miércoles, julio 11, 2012

Sentencias olvidadas y Reglamento de aduanas

Obsesionado con el Derecho de marcas, Gilberto Macias ha olvidado un par de sentencias que, a mi entender, son mucho más divertidas.

STJUE sobre software de segunda mano
Con independencia de lo que nos cuente Gilberto, os informo de la publicación de la STJUE de 3 de julio de 2012, C-128/11, "UsedSoft", con el siguiente fallo:
"1) El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la protección jurídica de programas de ordenador, debe interpretarse en el sentido de que el derecho de distribución de la copia de un programa de ordenador se agota si el titular de los derechos de autor, que ha autorizado, aunque fuera a título gratuito, la descarga de Internet de dicha copia en un soporte informático, ha conferido igualmente, a cambio del pago de un precio que le permita obtener una remuneración correspondiente al valor económico de la copia de la obra de la que es propietario, un derecho de uso de tal copia, sin límite de duración.
2) El artículo 4, apartado 2, y el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2009/24 deben interpretarse en el sentido de que, en caso de reventa de una licencia de uso que comporte la reventa de una copia de un programa de ordenador descargada de la página web del titular de los derechos de autor, licencia que había sido concedida inicialmente al primer adquirente por dicho titular sin limite de duración a cambio del pago de un precio que permitía a este último obtener una remuneración correspondiente al valor económico de la copia de su obra, el segundo adquirente de tal licencia, así como todo adquirente posterior de la misma, podrá invocar el agotamiento del derecho de distribución previsto en el artículo 4, apartado 2, de la citada Directiva y podrá ser considerado, por tanto, adquirente legítimo de una copia de un programa de ordenador, a efectos del artículo 5, apartado 1, de la referida Directiva, y gozar del derecho de reproducción previsto en esta última disposición."

Como supuesto "experto" en la materia, Aurelius tendrá tiempo de disfrutar la decisión. Por ahora los comentarios en Internet son de lo más atractivos: "Tremblement de terre dans l'industrie du logiciel : la cour de justice crée un nouveau marché, celui du logiciel d'occasion !"

STJUE sobre contratación en Internet
La segunda sentencia olvidada es STJUE de de 5 de julio de 2012, C-49/11, "Content Services" sobre contratos de consumo celebrados en Internet.
El fallo impacta pero una vez leidos los considerandos uno le encuentra el sentido: "El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 97/7 relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia, debe interpretarse en el sentido de que una práctica comercial que consiste en dar acceso a la información prevista en esta disposición sólo mediante un hipervínculo a un sitio de Internet de la empresa en cuestión no cumple lo exigido por dicha disposición, ya que tal información no es ni «facilitada» por esa empresa ni «recibida» por el consumidor, en el sentido de esta misma disposición, y un sitio de Internet como del que se trata en el litigio principal no puede considerarse un «soporte duradero» a efectos de dicho artículo 5, apartado 1."

Un comentario por Pedro de Miguel.

Reforma del Reglamento sobre AduanasInteresante entrada en el IPKat sobre la "draft Regulation on customs enforcement of intellectual property due to replace Regulation 1383/2003". La propuesta aquí. Y la pregunta aqui: ¿qué papel va a jugar el Observatorio en la implementación o fiscalización del nuevo régimen?

En fin amigos, nos vamos recordando a los clásicos que han vuelto: aqui, aqui, aqui.

Abrazos,

Aurelio