viernes, julio 27, 2012

Gilberto (@gmaciasb) nos trae la jurisprudencia del TJUE (y II)


STG, de 12 de julio de 2012, asunto T-361/11, Community trade mark – Opposition proceedings – Application for Community word mark DOLPHIN – Earlier Community word mark DOLPHIN – Opposition refused in part – Article 8(1)(b) of Regulation (EC) No 207/2009.

El Tribunal estimó el recurso del oponente y anuló parcialmente la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI (asunto R 1443/2010-1).

STG, de 12 de julio de 2012, asunto T-389/11, Community trade mark – Opposition proceedings – Application for the Community word mark GUDDY – Earlier Community word mark GUCCI – Relative ground for refusal – Likelihood of confusion – Highly distinctive character of the earlier mark by reason of the public’s recognition of that mark – Evidence – Article 8(1)(b) of Regulation (EC) No 207/2009 – Obligation to state reasons – Article 75 of Regulation No 207/2009.

El Tribunal estimó el recurso del oponente y anuló la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI (asunto R 143/2010-1).

STJ, de 12 de julio de 2012, asunto C-311/11, Recurso de casación – Marca comunitaria – Reglamento (CE) nº 40/94 – Artículo 7, apartado 1, letra b) – Marca denominativa WIR MACHEN DAS BESONDERE EINFACH – Marca constituida por un eslogan publicitario – Carácter distintivo – Denegación de registro.

El Tribunal desestimó el recurso del solicitante de la marca, por lo que se confirma el rechazo de la solicitud de marca por carecer de carácter distintivo.

**NOTA: La marca solicitada se traduce al español como “hacemos sencillo lo especial”

Terminamos con tres interesantes sentencias, y unas conclusiones generales, que no están ligadas con el derecho de marcas:

STJ, de 12 de julio de 2012, asunto C-176/11, Artículo 56 TFUE – Restricción a la libre prestación de servicios – Juegos de azar – Norma de un Estado miembro que prohíbe la publicidad de casinos situados en otro Estado miembro si el nivel de protección legal de los jugadores en dichos Estados no es equivalente al garantizado a escala nacional – Justificación – Razones imperiosas de interés general – Proporcionalidad

El asunto tenía por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Verwaltungsgerichtshof (Austria), que se planteó en el marco de un litigio entre HIT hoteli, igralnice, turizem dd Nova Gorica e HIT LARIX, prirejanje posebnih iger na srečo in turizem dd y el Bundesminister für Finanzen (ministro federal de Hacienda; en lo sucesivo, «Ministerio») en relación con la desestimación por parte del Ministerio de las solicitudes de autorización para realizar publicidad en Austria de los casinos que explotan en Eslovenia.

El Tribunal declaró que:

El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual sólo se autoriza la publicidad que tiene por objeto la promoción en dicho Estado de casinos situados en otro Estado miembro si las disposiciones legales adoptadas en ese otro Estado miembro en materia de protección de los jugadores presentan garantías en esencia equivalentes a las de las disposiciones legales correspondientes en vigor en el primer Estado miembro.

STJ, de 12 de julio de 2012, asunto C-616/10, Cooperación judicial en materia civil – Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Acción por violación de un derecho de patente europea – Competencias especiales y exclusivas – Artículo 6, número 1 – Pluralidad de demandados – Artículo 22, número 4 – Impugnación de la validez de la patente – Artículo 31 – Medidas provisionales o cautelares

El asunto tenía por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Rechtbank ’s‑Gravenhage (Países Bajos), que se planteó en el marco de un litigio entre Solvay SA, domiciliada en Bélgica y Honeywell Fluorine Products Europe BV, domiciliada en los Países Bajos, Honeywell Belgium NV y Honeywell Europe NV, domiciliadas ambas en Bélgica (en lo sucesivo, conjuntamente, «sociedades Honeywell»), en relación con la supuesta violación de diferentes partes de una patente europea.

