lunes, octubre 31, 2011

Gilberto Macias (@gmaciasb) nos trae la jurisprudencia del TJUE (y III)


STJ, de 20 de octubre de 2011, asunto C-281/10, Recurso de casación – Reglamento (CE) nº 6/2002 – Artículos 5, 6, 10 y 25, apartado 1, letra d) – Dibujo o modelo comunitario – Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un soporte promocional circular – Dibujo o modelo comunitario anterior – Impresión general distinta – Grado de libertad del autor – Usuario informado – Alcance del control jurisdiccional – Alteración sustancial de los hechos.

El recurso interpuesto en este asunto, mejor conocido como el de los “tazos” o “rappers”, que es el primero sobre Diseño Comunitario que resuelve el TJUE, fue desestimado. Por lo cual, se confirma la nulidad del diseño previamente registrado.

STJ, de 20 de octubre de 2011, asuntos acumulados C-344/10 y C-345/10, Recursos de casación – Solicitudes de registro de marcas comunitarias que representan una botella esmerilada blanca y una botella esmerilada negra mate – Denegación de registro – Falta de carácter distintivo.

El Tribunal decidió:

1)      Anular las sentencias del Tribunal General de la Unión Europea de 27 de abril de 2010, Freixenet/OAMI (Botella esmerilada blanca) (T‑109/08), y Freixenet/OAMI (Botella esmerilada negra mate) (T‑110/08).

2)      Anular las resoluciones de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 30 de octubre de 2007 (asunto R 97/2001‑1) y de 20 de noviembre de 2007 (asunto R 104/2001‑1).

En teoría las marcas pueden ser objeto de registro, no obstante, la OAMI tendrá que evaluar nuevamente las mismas antes de decretar si se admiten o no.

Próximamente más…

Gilberto Macias (@gmaciasb) nos trae la jurisprudencia del TJUE (II)


STJ, de 6 de octubre de 2011, asuntos acumulados C-403/08 y C-429/08, Radiodifusión vía satéliteTransmisión de partidos de fútbol – Recepción de la radiodifusión mediante tarjetas decodificadoras de la señal vía satélite – Tarjetas decodificadoras de la señal vía satélite comercializadas legalmente en un Estado miembro y utilizadas en otro Estado miembro – Prohibición de comercialización y de utilización en un Estado miembro – Visionado de las emisiones ignorando los derechos exclusivos concedidos – Derechos de autor – Derecho de emisión por televisión – Licencias exclusivas para la radiodifusión en el territorio de un único Estado miembro – Libre prestación de servicios – Artículo 56 TFUE – Competencia – Artículo 101 TFUE – Objeto de restricción de la competencia – Protección de los servicios de acceso condicional – Dispositivo ilícito – Directiva 98/84/CE – Directiva 2001/29/CE – Reproducción de las obras en la memoria de un decodificador de la señal vía satélite y en una pantalla de televisión – Excepción al derecho de reproducción – Comunicación de las obras al público en establecimientos de restauración – Directiva 93/83/CEE.

La decisión resuelve la cuestión prejudicial planteada con arreglo al artículo 234 CE, por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division (Reino Unido), y por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) (Reino Unido).

El Tribunal resolvió que:

1)      El concepto de «dispositivo ilícito», a los efectos del artículo 2, letra e), de la Directiva 98/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 1998, relativa a la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso, debe interpretarse en el sentido de que no comprende ni los decodificadores extranjeros –que dan acceso a los servicios de radiodifusión vía satélite de un organismo de radiodifusión, se fabrican y se comercializan con la autorización de dicho organismo, pero se utilizan, sin tener en cuenta la voluntad de este último, fuera de la zona geográfica para la que fueron entregados–, ni aquéllos obtenidos o activados facilitando un nombre y un domicilio falsos, ni los utilizados incumpliendo una limitación contractual que permita su uso únicamente para fines privados.

2)      El artículo 3, apartado 2, de la Directiva 98/84 no se opone a una normativa nacional que impide la utilización de los decodificadores extranjeros, incluidos aquéllos obtenidos o activados facilitando un nombre y un domicilio falsos o los utilizados incumpliendo una limitación contractual que permita su uso únicamente para fines privados, al no estar comprendida tal normativa en el ámbito coordinado por dicha Directiva.

