Empezamos la semana con unas recomendaciones para leer.
Se ha publicado - en Internet y en formato libre, como no podía ser de otra manera - The International Free and Open Source Software Law Book, en el que participan viejos conocidos de Aurelius como M. Bain o A. Katz. Una obra monumental que más que un "book" debería haber sido una "encyclopaedia"
As legal systems differ throughout the world there are significant differences in how Free and Open Source Software licenses are treated in different countries, and it can be difficult to obtain reliable information on national interpretations. The International Free and Open Source Software Law Book engages with this by providing a clear yet thorough analysis of Free and Open Source legal matters written and maintained by local experts, and by inviting everyone to assist in improving or expanding the content.
The publication is targeted towards lawyers, jurists and academics, and positioned as an international bench mark reference work. It provides an introduction to software pr otection, a general analysis of FOSS under local legislation and an overview of local FOSS cases (if any) for each country covered. You can review the countries currently covered below.
A los estudiosos (como yo) de la perspectiva internacional de la propiedad intelectual les interesará este artículo: "Examen del acuerdo ADPIC desde la perspectiva del acceso a los medicamentos", de Juan Manuel Medina Amador y publicado en el número 22 de la Revista electrónica de estudios internacionales (2011).
En fin, otra buena recomendación es el informe publicado por SABIP en el Reino Unido titulado "The Relationship between Copyright and Contract Law" de 182 paginitas.
Que lo disfruteis
Desde la Asociación de antiguos alumnos del Magister Lvcentinvs y la Universidad de Alicante (España), información actualizada sobre los avances en materia de propiedad intelectual y de Derecho internacional privado para juristas europeos e iberoamericanos
viernes, diciembre 30, 2011
Cloud computing, ADR en materia de consumo, salud publica
Entrada del día de Reyes, con muchos regalos por abrir
Consulta publica de la AEPD sobre Cloud Computing
La Agencia Española de Protección de Dato ha abierto una consulta pública sobre Cloud Computing. Según comenta Público: "Las excelencias del (cloud computing) han provocado que cada vez más entidades públicas y privadas ofrezcan a sus usuarios diversos sistemas de almacenamiento online, ya sea en sus propios servidores o alquilándolos a un tercero. Pero esta opción no está exenta de riesgos, y ya son varias las compañías que se han escudado en alojar esa información fuera de Europa (en algún país con una legislación diferente sobre protección de datos) para no tener que hacer frente a una indemnización ante filtraciones o robo de datos".
MARC en materia de consumo
Reconozco que hace tiempo que no presto atención a las cuestiones sobre protección del consumidor (en Internet), y que durante los últimos meses estuve con la cabeza en otras cosas. Pero no me explico cómo se me ha pasado la publicación de estos tres documentos referidos a la resolución alternativa de controversias (MARC) en materia de consumo:
Propuesta de Reglamento sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo (Reglamento sobre RLL en materia de consumo).
Consulta publica de la AEPD sobre Cloud Computing
La Agencia Española de Protección de Dato ha abierto una consulta pública sobre Cloud Computing. Según comenta Público: "Las excelencias del (cloud computing) han provocado que cada vez más entidades públicas y privadas ofrezcan a sus usuarios diversos sistemas de almacenamiento online, ya sea en sus propios servidores o alquilándolos a un tercero. Pero esta opción no está exenta de riesgos, y ya son varias las compañías que se han escudado en alojar esa información fuera de Europa (en algún país con una legislación diferente sobre protección de datos) para no tener que hacer frente a una indemnización ante filtraciones o robo de datos".
Hace poco comentábamos que las empresas de cloud en USA tenían problemas para atraer cliente por culpa del PATRIOT Act. Parece que en Europa podría ocurrir algo parecido.
"La AEPD no es la única que se está planteando las implicaciones en materia de protección de datos que tiene el almacenamiento de información en la nube. La Comisión Europea también lanzó su propia consulta pública, cuyo análisis puso de manifiesto la necesidad de crear un marco legal para estos servicios".MARC en materia de consumo
Reconozco que hace tiempo que no presto atención a las cuestiones sobre protección del consumidor (en Internet), y que durante los últimos meses estuve con la cabeza en otras cosas. Pero no me explico cómo se me ha pasado la publicación de estos tres documentos referidos a la resolución alternativa de controversias (MARC) en materia de consumo:
Propuesta de Directiva relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, por la que se modifica el Reglamento 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Directiva sobre RAL en materia de consumo).
Comunicación de la Comisión "Resolución alternativa de litigios en materia de consumo en el Mercado Único". Propuesta de Reglamento sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo (Reglamento sobre RLL en materia de consumo).
La creación de un mercado electrónico de bienes digitales de consumo en la Unión Europea exige la creación de mecanismos eficaces de resolución de controversias que generen confianza en el consumidor. Ahora toca estudiar si las normas propuestas van por ese camino.
Francia: salud pública y límites a los derechos de propiedad intelectual
Me ha resultado interesante leer en el Petit Musée des Marques, la modificación legislativa que se acaba de aprobar en Francia:
Après l’article L. 5121-10-2 du code de la santé publique, il est inséré un article L. 5121-10-3 ainsi rédigé :
« Art. L. 5121-10-3. – Le titulaire d’un droit de propriété intellectuelle protégeant l’apparence et la texture des formes pharmaceutiques orales d’une spécialité de référence au sens de l’article L. 5121-1 ne peut interdire que les formes pharmaceutiques orales d’une spécialité générique susceptible d’être substituée à cette spécialité en application de l’article L. 5125-23 présentent une apparence et une texture identiques ou similaires. »
La protección de la salud pública y el acceso a los medicamentos puede y debe justificar ciertas limitaciones a los derechos de propiedad intelectual. Así lo reconoce ADPIC y la Declaración de la OMC al respecto. Si países como Francia hacen uso de esa posibilidad, ¿por qué se ve con tan malos ojos cuando lo hacen países emergentes como India o Brasil?
Para aquellos que os habeis portado mal y los Reyes Magos no os han traido nada, aquí teneis mis regalos: uno, dos, tres y cuatro.
Abrazos
Aurelius
Francia: salud pública y límites a los derechos de propiedad intelectual
Me ha resultado interesante leer en el Petit Musée des Marques, la modificación legislativa que se acaba de aprobar en Francia:
Après l’article L. 5121-10-2 du code de la santé publique, il est inséré un article L. 5121-10-3 ainsi rédigé :
« Art. L. 5121-10-3. – Le titulaire d’un droit de propriété intellectuelle protégeant l’apparence et la texture des formes pharmaceutiques orales d’une spécialité de référence au sens de l’article L. 5121-1 ne peut interdire que les formes pharmaceutiques orales d’une spécialité générique susceptible d’être substituée à cette spécialité en application de l’article L. 5125-23 présentent une apparence et une texture identiques ou similaires. »
La protección de la salud pública y el acceso a los medicamentos puede y debe justificar ciertas limitaciones a los derechos de propiedad intelectual. Así lo reconoce ADPIC y la Declaración de la OMC al respecto. Si países como Francia hacen uso de esa posibilidad, ¿por qué se ve con tan malos ojos cuando lo hacen países emergentes como India o Brasil?
Para aquellos que os habeis portado mal y los Reyes Magos no os han traido nada, aquí teneis mis regalos: uno, dos, tres y cuatro.
Abrazos
Aurelius
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