STG, de 12 de julio de 2012, asunto T-361/11, Community trade mark – Opposition proceedings
– Application for Community word mark DOLPHIN
– Earlier Community word mark DOLPHIN
– Opposition refused in part – Article 8(1)(b) of Regulation (EC) No 207/2009.
El Tribunal estimó el recurso del oponente y
anuló parcialmente la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI
(asunto R 1443/2010-1).
STG, de 12 de julio de 2012, asunto T-389/11,
Community trade mark – Opposition proceedings – Application for the Community
word mark GUDDY – Earlier Community
word mark GUCCI – Relative ground
for refusal – Likelihood of confusion – Highly distinctive character of the
earlier mark by reason of the public’s recognition of that mark – Evidence –
Article 8(1)(b) of Regulation (EC) No 207/2009 – Obligation to state
reasons – Article 75 of Regulation No 207/2009.
El Tribunal estimó el recurso del oponente y
anuló la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI (asunto R 143/2010-1).
STJ, de 12 de
julio de 2012, asunto C-311/11, Recurso de
casación – Marca comunitaria – Reglamento (CE) nº 40/94 – Artículo 7,
apartado 1, letra b) – Marca denominativa WIR MACHEN DAS BESONDERE EINFACH – Marca constituida por un eslogan
publicitario – Carácter distintivo – Denegación de registro.
El Tribunal desestimó el recurso del
solicitante de la marca, por lo que se confirma el rechazo de la solicitud de
marca por carecer de carácter distintivo.
**NOTA: La marca solicitada se traduce al
español como “hacemos sencillo lo especial”
Terminamos con tres
interesantes sentencias, y unas conclusiones generales, que no están ligadas
con el derecho de marcas:
STJ, de 12 de
julio de 2012, asunto C-176/11,
Artículo 56 TFUE – Restricción a la
libre prestación de servicios – Juegos de azar – Norma de un Estado miembro
que prohíbe la publicidad de casinos
situados en otro Estado miembro si el nivel
de protección legal de los jugadores en dichos Estados no es equivalente al
garantizado a escala nacional – Justificación – Razones imperiosas de interés
general – Proporcionalidad
El asunto tenía
por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al
artículo 267 TFUE, por el Verwaltungsgerichtshof (Austria), que se planteó
en el marco de un litigio entre HIT hoteli, igralnice, turizem dd Nova Gorica e
HIT LARIX, prirejanje posebnih iger na srečo in turizem dd y el Bundesminister
für Finanzen (ministro federal de Hacienda; en lo sucesivo, «Ministerio») en
relación con la desestimación por parte del Ministerio de las solicitudes de autorización para realizar publicidad en
Austria de los casinos que explotan en Eslovenia.
El Tribunal
declaró que:
El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado
miembro en virtud de la cual sólo se autoriza la publicidad que tiene por
objeto la promoción en dicho Estado de casinos situados en otro Estado miembro
si las disposiciones legales adoptadas en ese otro Estado miembro en materia de
protección de los jugadores presentan garantías en esencia equivalentes a las
de las disposiciones legales correspondientes en vigor en el primer Estado
miembro.
STJ, de 12 de
julio de 2012, asunto C-616/10,
Cooperación judicial en materia civil – Competencia
judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales – Reglamento
(CE) nº 44/2001 – Acción por
violación de un derecho de patente europea – Competencias especiales y
exclusivas – Artículo 6, número 1 – Pluralidad de demandados – Artículo
22, número 4 – Impugnación de la validez de la patente – Artículo 31 –
Medidas provisionales o cautelares
El asunto tenía
por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al
artículo 267 TFUE, por el Rechtbank ’s‑Gravenhage (Países Bajos), que se
planteó en el marco de un litigio entre Solvay SA, domiciliada en Bélgica y
Honeywell Fluorine Products Europe BV, domiciliada en los Países Bajos,
Honeywell Belgium NV y Honeywell Europe NV, domiciliadas ambas en Bélgica (en
lo sucesivo, conjuntamente, «sociedades Honeywell»), en relación con la supuesta violación de diferentes partes de
una patente europea.
El Tribunal
declaró que:
1) El
artículo 6, número 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de
diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la
ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe
interpretarse en el sentido de que una
situación en la que dos o más sociedades domiciliadas en distintos Estados
miembros son acusadas, por separado, en un procedimiento pendiente ante un
órgano jurisdiccional de uno de dichos Estados miembros, de incurrir en una
violación de la misma parte nacional de una patente europea, tal como se halla
en vigor en otro Estado miembro, como consecuencia de la realización de
actuaciones reservadas al titular de la patente respecto al mismo producto,
puede llevar a resoluciones inconciliables si los asuntos fueren juzgados
separadamente con arreglo a este precepto. Corresponde
al tribunal remitente apreciar la existencia de un riesgo de este tipo teniendo
en cuenta todos los elementos pertinentes de los autos.
2) El artículo 22, número 4, del Reglamento
nº 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que, en unas
circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, no se opone a la aplicación del artículo 31
de dicho Reglamento.
STJ, de 12 de
julio de 2012, asuntos acumulados C-55/11,
C-57/11 y C-58/11, Directiva 2002/20/CE – Redes y servicios de comunicaciones electrónicas – Autorización –
Artículo 13 – Cánones por derechos de
uso y derechos de instalación de recursos.
El asunto tenía
por por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Supremo (España), que se
planteó en el marco tres litigios entre, por una parte, Vodafone España, S.A.
(en lo sucesivo, «Vodafone España»), y los Ayuntamientos de Santa Amalia
(asunto C‑55/11) y Tudela (asunto C‑57/11), y, por otra parte, France Telecom
España, S.A. (en lo sucesivo, «France Telecom España»), y el Ayuntamiento de
Torremayor (asunto C‑58/11), relativos a los cánones impuestos a estas dos sociedades por el uso privativo y el
aprovechamiento especial del subsuelo, el suelo y el vuelo del dominio público
local.
El Tribunal
declaró que:
1)
El artículo
13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de
marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de
comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), debe interpretarse en el
sentido de que se opone a la aplicación
de un canon por derechos de instalación de recursos en una propiedad pública o
privada, o por encima o por debajo de la misma, a los operadores que, sin
ser propietarios de dichos recursos, los utilizan para prestar servicios de
telefonía móvil.
2)
El artículo
13 de la Directiva 2002/20 tiene efecto directo, de suerte que confiere a los
particulares el derecho a invocarlo directamente ante los órganos
jurisdiccionales nacionales para oponerse a la aplicación de una resolución de
los poderes públicos incompatible con dicho artículo.
Finalmente
os dejo con las Conclusiones del Abogado General presentadas, cómo no, el 12 de
julio de 2012 dentro del asunto C-534/10,
Protección comunitaria de las
obtenciones vegetales – Reglamento (CE) nº 2100/94 – Facultad de
apreciación conferida a la OCVV – Presentación de material vegetal nuevo libre
de virus para su examen técnico.
El
abogado general propone al Tribunal que rechace el recurso interpuesto con la
sentencia dictada por el TG en el asunto T-135/08
(manzana Gala Schnitzer).
Por
hoy es todo, en breve continuamos con el resto de asuntos del mes de julio, que
aún quedan algunas interesantes, como la sentencia del asunto “Pie
Optiek”. Por lo pronto toca costra y Olimpiadas.