3)      El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que:

–        este artículo se opone a una normativa de un Estado miembro que convierte en ilegales la importación, la venta y la utilización en ese Estado de decodificadores extranjeros que permiten el acceso a un servicio codificado de radiodifusión vía satélite procedente de otro Estado miembro que comprende los objetos protegidos por la normativa del primer Estado;

–        esta conclusión no se ve invalidada ni por el hecho de que el decodificador extranjero se haya obtenido o activado facilitando un nombre y un domicilio falsos, con la intención de eludir la restricción territorial en cuestión, ni por el hecho de que dicho dispositivo se utilice con fines comerciales aunque estuviese reservado para un uso privado.

4)      Las cláusulas de un contrato de licencia exclusiva celebrado entre un titular de derechos de propiedad intelectual y un organismo de radiodifusión constituyen una restricción de la competencia prohibida por el artículo 101 TFUE, porque imponen a dicho organismo la obligación de no proporcionar decodificadores que permitan el acceso a los objetos protegidos de ese titular para su utilización en el exterior del territorio cubierto por dicho contrato de licencia.

5)      El artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que el derecho de reproducción se extiende a los fragmentos transitorios de las obras creados en la memoria de un decodificador de la señal vía satélite y en una pantalla de televisión, siempre que dichos fragmentos contengan elementos que expresen la creación intelectual propia de los autores de que se trate, debiendo examinarse el conjunto de fragmentos que se reproducen simultáneamente con el fin de comprobar si contienen tales elementos.

6)      Los actos de reproducción como los controvertidos en el asunto C‑403/08, realizados en la memoria de un decodificador de la señal vía satélite y en una pantalla de televisión, reúnen los requisitos que establece el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2001/29 y, por tanto, pueden realizarse sin la autorización de los titulares de derechos de autor afectados.

7)      El concepto de «comunicación al público» a efectos del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que comprende la transmisión de obras difundidas mediante una pantalla de televisión y altavoces a los clientes presentes en un establecimiento de restauración.

8)      La Directiva 93/83/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1993, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable, debe interpretarse en el sentido de que no incide sobre la licitud de los actos de reproducción realizados en la memoria de un decodificador de la señal vía satélite y en una pantalla de televisión.

STG, de 11 de octubre de 2011, asunto T-87/10, Community trade mark – Application for registration of the Community word mark PIPELINE – Absolute ground for refusal – Descriptive character – Article 7(1)(c) of Regulation (EC) No 207/2009 – Obligation to state the reasons on which the decision is based – Article 75 of Regulation No 207/2009.

El Tribunal desestimó el recurso del solicitante de la marca, por lo que se confirma el rechazo de la solicitud de marca por ser descriptiva.

STG, de 13 de octubre de 2011, asunto T-393/09, Community trade mark – Opposition proceedings – Application for Community word mark NaViKey – Earlier Community word mark NAVI – Relative ground for refusal – Likelihood of confusion – Article 8(1)(b) of Regulation (EC) No 207/2009 – Breach of the duty to state reasons – Article 75 of Regulation No 207/2009.

El Tribunal desestimó el recurso del solicitante, por lo que se confirma el rechazo de la marca por existir riesgo de confusión para con la marca anterior.

STG, de 18 de octubre de 2011, asunto T-449/08, Marque communautaire – Procédure d’opposition – Demande de marque communautaire figurative LINE – Marques nationales verbale et figurative antérieures Line – Refus partiel d’enregistrement – Motifs relatifs de refus – Risque de confusion – Article 8, paragraphe 1, sous b), du règlement (CE) n° 40/94 [devenu article 8, paragraphe 1, sous b), du règlement (CE) n° 207/2009].

El Tribunal estimó el recurso del solicitante y anuló, parcialmente, la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI (asunto R 759/2007-4).

STG, de 18 de octubre de 2011, asunto T-53/10, Dibujo o modelo comunitario – Procedimiento de nulidad – Desestimación de la solicitud de nulidad por la División de Anulación – Notificación de la resolución de la División de Anulación por fax – Recurso ante la Sala de Recurso – Escrito de motivación del recurso – Plazo de presentación – Admisibilidad del recurso – Artículo 57 del Reglamento (CE) nº 6/2002 – Rectificación de una resolución – Artículo 39 del Reglamento (CE) nº 2245/2002 – Principio general del Derecho que permite la revocación de una resolución ilegal.

El Tribunal estimó el recurso del solicitante de la nulidad del diseño y anuló, parcialmente, la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la OAMI (asunto R 621/2009-3).

