martes, abril 24, 2012

Gilberto Macias (@gmaciasb) nos trae la jurisprudencia del TJUE (y III)


Para finalizar os dejo con 2 interesantes conclusiones emitidas por los Abogados Generales en relación con las Variedades Vegetales y la Patente Europea.

Conclusiones del Abogado General, de 29 de marzo de 2012, en el asunto C-509/10, Intellectual and industrial property – Regulation (EC) No 2100/94 – Community plant variety rightsObligation to pay reasonable compensation to the holder of such a right and to compensate the holder for any further damage resulting from the act in question – Criteria for determining reasonable compensation – Infringement – Regulation (EC) No 1768/95 – Farmers’ privilege – Costs of monitoring and supervision

El Abogado General recomienda al Tribunal que responda a las cuestiones planteadas de la siguiente manera:

The reasonable compensation which a farmer must pay to the holder of a Community plant variety right in accordance with Article 94(1) of Council Regulation (EC) No 2100/94 of 27 July 1994 on Community plant variety rights because he has used propagating material of a protected variety obtained through planting and has not fulfilled the obligations laid down in Article 14(3) of Regulation No 2100/94 and in Article 8 of Commission Regulation (EC) No 1768/95 of 24 July 1995 implementing rules on the agricultural exemption provided for in Article 14(3) of Regulation No 2100/94, as amended by Commission Regulation (EC) No 2605/98 of 3 December 1998, must be calculated on the basis of the average amount of the fee charged for the licensed production of a corresponding quantity of propagating material of protected varieties of the plant species concerned in the same area. Since, firstly, calculation of the amount of reasonable compensation on the aforementioned basis enables the holder to be returned to the situation which existed prior to the infringement and the consequences of the infringement of his rights to be made good and, secondly, monitoring and supervision costs must be regarded as having been included by the holder in the amount of the licence, the payment of those costs can be required by the holder only in so far as they are supplementary pre-litigation or litigation costs associated with the examination of a particular infringement which may be required to be reimbursed under and subject to the conditions laid down in Article 94(2) of Regulation No 2100/94.

Conclusiones del Abogado General, de 29 de marzo de 2012, en el asunto C-616/10, Cooperación judicial en materia civil – Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Acción por violación de un derecho de patente europea – Competencias especiales y exclusivas – Artículo 6, número 1 – Pluralidad de demandados – Artículo 22, número 4 – Impugnación de la validez de la patente – Artículo 31 – Medidas provisionales o cautelares.

El Abogado General recomienda al Tribunal que responda a las cuestiones planteadas de la siguiente manera:

1) Con carácter principal:

a) El artículo 6, número 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que se aplica en el marco de un litigio por violación de una patente europea en el que intervienen varias sociedades establecidas en Estados miembros diferentes cuando las acciones se refieran por separado a actos realizados en un mismo Estado miembro que vulneren la misma parte nacional de una patente europea regulada por el mismo Derecho.

b) El artículo 22, número 4, del Reglamento nº 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que la regla de competencia exclusiva que establece no se aplica cuando la validez de la patente únicamente se ha planteado en el marco de un procedimiento incidental, en la medida en que la resolución que pueda adoptarse al respecto en dicho procedimiento no produce ningún efecto definitivo.

2) Con carácter subsidiario:
El artículo 31 del Reglamento nº 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional nacional no puede conceder una medida provisional que no produzca ningún efecto en su territorio, algo que corresponde a él mismo determinar

En breve nos pondremos al día con las pocas, pero interesantes, sentencias que se han dictado en el mes de Abril.

Gilberto Macias (@gmaciasb) nos trae la jurisprudencia del TJUE (II)


STJ, de 22 de marzo de 2012, asunto C-190/10, Marca comunitaria – Definición y adquisición – Marca anterior – Modalidades de presentaciónPresentación electrónica – Medio que permite identificar con precisión la fecha, la hora y el minuto de la presentación de la solicitud.

El asunto proviene de una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Supremo (España).

Dicha petición se ha presentado en el marco de un procedimiento relacionado con la oposición formulada por Génesis contra el registro de la marca nacional española Rizo’s.

El Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

El artículo 27 del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1992/2003, de 27 de octubre de 2003, debe interpretarse en el sentido de que no permite tomar en consideración –además del día– la hora y el minuto de presentación de la solicitud de marca comunitaria ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), a fin de determinar la anterioridad de tal marca en relación con una marca nacional presentada el mismo día, aun cuando, en virtud de la normativa nacional que regula el registro de esta última marca, la hora y el minuto de presentación sean elementos pertinentes a este respecto.

