viernes, agosto 03, 2012

Gilberto (@gmaciasb) nos trae la jurisprudencia del TJUE


Con el Tribunal de la UE ya de vacaciones, os dejo las últimas sentencias que estaban pendientes:

STG, de 13 de julio de 2012, asunto T-255/09, Marca comunitaria – Procedimiento de oposición – Solicitud de marca comunitaria figurativa la caixa – Marca portuguesa denominativa anterior CAIXA – Marcas nacionales denominativas y figurativas anteriores – Inexistencia de riesgo de confusión – Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009].

El Tribunal estimó el recurso del oponente y anuló la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI (asunto R 556/2008‑2) por lo que se refiere a los productos cubiertos por la marca solicitada comprendidos en la clase 16. La marca se podrá registrar parcialmente.

Finalizamos ésta breve entrega con el famoso asunto “Pie Optiek”:

STJ, de 19 de julio de 2012, asunto C-376/11, Internet – Dominio de primer nivel .eu – Reglamento (CE) nº 874/2004 – Nombres de dominio – Registro escalonado – Artículo 12, apartado 2 – Concepto de “licenciatarios de derechos anteriores” – Persona autorizada por el titular de una marca a registrar, en su propio nombre pero por cuenta de dicho titular, un nombre de dominio idéntico o similar a dicha marca – Falta de autorización para otros usos del signo en cuanto marca.

Cómo no podía ser de otra forma, el Tribunal declaró que:

El artículo 12, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 874/2004 de la Comisión, de 28 de abril de 2004, por el que se establecen normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio de primer nivel «.eu», así como los principios en materia de registro, debe interpretarse en el sentido de que, en una situación en la que el derecho anterior del que se trata es un derecho de marca, los términos «licenciatarios de derechos anteriores» no se refieren a una persona que ha sido autorizada por el titular de la marca únicamente a registrar, en su propio nombre pero por cuenta de dicho titular, un nombre de dominio idéntico o similar a dicha marca, sin que esa persona esté no obstante autorizada a utilizarla comercialmente de conformidad con las funciones que le son propias.

Por ahora es todo, disfrutar del verano y nos vemos pronto.