El Tribunal declaró que:

1)    El artículo 6, número 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una situación en la que dos o más sociedades domiciliadas en distintos Estados miembros son acusadas, por separado, en un procedimiento pendiente ante un órgano jurisdiccional de uno de dichos Estados miembros, de incurrir en una violación de la misma parte nacional de una patente europea, tal como se halla en vigor en otro Estado miembro, como consecuencia de la realización de actuaciones reservadas al titular de la patente respecto al mismo producto, puede llevar a resoluciones inconciliables si los asuntos fueren juzgados separadamente con arreglo a este precepto. Corresponde al tribunal remitente apreciar la existencia de un riesgo de este tipo teniendo en cuenta todos los elementos pertinentes de los autos.

2)    El artículo 22, número 4, del Reglamento nº 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que, en unas circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, no se opone a la aplicación del artículo 31 de dicho Reglamento.

STJ, de 12 de julio de 2012, asuntos acumulados C-55/11, C-57/11 y C-58/11, Directiva 2002/20/CE – Redes y servicios de comunicaciones electrónicas – Autorización – Artículo 13 – Cánones por derechos de uso y derechos de instalación de recursos.

El asunto tenía por por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Supremo (España), que se planteó en el marco tres litigios entre, por una parte, Vodafone España, S.A. (en lo sucesivo, «Vodafone España»), y los Ayuntamientos de Santa Amalia (asunto C‑55/11) y Tudela (asunto C‑57/11), y, por otra parte, France Telecom España, S.A. (en lo sucesivo, «France Telecom España»), y el Ayuntamiento de Torremayor (asunto C‑58/11), relativos a los cánones impuestos a estas dos sociedades por el uso privativo y el aprovechamiento especial del subsuelo, el suelo y el vuelo del dominio público local.

El Tribunal declaró que:

1)      El artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de un canon por derechos de instalación de recursos en una propiedad pública o privada, o por encima o por debajo de la misma, a los operadores que, sin ser propietarios de dichos recursos, los utilizan para prestar servicios de telefonía móvil.

2)      El artículo 13 de la Directiva 2002/20 tiene efecto directo, de suerte que confiere a los particulares el derecho a invocarlo directamente ante los órganos jurisdiccionales nacionales para oponerse a la aplicación de una resolución de los poderes públicos incompatible con dicho artículo.

Finalmente os dejo con las Conclusiones del Abogado General presentadas, cómo no, el 12 de julio de 2012 dentro del asunto C-534/10, Protección comunitaria de las obtenciones vegetales – Reglamento (CE) nº 2100/94 – Facultad de apreciación conferida a la OCVV – Presentación de material vegetal nuevo libre de virus para su examen técnico.

El abogado general propone al Tribunal que rechace el recurso interpuesto con la sentencia dictada por el TG en el asunto T-135/08 (manzana Gala Schnitzer).

Por hoy es todo, en breve continuamos con el resto de asuntos del mes de julio, que aún quedan algunas interesantes, como la sentencia del asunto “Pie Optiek”. Por lo pronto toca costra y Olimpiadas.
DJ Sebastian propone unos temas para las tipicas fiestas "rave" de verano: aqui, aqui y aqui.

Gilberto (@gmaciasb) nos trae la jurisprudencia del TJUE (I)


Segunda entrega de sentencias dictadas desde Luxemburgo durante el mes de Julio, el día 12 fue muy movidito (16 sentencias!!!), si todos los días fueran como ese no habría forma de ponernos al día nunca:

STG, de 10 de julio de 2012, asunto T-135/11, Marca comunitaria – Procedimiento de oposición – Solicitud de marca comunitaria denominativa CLORALEX – Marcas nacionales denominativas anteriores CLOROX – Motivo de denegación relativo – Riesgo de confusión – Similitud entre los signos – Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009.

El Tribunal estimó el recurso del oponente y anuló la resolución de la Cuarta Sala de Recursos de la OAMI (asunto R 521/2009-4).

STG, de 11 de julio de 2012, asunto T-559/10, Community trade mark – Application for the Community figurative mark natural beauty – Absolute ground for refusal – Descriptive character – Article 7(1)(c) of Regulation (EC) No 207/2009.

El Tribunal desestimó el recurso del solicitante de la marca, por lo que se confirma el rechazo de la solicitud de marca por carecer de carácter distintivo.

