Tras un mes de ausencia sin excusa que valga (eso, eso: sin escusa), os
dejo aquí con las novedades que se han emitido en Luxemburgo últimamente.
Empezamos con las que se dictaron en el mes de enero:
Primero la interesante,
Auto del TJUE,
de 17 de enero de 2012, asunto C-302/10, "Infopaq", Derechos de autor – Sociedad de la
información – Directiva 2001/29/CE – Artículo 5, apartados 1 y 5 –
Obras literarias y artísticas – Reproducción de extractos breves de obras
literarias – Artículos de prensa – Reproducción provisional y transitoria – Procedimiento técnico que consiste en el
escaneado, la conversión en archivo de texto, el almacenamiento y posterior
impresión de artículos de prensa – Actos de reproducción provisionales que
forman parte integrante y esencial de un proceso técnico – Finalidad de esos
actos consistente en una utilización lícita de una obra o prestación protegidas
– Significación económica independiente de dichos actos.
El asunto tenía
por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al
artículo 267 TFUE, por el Højesteret (Dinamarca), dicha petición se
presentó en el marco de un litigio entre «Infopaq» y «DDF» en relación con la
desestimación de la demanda de Infopaq por la que dicha sociedad solicitaba que
se reconociera que no estaba obligada a obtener el consentimiento de los
titulares de los derechos de autor por los actos de reproducción de artículos
de prensa mediante un procedimiento automatizado de escaneado y posterior
conversión de éstos en archivo digital para su tratamiento informático.
El Tribunal de
Justicia (Sala Tercera) declaró que:
1)
El artículo 5, apartado 1, de la Directiva
2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001,
relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y
derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe
interpretarse en el sentido de que los actos de reproducción provisionales que
se efectúan en el transcurso de un procedimiento de recopilación de datos, como
los de que se trata en el litigio principal,
–
cumplen el requisito de formar parte
integrante y esencial de un proceso técnico, aunque inicien y pongan fin a
dicho proceso e impliquen una intervención humana;
–
cumplen el requisito de perseguir una
finalidad única, a saber, permitir una utilización lícita de una obra o
prestación protegidas;
–
cumplen el requisito de no tener una
significación económica independiente siempre que, por un lado, la realización
de dichos actos no permita obtener un beneficio adicional, que vaya más allá
del derivado de la utilización lícita de la obra protegida y que, por otro, los
actos de reproducción provisionales no tengan como consecuencia una
modificación de dicha obra.
2)
El artículo 5, apartado 1, de la Directiva
2001/29 debe interpretarse en el sentido de que ha de considerarse que los
actos de reproducción provisionales que se efectúan en el transcurso de un
procedimiento de recopilación de datos, como los de que se trata en el litigio
principal, no entran en conflicto con la explotación normal de la obra ni
perjudican injustificadamente los intereses legítimos del titular del derecho.
STG, de 17 de enero de 2012, asunto T-249/10, Marque communautaire – Procédure
d’opposition – Demande de marque communautaire figurative KICO – Marque nationale figurative et marque communautaire verbale
antérieures KIKA – Motif relatif de
refus – Risque de confusion – Article 8, paragraphe 1, sous b), du règlement
(CE) n° 207/2009
El Tribunal desestimó el recurso del solicitante,
por lo que se confirma el rechazo de la marca por existir riesgo de confusión
para con la marca anterior.
STG, de 17 de enero de 2012, asunto T-513/10, Marque communautaire – Demande de marque
communautaire verbale Atrium – Motif
absolu de refus – Caractère descriptif – Absence de caractère distinctif –
Article 7, paragraphe 1, sous b) et c), du règlement (CE) n° 207/2009.
El Tribunal desestimó el recurso del
solicitante de la marca, por lo que se confirma el rechazo de la solicitud de
marca por carecer de carácter distintivo.
STG, de 17 de enero de 2012, asunto T-522/10, Community trade mark – Opposition proceedings –
Application for the Community figurative mark HELL – Earlier Community word mark HELLA – Relative ground for refusal – Likelihood of confusion –
Similarity of the goods and of the signs – Article 8(1)(b) of Regulation (EC)
No 207/2009
El Tribunal desestimó el recurso del solicitante,
por lo que se confirma el rechazo de la marca por existir riesgo de confusión
para con la marca anterior.