STG, de 23 de marzo de 2012, asunto T-157/10, Community trade mark – Opposition proceedings – Application for registration of the Community word mark ALIXIR – Earlier national word mark Elixeer – Relative ground for refusal – Likelihood of confusion – Similarity of the signs – Article 8(1)(b) of Regulation (EC) No 207/2009.

El Tribunal desestimó el recurso del solicitante, por lo que se confirma el rechazo de la marca por existir riesgo de confusión para con la marca anterior.

STG, de 27 de marzo de 2012, asunto T-420/10, Marque communautaire – Procédure d’opposition – Demande de marque communautaire figurative AJ AMICI JUNIOR – Marque nationale figurative antérieure AJ ARMANI JEANS – Marque nationale verbale antérieure ARMANI JUNIOR – Motif relatif de refus – Article 8, paragraphe 1, sous b), du règlement (CE) n° 207/2009.

El Tribunal estimó el recurso del oponente y anuló la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI (asunto R 1360/2009-2).

STG, de 28 de marzo de 2012, asunto T-214/08, Marca comunitaria – Procedimiento de oposición – Solicitud de marca comunitaria figurativa OUTBURST – Marca nacional denominativa anterior OUTBURSTUso efectivo de la marca anterior – Artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº 40/94 (actualmente artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº 207/2009) – Presentación de pruebas por primera vez ante la Sala de Recurso – Artículo 74, apartado 2, del Reglamento nº 40/94 (actualmente artículo 76, apartado 2, del Reglamento nº 207/2009) – Regla 22, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2868/95.

El Tribunal estimó el recurso del oponente y anuló la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI (asunto R 1261/2007-2).

STG, de 28 de marzo de 2012, asunto T-41/09, Community trade mark – Opposition proceedings – Application for Community word mark Bebio – Earlier Community word mark and international word mark BEBA – Partial refusal of registration – Likelihood of confusion – Article 8(1)(b) of Regulation (EC) No 40/94 (now Article 8(1)(b) of Regulation (EC) No 207/2009).

El Tribunal desestimó el recurso del solicitante, por lo que se confirma el rechazo parcial de la marca por existir riesgo de confusión para con la marca anterior.

STG, de 29 de marzo de 2012, asunto T-417/09, Community trade mark – Opposition proceedings – Application for Community word mark MERCATOR STUDIOS – Earlier national and international figurative marks Mercator and Mercator Slovenska košarica – Relative ground for refusal – No likelihood of confusion – Article 8(1)(b) of Regulation (EC) No 207/2009 – No injury to reputation – Article 8(5) of Regulation No 207/2009.

El Tribunal desestimó el recurso del oponente, por lo que se confirma el rechazo de la oposición. La marca solicitada puede ser registrada.

STG, de 29 de marzo de 2012, asunto T-369/10, Community trade mark – Opposition proceedings – Application for Community figurative mark BEATLE – Earlier national and Community word and figurative marks BEATLES and THE BEATLES – Relative ground for refusal – Article 8(5) of Regulation (EC) No 207/2009 – Reputation – Unfair advantage taken of the distinctive character or reputation of the earlier marks.

El Tribunal desestimó el recurso del solicitante, por lo que se confirma el rechazo de la marca por existir riesgo de confusión para con la marca anterior.

STG, de 29 de marzo de 2012, asunto T-547/10, Marque communautaire – Procédure d’opposition – Demande de marque communautaire verbale CALCIMATT –Marque communautaire verbale antérieure CALCILAN – Motifs relatifs de refus – Risque de confusion – Similitude des signes – Article 8, paragraphe 1, sous b), du règlement (CE) nº 207/2009 – Refus d’enregistrement.

El Tribunal desestimó el recurso del solicitante, por lo que se confirma el rechazo de la marca por existir riesgo de confusión para con la marca anterior.

STG, de 29 de marzo de 2012, asunto T-242/11, Community trade mark – International registration – Request for territorial extension of protection – Figurative mark 3D eXam – Absolute grounds for refusal – Descriptive character and lack of distinctive character – Article 7(1)(b) and (c) of Regulation (EC) No 207/2009.

El Tribunal desestimó el recurso del solicitante de la marca, por lo que se confirma el rechazo de la solicitud de marca por ser descriptiva. 

Gilberto Macias (@gmaciasb) nos trae la jurisprudencia del TJUE (I)


Una vez más estamos de vuelta intentando ponernos al día cuanto antes en lo que concierne a las sentencias dictadas en Luxemburgo, algunas de ellas de recomendable lectura.