STJ, de 18 de octubre de 2011, asunto C-34/10, Directiva 98/44/CE – Artículo 6, apartado 2, letra c) – Protección jurídica de las invenciones biotecnológicas – Obtención de células progenitoras a partir de células madre embrionarias humanas – Patentabilidad – Exclusión de la “utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales” – Conceptos de “embrión humano” y de “utilización con fines industriales o comerciales”.

La decisión resuelve la cuestión prejudicial planteada con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesgerichtshof (Alemania).

El Tribunal resolvió que:

1)      El artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, debe interpretarse en el sentido de que:

–        Constituye un «embrión humano» todo óvulo humano a partir del estadio de la fecundación, todo óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura y todo óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis.

–        Corresponde al juez nacional determinar, a la luz de los avances de la ciencia, si una célula madre obtenida a partir de un embrión humano en el estadio de blastocisto constituye un «embrión humano» en el sentido del artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44.

2)      La exclusión de la patentabilidad en relación con la utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales contemplada en el artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44 también se refiere a la utilización con fines de investigación científica, pudiendo únicamente ser objeto de patente la utilización con fines terapéuticos o de diagnóstico que se aplica al embrión y que le es útil.

3)      El artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44 excluye la patentabilidad de una invención cuando la información técnica objeto de la solicitud de patente requiera la destrucción previa de embriones humanos o su utilización como materia prima, sea cual fuere el estadio en el que éstos se utilicen y aunque la descripción de la información técnica reivindicada no mencione la utilización de embriones humanos. 

Gilberto Macias (@gmaciasb) nos trae la jurisprudencia del TJUE (I)


El mes de octubre está siendo movido en Luxemburgo, desde donde están llegando interesantísimas sentencias relacionadas con diferentes cuestiones de la propiedad industrial, como diseños, patentes, marcas, entre ellas dos sobre marcas tridimensionales (lectura muy recomendable) e incluso una sobre la radiodifusión de los partidos de fútbol.

STG, de 5 de octubre de 2011, asunto T-118/09, Marca comunitaria – Procedimiento de oposición – Solicitud de marca comunitaria figurativa BLOOMCLOTHES – Marca nacional denominativa anterior BLOOM – Motivo de denegación relativo – Riesgo de confusión – Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009].

El Tribunal desestimó el recurso del solicitante, por lo que se confirma el rechazo parcial de la marca por existir riesgo de confusión para con la marca anterior.


STG, de 5 de octubre de 2011, asunto T-526/09, Marque communautaire – Demande de marque communautaire verbale PAKI – Motif absolu de refus – Marque contraire à l’ordre public ou aux bonnes mœurs – Article 7, paragraphe 1, sous f), du règlement (CE) n° 207/2009.

El Tribunal desestimó el recurso del solicitante de la marca, por lo que se confirma el rechazo de la solicitud de marca por ser contraria al orden público y a las buenas costumbres.

STG, de 5 de octubre de 2011, asunto T-421/10, Marca comunitaria – Procedimiento de oposición – Solicitud de marca denominativa comunitaria ROSALIA DE CASTRO – Marca denominativa nacional anterior ROSALIA – Motivo de denegación relativo – Riesgo de confusión – Similitud entre los productos – Apreciación de la similitud entre los signos en el plano conceptual – Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009.

El Tribunal desestimó el recurso del solicitante, por lo que se confirma el rechazo de la marca por existir riesgo de confusión para con la marca anterior.

STG, de 6 de octubre de 2011, asunto T-488/08, Community trade mark – Opposition proceedings – Application for Community figurative mark ‘GSS GALILEO SISTEMAS Y SERVICIOS’ – Earlier Community word marks ‘GALILEO’ – Earlier Community figurative mark ‘powered by Galileo’ – Earlier Community figurative marks ‘GALILEO INTERNATIONAL’ – Relative ground for refusal – Lack of likelihood of confusion – Article 8(1)(b) of Regulation (EC) No 40/94 (now Article 8(1)(b) of Regulation (EC) No 207/2009).

El Tribunal desestimó el recurso del oponente, por lo que se confirma el rechazo de la oposición. La marca solicitada puede ser registrada.