STG, de 18 de enero de 2012,
asunto T-304/09, Marca comunitaria – Procedimiento de
oposición – Solicitud de marca figurativa comunitaria BASmALI – Marca anterior no registrada y signo anterior BASMATI – Motivo de denegación relativo
– Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente
artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 207/2009.
El Tribunal estimó el recurso del oponente y
anuló la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI (asunto R 513/2008-1).
STG, de 19 de
enero de 2012, asunto T-103/11,
Marca
comunitaria – Solicitud de marca comunitaria figurativa justing – Marca figurativa nacional anterior JUSTING – Reivindicación de la antigüedad de la marca nacional
anterior – Falta de identidad entre los signos – Artículo 34 del Reglamento
(CE) nº 207/2009.
El Tribunal desestimó el recurso del solicitante,
por lo que se confirma el rechazo de la marca por existir riesgo de confusión
para con la marca anterior.
STG, de 19 de
enero de 2012, asunto C-53/11,
Recurso de casación – Marca comunitaria – Reglamento (CE) nº 40/94
– Artículo 58 – Reglamento (CE) nº 2868/95 – Reglas 49 y 50 –
Marca denominativa R10 –
Oposición – Cesión – Admisibilidad del recurso – Concepto de “persona admitida para interponer un recurso”
– Aplicabilidad de las Directrices de la OAMI
El Tribunal estimó el recurso y anuló la sentencia del Tribunal General
de la Unión Europea de 24 de noviembre de 2010, Nike International/OAMI – Muñoz
Molina (R10) (T‑137/09). Los autos se devuelven al Tribunal General.
STG, de 24 de enero de 2012, asunto
T-593/10,
Marca comunitaria – Procedimiento de oposición – Solicitud de marca
figurativa comunitaria “B” – Marca
figurativa comunitaria anterior “B”
– Motivo de denegación relativo – Riesgo de confusión – Artículo 8,
apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009.
El Tribunal desestimó el recurso del oponente,
por lo que se confirma el rechazo de la oposición. La marca solicitada puede
ser registrada.
STG, de 24 de enero de 2012,
asunto T-260/08,
Community trade mark – Opposition proceedings – Application for Community word
mark VISUAL MAP – Earlier national
word mark VISUAL – Relative ground
for refusal – Likelihood of confusion – Article 8(1)(b) of Regulation (EC)
No 40/94 (now Article 8(1)(b) of Regulation (EC) No 207/2009).
El Tribunal desestimó el recurso del solicitante,
por lo que se confirma el rechazo de la marca por existir riesgo de confusión
para con la marca anterior.
STG, de 25 de enero de 2012, asunto T-332/10, Marque communautaire – Procédure d’opposition –
Demande de marque communautaire verbale VIAGUARA
– Marque communautaire verbale antérieure VIAGRA – Profit indûment tiré du caractère distinctif ou de la
renommée de la marque antérieure – Article 8, paragraphe 5, du règlement (CE)
n° 207/2009.
El Tribunal desestimó el recurso del solicitante,
por lo que se confirma el rechazo de la marca por existir riesgo de confusión
para con la marca anterior.
STG, de 31 de
enero de 2012, asunto T-205/10,
Marca comunitaria – Procedimiento de oposición – Solicitud de marca
comunitaria denominativa LA VICTORIA DE
MÉXICO – Marca comunitaria figurativa anterior que incluye el elemento
denominativo “victoria” y marca nacional denominativa anterior VICTORIA – Denegación parcial del
registro – Motivo de denegación relativo – Riesgo de confusión – Similitud
entre los signos – Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE)
nº 207/2009.
El Tribunal desestimó el recurso del solicitante,
por lo que se confirma el rechazo de la marca por existir riesgo de confusión
para con la marca anterior.
STG, de 31 de enero de 2012, asunto T-378/09, Marque communautaire – Procédure d’opposition –
Demande de marque communautaire verbale SPA GROUP – Marques nationales
figuratives antérieures SPAR – Motif relatif de refus – Absence de
risque de confusion – Absence de similitude des signes – Article 8, paragraphe
1, sous b), du règlement n° 207/2009.
El Tribunal desestimó el recurso del oponente,
por lo que se confirma el rechazo de la oposición. La marca solicitada puede
ser registrada.
En otro post enviaremos las sentencias
dictadas en Febrero, entre ellas varías de gran interés como una sobre de
Diseño Comunitario, otra de Derechos de Autor, Adwords y hasta sobre
alojamiento de datos (Eso, eso, a ver si te pones las pilas).