STG, de 12 de julio de 2012, asunto T-279/09, Marca comunitaria – Procedimiento de oposición – Notificación del escrito del oponente ante la Sala de Recurso – Regla 50, apartado 1, regla 20, apartado 2, y regla 67, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 2868/95 – Derecho de defensa. (Marca 100% CAPRI v. CAPRI)

El Tribunal estimó el recurso del solicitante y anuló la resolución de la Primera Sala de Recursos de la OAMI (asunto R 1148/2008-1). Se notificó erróneamente un escrito procesal a la solicitante.

STG, de 12 de julio de 2012, asunto T-346/09, Marca comunitaria – Procedimiento de oposición – Solicitud de marca comunitaria denominativa BAÑOFTAL – Marcas nacionales denominativas anteriores KAN‑OPHTAL y PAN‑OPHTAL – Motivo de denegación relativo – Riesgo de confusión – Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009.

El Tribunal estimó el recurso del oponente y anuló la resolución de la Primera Sala de Recursos de la OAMI (asunto R 795/2008-1).

STG, de 12 de julio de 2012, asunto T-227/11, Community trade mark – Opposition proceedings – Application for Community figurative mark bluepod MEDIA – Earlier Community figurative mark blue spot and earlier international and national word marks BlueSpot – Article 8(1)(b) of Regulation (EC) No 207/2009.

El Tribunal desestimó el recurso del oponente, por lo que se confirma el rechazo parcial de la oposición. La marca solicitada puede ser registrada parcialmente.

STG, de 12 de julio de 2012, asunto T-470/09, Marque communautaire – Demande de marque communautaire verbale medi – Motif absolu de refus – Absence de caractère distinctif – Article 7, paragraphe 1, sous b), et paragraphe 2, du règlement (CE) nº 207/2009.

El Tribunal desestimó el recurso del solicitante de la marca, por lo que se confirma el rechazo parcial de la solicitud de marca por carecer de carácter distintivo y ser descriptiva.

STG, de 12 de julio de 2012, asunto T-334/10, Marque communautaire – Procédure de nullité – Marque communautaire verbale Twist System – Marques communautaires verbales antérieures TWIX et TWIXTER – Motif relatif de refus – Risque de confusion – Article 8, paragraphe 1, sous b), et article 53, paragraphe 1, sous a), du règlement (CE) n° 207/2009.

El Tribunal desestimó el recurso del titular de la marca, por lo que se confirma la nulidad parcial de la marca comunitaria por existir riesgo de confusión para con la marca anterior.

STG, de 12 de julio de 2012, asunto T-517/10, Community trade mark – Opposition proceedings – Application for Community word mark HYPOCHOL – Earlier national figurative mark HITRECHOL – Relative ground for refusal – No likelihood of confusion – Article 8(1)(b) of Regulation No 207/2009.

El Tribunal desestimó el recurso del oponente, por lo que se confirma el rechazo de la oposición. La marca solicitada puede ser registrada.

STG, de 12 de julio de 2012, asunto T-61/11, Marque communautaire – Procédure de nullité – Marque communautaire verbale Clean Twist – Marques communautaires verbales antérieures TWIX et TWIXTER – Motif relatif de refus – Absence de risque de confusion – Article 8, paragraphe 1, sous b), et article 53, paragraphe 1, sous a), du règlement (CE) n° 207/2009.

El Tribunal desestimó el recurso del solicitante de la nulidad, por lo que se confirma el rechazo de la nulidad. La marca puede continuar registrada.

STG, de 12 de julio de 2012, asunto T-170/11, Marca comunitaria – Procedimiento de oposición – Solicitud de marca comunitaria figurativa BASKAYA – Marca internacional figurativa anterior Passaia – Prueba del uso efectivo de la marca anterior – Territorio pertinente – Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº 207/2009.

El Tribunal desestimó el recurso del oponente, por lo que se confirma el rechazo de la oposición. La marca solicitada puede ser registrada.

STG, de 12 de julio de 2012, asunto T-323/11, Marca comunitaria – Motivos de denegación absolutos – Solicitud de marca tridimensional – Forma de una botella – Falta de carácter distintivo – Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009

El Tribunal desestimó el recurso del solicitante de la marca, por lo que se confirma el rechazo de la solicitud de marca por carecer de carácter distintivo.