el usuario pueda ser “un niño de unos 5 a 10 años de edad o un director de técnicas de comercialización de una sociedad fabricante de productos cuya promoción se lleve a cabo mediante la oferta de «pogs», «rappers» o «tazos»”.

b.- En relación con la comparación entre diseños:
55. “… la propia naturaleza del concepto de usuario informado, tal como ha sido definido anteriormente, supone que, cuando sea posible, éste llevará a cabo una comparación directa entre los dibujos o modelos en cuestión. Sin embargo, no puede excluirse que tal comparación sea imposible o infrecuente en el sector considerado, por circunstancias específicas o por las características de los objetos que los dibujos o modelos de que se trata representan.

56. … no puede prosperar la alegación por la que se censura al Tribunal General haber incurrido en error de Derecho al apreciar la impresión general producida por los dibujos o modelos en conflicto sin partir de la premisa de que el usuario informado procede en todo caso a una comparación directa entre ellos.

57. Esta conclusión resulta corroborada por el hecho de que, dada la inexistencia de una indicación en este sentido en el marco del Reglamento nº 6/2002, no puede considerarse que el legislador de la Unión haya tenido intención de limitar la evaluación de los eventuales modelos o dibujos a una comparación directa”.

c.- En relación con el grado de atención del usuario informado
“59. … el adjetivo «informado» sugiere que, sin ser un diseñador ni un experto técnico, el usuario conoce los diferentes dibujos o modelos existentes en el sector de que se trata, dispone de un determinado grado de conocimiento sobre los elementos que normalmente contienen esos dibujos o modelos y, debido a su interés por los productos de que se trata, presta un grado de atención relativamente elevado al utilizarlos”.

Además, Gilberto aprovecha para informarme que Freixenet, después de muchos intentos, podrá registrar sus botellas merced a la STJUE de 20 octubre 2011, C-344/10, "Freixenet".