Competencia judicial cuando no se conoce el domicilio del demandado
He encontrado en Conflict of Laws un post de gran interés por su aplicabilidad práctica: ¿resultan aplicables las normas del R. Bruselas I cuando se desconoce el domicilio del demandado?¿Cómo se puede aplicar la regla de reconocimiento mutuo de servicios de la sociedad de la información cuando no se sabe en que Estado miembro está establecido el PSI?. La respuesta en la STJUE de 15 de marzo 2012, C-292/10, "de Visser".
Más jurisprudencia TJUE: programas de ordenador
Con independencia de lo que nos cuente Gilberto Macias, Rodrigo me ha hecho llegar la STJUE de 2 de mayo de 2012, C-406/10, "SAS Institute Inc. y World Programming Ltd": "El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 91/250, debe interpretarse en el sentido de que ni la funcionalidad de un programa de ordenador ni el lenguaje de programación o el formato de los archivos de datos utilizados en un programa de ordenador para explotar algunas de sus funciones constituyen una forma de expresión de ese programa y, por ello, carecen de la protección del derecho de autor sobre los programas de ordenador en el sentido de esa Directiva".
El Sistema jurisdiccional unificado en materia de patentes en el Parlamento británico
Gracias al IPKat he tenido conomimento de la publicación del documento "The Unified Patent Court: help or hindrance?", por parte de un Comité del Parlamento británico. Las conclusiones son ciertamente interesantes. Aqui van unas pocas:
"The draft agreement on the Unified Patent Court (UPC) is likely to hinder, rather than help, the enforcement of patents within the European Union
The patent profession was overwhelmingly of the opinion that the current draft of the UPC Agreement would actually increase litigation costs for SMEs and be far more burdensome than the existing system in the UK.
The overall aim of the UPC was to allow SMEs in particular to be able to obtain a single patent covering 25 countries at an affordable cost. However, the Committee heard that very few SMEs actually require protection in all 25 States and so cost savings would not be as great as was expected, and that litigation before the UPC was likely to be convoluted, expensive and protracted".
Aurelius dixit: vaya, parece que el empresariado español no era el único que se oponía a la propuesta.... En vista de estos comentarios, ¿por qué el Reino Unido votó a favor de la patente unificada? Esto de la política es ciertamente complicado.