Empezamos con dos interesantes sentencias del Tribunal de Justicia:

STJ, de 15 de marzo de 2012, asuntos acumulados C-90/11 y C-91/11, Marcas – Directiva 2008/95/CE − Causas de denegación o de nulidad − Expresiones verbales constituidas por una combinación de palabras y un grupo de letras coincidentes con las iniciales de esas palabras – Carácter distintivo – Carácter descriptivo – Criterios de apreciación.

El asunto proviene de sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundespatentgericht (Alemania),

Dicha petición se ha presentado en el marco de dos procedimientos, uno iniciado por el Sr. Strigl ante la Deutsche Patent- und Markenamt (Oficina alemana de patentes y marcas) y otro en el que se oponen Securvita Gesellschaft zur Entwicklung alternativer Versicherungskonzepte mbH y Öko-Invest Verlagsgesellschaft mbH en relación con el registro como marcas denominativas de la expresión «Multi Markets Fund MMF» –en el caso del primero de tales procedimientos– y de la expresión «NAI – Der Natur-Aktien-Index» –en el caso del segundo–.

El Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

El artículo 3, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a una marca denominativa formada por la yuxtaposición de una combinación descriptiva de palabras y un grupo de letras no descriptivo, considerado aisladamente, cuando el público percibe este grupo de letras como siglas de dicha combinación de palabras porque reproducen sus iniciales y, de este modo, la marca en cuestión, tomada en su conjunto, puede considerarse una combinación de indicaciones o abreviaciones descriptivas que, por lo tanto, carece de carácter distintivo.

STJ, de 15 de marzo de 2012, asunto C-292/10, Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil – Notificación pública de actos judiciales – Ausencia de domicilio o de lugar de residencia conocido del demandado en el territorio de un Estado miembro – Competencia “en materia delictual y cuasidelictual” – Lesión de los derechos de la personalidad que pudo haberse cometido por la publicación de fotografías en Internet – Lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso

El asunto proviene de una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Landgericht Regensburg (Alemania).

Dicha petición se ha presentado en el marco de un procedimiento en relación con una acción de responsabilidad por consignar en un sitio de Internet fotos en las que G (nombre ficticio) aparecía parcialmente desnuda.

El Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

1)      En circunstancias como las del litigio principal, el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que no impide que se aplique el artículo 5, número 3, del mismo Reglamento a una acción de responsabilidad por la gestión de un sitio de Internet frente a un demandado que es probablemente ciudadano de la Unión, pero que se halla en paradero desconocido, si el órgano jurisdiccional que conoce del asunto no dispone de indicios probatorios que le permitan llegar a la conclusión de que dicho demandado está efectivamente domiciliado fuera del territorio de la Unión Europea.

2)      El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que se dicte una sentencia en rebeldía frente a un demandado al que, ante la imposibilidad de localizarle, se notificó el escrito de demanda mediante un edicto, de conformidad con el Derecho nacional, siempre que el órgano jurisdiccional que conozca del asunto se haya cerciorado antes de que se realizaron todas las averiguaciones que exigen los principios de diligencia y de buena fe para encontrar a dicho demandado.

3)      El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a la certificación, como título ejecutivo europeo en el sentido del Reglamento (CE) nº 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, de una sentencia en rebeldía dictada contra un demandado cuyo domicilio sea desconocido.

4)      El artículo 3, apartados 1 y 2, de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), no se aplica en una situación en la cual se desconoce el lugar de establecimiento del prestador de servicios de la sociedad de la información, puesto que la aplicación de esta disposición está supeditada a la identificación del Estado miembro en cuyo territorio está efectivamente establecido el prestador de que se trate.

STG, de 21 de marzo de 2012, asunto T-227/09, Marca comunitaria – Procedimiento de nulidad – Marca gráfica comunitaria FSMala fe del solicitante – Artículo 51, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 (actualmente artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009)

El Tribunal estimó el recurso del oponente y anuló la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI (asunto R 529/2008-4).

STG, de 21 de marzo de 2012, asunto T-63/09, Marque communautaire – Procédure d’opposition – Demande de marque communautaire verbale SWIFT GTi – Marques internationale et nationale antérieures GTI – Motifs relatifs de refus – Similitude des produits – Article 8, paragraphe 1, sous b), du règlement (CE) n° 40/94 [devenu article 8, paragraphe 1, sous b), du règlement (CE) n° 207/2009] – Appréciation du risque de confusion – Rejet de l’opposition.

El Tribunal desestimó el recurso del oponente, por lo que se confirma el rechazo de la oposición. La marca solicitada puede ser registrada.