Responsabilidad de los PSI en Europa
Un rápido repaso a las recientes sentencias del TJUE (Bonnier) y las iniciativas legislativas nacionales en materia de "piratería digital" permiten afirmar que el régimen de responsabilidad de los PSI establecido en la Directiva de comercio electrónico hace mucho tiempo que quedó desfasado. El último ejemplo aparece en Out-Law: "Search engines have drawn up a series of "principles" to guide how rights holders should act when issuing them with requests for the removal of infringing content from search indexes as well as the responsibilities search engines themselves should be required to conform to".
OMPI: Informe sobre la Agenda para el desarrollo
Hace un tiempo, OMPI creó lo que se llamó el Committee on Development and Intellectual Property (CDIP) para que administrara la llamada Agenda para el desarrollo de la organización. Ahora, tal y como nos cuentan en IP Watch, su director general ha presentado un informe sobre los resultados alcanzados.
Asunto "jdownloader"
Rodrigo Ramirez, el DJ de las ondas celestiales y especialista en Outsourcing y otras cosas más extrañas, me ha pasado un comentario de un asunto que ha sido objeto de análisis en la blogosfera:. Se trata de un litigio por el dominio “jdownloader.com” (de una empresa española) reclamado por el titular del dominio “jdownloader.org” , de las marcas relacionadas, y creador del software que liberó con una licencia GNU-GPL (empresa alemana). En la decisión, el árbitro resolvió que si bien el dominio en litigio “jdownloader” es idéntico a las marcas del demandante,no se da el segundo de los requisitos (demandado carezca de derechos o intereses legítimos en relación con el nombre de dominio), puesto que en base a la licencia GPL, el demandado cuenta con derechos legítimos para ser titular del nombre de dominio, ya que, por una parte realiza usos legítimos conforme a la propia licencia del creador quien por si parte en ningún momento estableció una restricción al uso del identificador del programa en la propia licencia: "[D]e todos modos, dado que hacer versiones modificadas y distribuirlas está permitido expresamente por la licencia GNU GPL, parece que el Demandado está haciendo un uso legítimo del término “jdownloader” al referirse con ese nombre a su propia distribución del software combinada con un producto de software de otro origen, la barra de herramientas de traducción en línea de “Babylon”. Como en el concepto de “distribución” está evidentemente incluida la difusión y descarga del software en línea a través de un sitio Web, en opinión del Experto ese uso del término “jdownloader” resulta legítimo".
Desestimaron la demanda.
En fin, amigos,
larga vida a los Bee Gees y Donna Summer.
Abrazos,
Aurelius
Desestimaron la demanda.
En fin, amigos,
larga vida a los Bee Gees y Donna Summer.
Abrazos,
Aurelius