STG, de 6 de octubre de 2011, asunto T-508/08, Marca comunitaria – Solicitud de marca tridimensional comunitaria – Representación de un altavoz – Ejecución por la OAMI de una sentencia de anulación de una resolución de sus Salas de Recurso – Artículo 63, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 65, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 207/2009] – Motivo de denegación absoluto – Signo consistente exclusivamente en la forma que afecta al valor intrínseco del producto – Artículo 7, apartado 1, letra e), inciso iii), del Reglamento nº 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra e), inciso iii), del Reglamento nº 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra e), inciso iii), del Reglamento nº 207/2009].

El Tribunal desestimó el recurso del solicitante de la marca, por lo que se confirma el rechazo de la solicitud de marca por ser un signo consistente exclusivamente en la forma que afecta al valor intrínseco del producto… seguro que volveremos a oír de este asunto pronto.

STG, de 6 de octubre de 2011, asunto T-425/09, Community trade mark – Opposition proceedings – Application for the Community word mark BLAST – Earlier Community and Benelux word marks BLAST – Relative ground for refusal – Likelihood of confusion – Article 8(1)(b) of Council Regulation (EC) No 207/2009 – Weak distinctive character of the earlier marks.

El Tribunal desestimó el recurso del solicitante, por lo que se confirma el rechazo de la marca por existir riesgo de confusión para con la marca anterior.

STG, de 6 de octubre de 2011, asunto T-176/10, Community trade mark – Opposition proceedings – Application for Community word mark SEVEN FOR ALL MANKIND – Earlier Community and international figurative marks containing the word element ‘seven’ – Relative ground for refusal – Similarity of the signs – Article 8(1)(b) and (5) of Regulation (EC) No 207/2009

El Tribunal estimó el recurso del oponente y anuló, la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI (asunto R 1514/2008-2).


STG, de 6 de octubre de 2011, asunto T-246/10, Dibujo o modelo comunitario – Procedimiento de nulidad – Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un reductor mecánico de velocidad – Dibujo o modelo comunitario anterior – Motivo de nulidad – Falta de carácter singular – Falta de impresión general diferente – Artículo 6 y artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 6/2002.

El Tribunal desestimó el recurso del titular del diseño, por lo que se confirma la nulidad del diseño registrado por carecer de carácter singular por cuanto producía la misma impresión de conjunto que los modelos anteriores.

STG, de 6 de octubre de 2011, asunto T-247/10, Marque communautaire – Procédure d’opposition – Demande de marque communautaire verbale deutschemedi.de – Marque communautaire verbale antérieure World of medi, marques nationales figurative et verbales antérieures medi.eu, medi welt, medi-Verband, medi et nom commercial et dénomination sociale antérieurs medi – Motif relatif de refus – Risque de confusion – Article 8, paragraphe 1, du règlement (CE) n° 207/2009.

El Tribunal estimó el recurso del oponente y anuló, la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI (asunto R 1366/2008-4). 

III Congreso Internacional UAIPIT, Alicante 24-25 Noviembre 2011

Los días 24 y 25 de noviembre 2011 se celebra en la Universidad de Alicante el III Congreso internacional UAIPIT sobre "La lucha contra la piratería y la falsificación en la Sociedad de la Información " y el Taller pre Congreso sobre "La mediación como instrumento de resolución de controversias internacionales de
propiedad industrial e intelectual".

En este III Congreso se profundizará sobre la lucha contra la piratería y la falsificación, permitiendo un foro único de reflexión sobre la educación e investigación en PI desde las academias internacionales de la EPO, OAMI y OMPI, la responsabilidad de los prestadores de servicios en Internet, la protección de derechos en las redes sociales, los nuevos nombres de dominio, la resolución de controversias internacionales a través de la mediación y el problema de la piratería digital, la infracción de patentes y la falsificación de marcas y diseños. El enfoque será práctico y de carácter participativo.

Además, este año UAIPIT otorga su Distinción de Honor a D. Paul Maier, presidente de las Salas de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior -Marcas, Dibujos y Modelos (OAMI) en reconocimiento a su contribución al desarrollo de la protección de la propiedad intelectual e industrial y apoyo al Proyecto UAIPIT.

El taller de mediación del 24/11/11 se ha organizado en colaboracion con la AAAML y sera a las 16:00h. en la Sala multimedia de rectorado y el Congreso tendrá lugar el día 25 en el salón de actos del edificio Germán Bernacer de la Universidad de Alicante. 

La Clausura del Congreso y la Apertura del XXVIII Magister Lvcentinvs coinciden en un ínico acto.

Más información y matricula aqui